República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2011-0012912
Juez de Control Nº 6. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA SIRA (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 23 DEL MP)
Acusado: JUAN ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.403.809
Defensa: ALMARINA FERRER
Delito: CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 02-11-2011 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado JUAN ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.403.809 Verificada la presencia de las parte, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, : Esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano JUAN ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, por el delito de CONTAMINACIUON POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos: no deseamos declarar en este momento. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: quien expuso: Solicito se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas y del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, toda vez que el mismo me ha manifestado su deseo de hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente para ciudadano JUAN ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.403.809, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JUAN ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.403.809 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a JUAN ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.403.809 por el lapso de tres (3) meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Asistencia a una charla de Opacidad o Contaminación de Transporte, en el Ministerio del Ambiente. 3. Donación de UN (1) NEUBOLIZADOR al ambulatorio más cercano a su residencia. 4. Participar en dos (2) jornadas de plantación, en el Ministerio del Ambiente. Se designo como delegado de prueba a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá informar sobre el cumplimiento de las condiciones, para lo cual se ordena librar oficio indicándole cuales son las condiciones y el tiempo en que cumplirá las mismas. Líbrese oficio s la UTASP y al Ministerio del Ambiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, JUAN ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.403.809, por el lapso de tres (03) meses , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Asistencia a una charla de Opacidad o Contaminación de Transporte, en el Ministerio del Ambiente. 3. Donación de UN (1) NEUBOLIZADOR al ambulatorio más cercano a su residencia. 4. Participar en dos (2) jornadas de plantación, en el Ministerio del Ambiente. Se designo como delegado de prueba a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá informar sobre el cumplimiento de las condiciones, para lo cual se ordena librar oficio indicándole cuales son las condiciones y el tiempo en que cumplirá las mismas. Líbrese oficio s la UTASP y al Ministerio del Ambiente. por haber admitido el acusado ser responsable del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente para el ciudadano JUAN ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.403.809 En relación a la medida cautelar impuesta en su oportunidad, cesa la misma. ,Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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