República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2011-015459
Juez de Control Nº 6. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público Abg. NOHELIA AZUAJE
Acusados: RADAMES SEGUNDO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.022.893
Defensa: YELENA MARTINEZ
Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga para el ciudadano RADAMES SEGUNDO FREITEZ.-
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 06-10-2011 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado, RADAMES SEGUNDO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.022.893 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público expone en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los ciudadanos JOSE HUMBERTO FREITEZ y RADAMES SEGUNDO FREITEZ por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la ley contra armas y explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal para el ciudadano JOSE HUMBERTO FREITEZ y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga para el ciudadano RADAMES SEGUNDO FREITEZ. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se ratifique la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito que la medida cautelar impuesta se mantenga a los fines de mantener vinculados Al ciudadano por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo.
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y manifestaron cada uno por separo : no deseamos declarar en este momento. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: esta defensa en primer lugar rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público, acojo como propia la prueba hasta el punto que pueda beneficiar a mi defendido. Así mismo vale acotar que No existe peligro de fuga ni de obstaculización por tratarse de una persona trabajadora, de igual forma mi defendido ha cumplido cabalmente con el proceso lo cual evidencia que hay buena fe y tenemos toda la intención de cumplir con el tribunal, la constitución y el Código Orgánico Procesal Penal establece la supremacía de la libertad en todo estado de la causa. Ajustado al articulo 87 de la constitución nacional presentamos un recibo de pago que acredita su condición laboral, solicito al tribunal considere equivaler las 8 horas de trabajo comunitario por una cuota mensual no obstante de que el delegado de prueba lo requiera el imparta charlas en la comunidad que así lo requiera a mi defendido RADAMES FREITEZ, se consigna el acta comprobante que pertenece a un consejo comunal como vocero Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga para el ciudadano RADAMES SEGUNDO FREITEZ.- considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado RADAMES SEGUNDO FREITEZ.- mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los RADAMES SEGUNDO FREITEZ.- luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a, RADAMES SEGUNDO FREITEZ.- por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1- prestar servicios a favor de instituciones de beneficio publico, 2- recidier en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al tribunal, 3- no consumir sustancias estupefacientes, asistir a charlas en la ona . Se le imponen las condiciones, el cese de la medida de coerción personal y se le designe delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, RADAMES SEGUNDO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.022.893, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1- prestar servicios a favor de instituciones de beneficio publico, 2- recidier en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al tribunal, 3- no consumir sustancias estupefacientes, asistir a charlas en la ona. Por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga para el ciudadano RADAMES SEGUNDO FREITEZ. Se acuerda cese de la medida de coerción personal y se le designe delegado de prueba.
Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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