REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022089
ASUNTO : KP01-P-2011-022089
Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado celebrada en 21 de Octubre del 2011, seguido al Ciudadano: LUIS ALBERTO LUCENA BRICEÑO, cedula de identidad V.- 16.385.042, fecha de nacimiento 15/09/78, 33 años de edad, hijo de Luís Linarez y Dalia Briceño, de ocupación promotor, domiciliado en el Caserío la Aguada Avenida Principal, diagonal a la escuela, en virtud de la investigación de uno de los hechos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, tomando en cuenta la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público del PROCEDIMIENTO DEL CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la Libertad del ante identificado ciudadano; asistido en este acto legalmente por Defensa Privada ABG. FERNANDO PIRELA. La representación del Ministerio Público Abg. RUBEN PEREZ, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, quien hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de dos (02) folios, cuyo peso neto es 4,2 gramos de Marihuana entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano LUIS ALBERTO LUCENA BRICEÑO, si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, En este estado el juez le pregunta al ciudadano LUIS ALBERTO LUCENA BRICEÑO, si es consumidor y el mismo manifestó “soy consumidor”, es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.- Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No voy a declarar y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido,. El Tribunal OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le sean practicados los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, igualmente, se les impone de manera expresa: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. TERCERO: se ordena oficiar Al Hospital Luís Gómez López a los fines de que asistan a recibir tratamiento, psicológico y psiquiátrico, con el objeto de canalizar su problema de consumo y se ordena la realización de la experticia psiquiatrica ante la medicatura forense de esta localidad. Líbrese boleta de Libertad
DECISION
Este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le sean practicados los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales y se proceda a someter a tratamiento de Desintoxicación al ciudadano LUIS ALBERTO LUCENA BRICEÑO, igualmente, se les impone de manera expresa: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del mencionado ciudadano, quien es titular de la cedula de identidad V.- 16.385.042, fecha de nacimiento 15/09/78, 33 años de edad, hijo de Luís Linarez y Dalia Briceño, de ocupación promotor, domiciliado en el Caserío la Aguada Avenida Principal, diagonal a la escuela. Líbrese los correspondientes oficios. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
AUTO DE
El Juez
Abg. Juana Goyo
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