REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021580
ASUNTO : KP01-P-2011-021580
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
A los fines de Fundamentar la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 14 de Octubre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARYERI MONTESINO, presentó escrito en fecha 14 de Octubre de 2011, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: PERAZA LUJANO JUAN FERNANDO, titular cédula de identidad Nº V.- 24157025, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, por haber sido aprehendido en fecha 12/10/11, por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 47 Segunda Compañía, según los hechos que expondrá en la audiencia oral fijada para tales efectos. En cuanto a la medida de coerción personal y el procedimiento se solicitara en la audiencia de presentación de detenido.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 637, suscrita por los funcionarios SM/2 BARCO NIETO ELIOMAR JOSÉ BLANCO FERRER OSCAR Y S/2 AGUILAR ALVARADO JESÚS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana –Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Barquisimeto, Estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado de autos, por las adyacencias del Barrio Los Venezolanos Primero específicamente en la avenida principal, incautándole a la altura del bolsillo delantero derecho del pantalón UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA” la cual al practicarle la Prueba de Orientación arrojo un peso de SEIS COMA UNO (6,1) GRAMOS resultando positivo para la Droga conocida como MARIHUANA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de La Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, Abog. ROSA GONZALEZ, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada cuyo peso neto es de 6,1 gramo de marihuana, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, En este estado el juez le pregunta al ciudadanos JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO si es consumidor y el mismo le manifestó que si es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo” Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando a viva voz: :” “soy consumidor”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, “DEFENSA PRIVADA y las mismas exponen: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, solicito copias simples del presente asunto es todo.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 17-10-11, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.
CUARTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: PERAZA LUJANO JUAN FERNANDO, titular cédula de identidad Nº V.- 24.157.025, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, cuyo peso oscila de SEIS COMA UNO (6,1) GRAMOS, y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: PERAZA LUJANO JUAN FERNANDO, titular cédula de identidad Nº V.- 24157025. Oficiese a la Organización Nacional Antidroga, con el objeto de que remita a este Despacho con carácter de urgencia las resultas de los exámenes ordenados. Líbrese los actos de comunicación respectivos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-