REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023010
ASUNTO : KP01-P-2011-023010

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE LEGNO MORA MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 19 años de edad, nacido el 19/05/1991, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: mensajero, titular de la cédula de identidad Nº 24.614.509, y ALEJANDRO SSEGUNDO MEDINA MENDOZA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido el 05/07/1986, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio; mensajero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.481.324, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVISIMAS CON AGRAVAENTE, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 414 con relación con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALFREDO JOSE OROZCO VEGAS.

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Transcripción de novedad de fecha 21/10/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación San Juan Lara, donde deja constancia que recibe llamada telefónica de funcionarios adscrito a la Policia de Sanare, donde informa que en el Hospital Antonio Oropeza de esta ciudad, ingreso un funcionario de dicho Cuerpo Policial, procedente del Barrio Ruiz Pineda de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto.
2.- Acta de investigación penal de fecha 21-10-11 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SAN JUAN LARA, donde dejan constancia que se trasladan hasta el Seguro Social Pastor Oropeza de esta ciudad, donde se entrevistan con un funcionario de la Policia de Sanarte, quien les informa que a dicho centro asistencial había ingresado una persona de sexo masculino presentado herida producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, quien responde al nombre de ALFREDO JOSE OROZCO VEGAS, CI. 13.856.248, además de indicarle que dicho ciudadano esta siendo intervenido quirúrgicamente, seguidamente en las afueras del centro asistencia logran sostener entrevista con una ciudadana que dijo ser VINCI YANPIERINA, CI 13.856.248, quien manifestó ser la esposa del ciudadano lesionado, y en relación a los hechos que nos ocupa indico que para el momento que su esposo se disponía abrir el portón de su residencia para sacar el vehículo e ir a laborar fue abordado por dos sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego, dichos sujetos al observar que su esposo mediar palabra, provocándole una herida, la cual hace que se desploma al suelo, donde es despojado de su arma de fuego personal, tipo pistola, un teléfono celular marca Nokia, signado con el número 0414/5529282, así como su cartera contentiva de documentos personales, en relación a los autores del hecho les indico que se trata de un ciudadano apodado el boletita y su banda, quienes mantienen en constante zozobra por la barriada.
3.- Inspección Técnica S/N de fecha 21-10-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta el lugar de los hechos.
4.- Acta de Entrevista de fecha 21-10-2011, tomada al ciudadano: OSCAR JOSE LEAL.
5.- RETRATO HABLADO, de las características del autor del hecho delictivo en la presente causa.
6.- Acta de Entrevista de fecha 27/10/2011 realizada al ciudadano LUIS ANGEL MORA.
7.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Noviembre de 2011 tomada al ciudadano: RICHARD ALEXANDER ROJAS RODRIGUEZ..
8.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Noviembre de 2011, tomada al ciudadano: MARCEL JOSE BARRADAS.
9 Acta de Entrevista de fecha 10 de Noviembre de 2011, tomada al ciudadano: ANGEL BARRADAS.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/11/2011, donde informan de la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO GAMARRO, mencionado en las actas como uno de los autores del hecho.
11.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 11-11-2011, practicado ALFREDO JOSE OROZCO, donde se dejan constancia de la gravedad de las lesiones que presenta.

La Representación Fiscal considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, titular de la cédula de identidad Nº 24.614.509, y ALEJANDRO SSEGUNDO MEDINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.481.324, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autores o participes de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVISIMAS CON AGRAVAENTE, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 414 con relación con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALFREDO JOSE OROZCO VEGAS.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole que una vez puesto a la disposición de este Despacho los referidos ciudadanos, y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los mencionados ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. JOSE LEGNO MORA MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 19 años de edad, nacido el 19/05/1991, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: mensajero, titular de la cédula de identidad Nº 24.614.509, y ALEJANDRO SSEGUNDO MEDINA MENDOZA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido el 05/07/1986, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio; mensajero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.481.324, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVISIMAS CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 414 con relación con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALFREDO JOSE OROZCO VEGAS. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

ABG. JUANA GOYO