REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021578
ASUNTO : KP01-P-2011-021578
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 14 de octubre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ, presentó escrito en fecha 14 de Octubre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: ORLANDO ANTONIO PACHECO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.825, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que fue detenido en fecha 12 de Octubre del 2011, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial El Cuji, del Cuerpo de Policia del Estado Lara. En cuanto a la Medida de Coerción Personal y el Procedimiento, los mismos se solicitaran en la audiencia de presentaciòn de detenido que fije el Tribunal.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 12 de Octubre del 2011, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (CPEL) PALACIOS EDGAR, OFICIAL AGREGADO (CPEL) MOGOLLON ELISAUL, OFICIAL AGREGADO (CPEL) DUARTE JHONNY, tripulantes de la Unidad VP-1070, adscrito al Centro de Coordinación Policial El Cuji, del Cuerpo de policía del Estado Lara, quienes el día 12 de Octubre aproximadamente a las 2:00 de la tarde, practicaron la detención del ciudadano: ORLANDO ANTONIO PACHECO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.825, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/12/1990, estado civil: Soltero, natural de Carora, Estado Lara, ocupación indefinida, residenciado en el cuji sector el paraíso, casa S/n, Barquisimeto Estado Lara, por haberle incautado CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DENTRO DEL CUAL SE APRECIARON RESTOS VEGETALES, la cual una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION (F.15), se determino que la misma arrojo un peso neto de TRES COMA CINCO (3,5) GRAMOS que al ser observados el contenido de dichos envoltorios al Microscopio y por sus características Organolépticas que presenta se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Publico Ministerio Público en manos del Abg. RUBEN PEREZ, quien hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consignando Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, y visto el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano ORLANDO ANTONIO PACHECO ARROYO si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, En este estado el juez le pregunta al ciudadanos ORLANDO ANTONIO PACHECO ARROYO si es consumidor y el mismo le manifestó que si, es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable.

Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano: ORLANDO ANTONIO PACHECO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.825 y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo fue informado el motivo de la audiencia, quien manifestó en viva voz: “Soy consumidor, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, y las misma expone: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, solicito copias simples del presente asunto es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al ciudadano: ORLANDO ANTONIO PACHECO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.825, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 17-10-11, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: ORLANDO ANTONIO PACHECO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.825, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/12/1990, estado civil: Soltero, natural de Carora, Estado Lara, ocupación indefinida, residenciado en el cuji sector el paraíso, casa S/n, Barquisimeto Estado Lara . Líbrese los actos de comunicación respectivos. Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa.

CUARTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: ORLANDO ANTONIO PACHECO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.825, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, cuyo peso oscila de TRES COMA CINCO (0,5) GRAMOS, y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: ORLANDO ANTONIO PACHECO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.825, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/12/1990, estado civil: Soltero, natural de Carora, Estado Lara, ocupación indefinida, residenciado en el cuji sector el paraíso, casa S/n, Barquisimeto Estado Lara . Oficiese a la Organización Nacional Antidroga, con el objeto de que remita a este Despacho con carácter de urgencia las resultas de los exámenes ordenados. Líbrese los actos de comunicación respectivos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-