República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO KJ01-P-2010-000073
Vista las presentes que conforma el presente asunto este Juzgador de control No 6 º a fin de decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 20 de Mayo del 2010, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado ciudadano: EDILBERTO EDEXANDER SEIJAS GONZÁLEZ, titular de la cedula 15.729.453 plenamente identificado en autos, del Estado Lara, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de una año .

SEGUNDO: Este tribunal de oficio acuerda el sobreseimiento de la causa artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con los Nº 4862 el cual fue favorable correspondiente al ciudadano EDILBERTO EDEXANDER SEIJAS GONZÁLEZ, titular de la cedula 15.729.453 plenamente identificado en autos, de fecha 30 de Agosto de 2010, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de los acusados, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadano EDILBERTO EDEXANDER SEIJAS GONZÁLEZ, titular de la cedula 15.729.453 conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: EDILBERTO EDEXANDER SEIJAS GONZÁLEZ, titular de la cedula 15.729.453 Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.

ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA