República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 23 de Noviembre del 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-1999-002216
Juez de Control Nº 6: Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIEGO MALDONADO
Imputado: OSWALDO JOSE CRESPO, cedula de identidad V.- 11.427.378,
Defensa: MARCO ANTONIO PARRA
Fundamentación Audiencia del 45

Celebrada audiencia del 45 para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso revisado el presente asunto y visto que consta informe favorable por el cumplimiento de las obligaciones en la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito se decreta el sobreseimiento de la causa. Es todo.
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos manifestaron su deseo de no declarar en este acto.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa Visto que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal en la suspensión condicional del proceso y visto que existe informe de finalización por parte del delegado de prueba y en el que se indica que fue favorable es por lo que solicita la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de la causa. SOLICITO COPIA CERTIFICADA DE ESTA ACTA DE AUDIENCIA Y DE LA FUNDAMENTACION QUE HAGA EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DEL AÑO 1999.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: OSWALDO JOSE CRESPO, cedula de identidad V.- 11.427.378, . Se acuerda librar oficio al SIPOL y a la UTASP Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.