República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Elisa Arrocha
Imputado: YEPEZ DE RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, PEROZO DE PASTRAN BEILA ROSA, PASTRAN PEROZO NEYLA JOSEFINA, PASTRAN PEROZO LEYLA JOSE, SAVEDRA ANA TERESA
Defensa: Abg. Franluis linares.
La victima: ARRIETA GOMEZ JOHANNA KARINA
Representante de la victima: Abg. Querellante ROBERTO COLMENARES
Delito: Lesiones leves en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 424 ambos del código penal.
Auto de Fundamentación de Sobreseimiento
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos YEPEZ DE RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, PEROZO DE PASTRAN BEILA ROSA, PASTRAN PEROZO NEYLA JOSEFINA, PASTRAN PEROZO LEYLA JOSE, SAVEDRA ANA TERESA por el delito Lesiones leves en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 424 ambos del código penal.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal las circunstancia de tiempo modo y lugar donde sucedieron los hechos, solicitando se admita la totalidad de la acusación fiscal así como ratificar escrito acusatorio del 08 de junio de 2011 contra las ciudadanas identificadas en autos por el delito de Lesiones leves en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 424 ambos del código penal, así como admitir los medios probatorios por ser legales, lícitos y pertinentes y solicito se aperture juicio oral y publico a las ciudadanas y solicito se mantenga la medida de coerción personal ya que no han variado las circunstancia por las que se realizo la imputación, es todo

SE LE OTORGA LA PALABRA A VICTIMA: buenos días, quiero solicitarle al ciudadano juez que se tome en consideración de que el 20 de febrero de 2010 fui maltratada y golpeada, quiero que estas ciudadanas tengas un juicio publico pues he vivido una situación de zozobra por cuanto vivo en el mismo edificio, así pues pido a este tribunal se me de la oportunidad de demostrar los malos tratos que hasta el momento he pasado en el edificio. Quiero decir que hasta ahora las señoras no han arreglado la situación y mucho menos han pedido disculpas, aun tienen una actitud agresiva y violenta hacia mí y mi familia

SE LE OTORGA LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ratifico la acusación privada, a los fines de que este tribunal haga apertura a juicio, solicito copia del presente asunto. ES TODO.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos quien manifiesta su deseo de declarar ANA SAVEDRA: “si voy a declarar”
SAVEDRA ANA TERESA: para empezar quiero decir que negamos y contradecimos todo por cuanto los hechos pues todo lo que dice es al contrario, es decir no la hemos agredido ni mucho menos, esto viene pasando pues la señora y su mama tienen una deuda de condominio y por tanto una demanda civil, si hubo lesiones pero fue en defensa propia, todo esto es una venganza de su parte, igualmente no esta sujeta a agresiones, ella entra con gente de dudosa procedencia y eso nos da miedo, solo queríamos media con ella para arreglar varios problemas de condominio y solo trasladábamos las plantas que ella menciona y ella salio con palos. Es todo
Se le cede la palabra a la Defensa Técnica representada por la Abg. Franluis linares I.P.S.A nº 119.533 expuso: en antigua oportunidad ordeno la presentación de la acusación fiscal por segunda oportunidad por cuanto adolecía de elementos de convicción, cabe resaltar que los hechos no han variado en ningún grado y solamente la fiscalia modifico el precepto jurídico aplicable, es decir es imposible con esa acusación determinar el hecho para imputar a mis representadas, considero que debe haber elementos que indiquen los hechos de cada una de mis defendidas. Por esto solicito no sea admitida la acusación fiscal. Solicito no sea admitida la acusación particular por ser extemporánea. De ser admitida alguna de las acusaciones solicito se mantenga la medida de coerción personal de mis representadas. Es todo

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Este tribunal observa de lo que se desprende del presente asunto específicamente de la acusación PARTICULAR interpuesta representante de la victima JOHANNA ARRIETA. Como el escrito de la fiscalia, a fin de decidir este juzgador considera pertinente la siguiente observación. Observa este juzgador que de la acusación presentada en fecha 14 de abril 2011 por la fiscalia del ministerio publico la cual una vez fuera discutida en audiencia preliminar pautada en fecha 1 de junio del año 2011 el tribunal en su oportunidad la declaro sin lugar por cuanto se evidenciaba que la misma no cumplía con los requisitos de formalidad en lo que concierne al articulo 326 en su ordinal 2º se observa de igual manera que posteriormente el ministerio publico presenta un nuevo acto conclusivo tal como solicito el tribunal, a los efecto de celebrar nueva audiencia preliminar, evidenciando este juzgador el día de hoy en lo que refiere al capitulo de los hechos que se le imputan a los hoy imputados que nos variado en circunstancias de modo tiempo y lugar por cuanto fueron los mismo hechos narrados en la acusación anterior de fecha 14 de abril de 2011 que fue lo que origino la no admisión, por cuanto este tribunal solicitud a la fiscalia de una nueva acusación exponiendo en ella cada una de las conductas que pudieron desplegar las imputadas, visto y observado lo conducente, observa este juzgador , se evidencia que de la acusación particular propia de la defensa privada no hay una relación clara y precisa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudieron haber actuado las hoy imputas, en contra de la victima.
Segundo- Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Y la representación de la victima.
Tercero .- Hechas tales consideraciones este tribunal actuando en nombre de la republica y por autoridad de la ley, visto que la presente acusación no esta lo suficientemente clara en lo que respecta a la conducta desplegada por cada una de las imputadas considera que los ajustado a derecho es dictar el sobreseimiento en la presente causa a favor de YEPEZ DE RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, PEROZO DE PASTRAN BEILA ROSA, PASTRAN PEROZO NEYLA JOSEFINA, PASTRAN PEROZO LEYLA JOSE, SAVEDRA ANA TERESA todo ello de conformidad del articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal notifiques a las partes Regístrese. Cúmplase.

ABG. Oswaldo José González Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA