REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023468
ASUNTO : KP01-P-2011-023468

Visto el escrito suscrito por la Abg. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Indica la representación fiscal, que en fecha 26 de Noviembre del presente año, fue interpuesta denuncia por la ciudadana SONIA NOEMI PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.428.869, ante el Grupo de Extorsión y Secuestro (GAES), de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que le solicitan la cantidad de Cien Mil (100.00,00) bolívares fuertes a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares, lo cual se evidencia efectivamente del ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadano: SONIA NOHEMY PERDOMO, quien expone: El díada ayer 25 de Noviembre del 2011, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, se dirigía a llevar a su hija de nombre Maria Verónica Toro Perdomo, a su universidad, cuando recibió la llamada telefónica del móvil numero 0414-5299347 y del 0416_4493693, a su teléfono numero 0414 5261672, donde conversó con un sujeto desconocido que se hacia llamar Licenciado Carlos Contreras, que me estaba llamando de Yaracuy, de una red de vicariato del Estado Yaracuy, donde el mismo le dijo que lo habían mandado a hacerle daño a sus hijos y a ella, pero que ellos querían era protegerla, pero necesitaban el dinero (100.000) cien mil bolívares fuertes, luego de eso cada diez minutos la llamaban con la finalidad de acosarla, exigiéndole el dinero y nombrándole a sus hijos y lo que sucedía a su alrededor, que se habían dado cuenta que había mandado a cerrar el negocio, que ella estaba manejando y que estaba vestida de rojo junto con su hija, luego de esto aproximadamente en la noche, le efectuaron dos (02) disparos a su residencia, ubicada en la Carucieña, calle 17, sector 02, casa número 38, y luego de eso al día siguientes en la mañana le efectuaron cinco (05) disparos por el cual decidió a al Despacho del GAES, ya que teme por su situación. Que eso fue el 25 de Noviembre a partir de las 06:23 horas de la tarde, en la Carucieña, calle 17 sector 02, casa número 38. Que primero le exigían la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (100.000), PERO FUERON BAJANDO A SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (70.000.), LUEGO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000), Y POR ULTIMO A VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000)….”

SEGUNDO: Considera la Representación Fiscal que los hechos narrados se encuadran en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión.

TERCERO: Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:
Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.
Artículo 33. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.
Artículo 34. Autorización previa del juez de control. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.

Artículo 35. Requisitos para otorgar la autorización. El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:
1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.
2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.
3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.

CUARTO: Una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión., como en el Artículo 16 ordinal 13° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que existe sospecha fundada de ejecución de la acción, ya que la ciudadana denunciante SONIA NOHEMY PERDOMO ROSALBA SILVA, tiene previsto hacer la entrega del dinero, el cual será entregado por un funcionario adscrito al Grupo Antiextorsiòn y Secuestro, a los imputados por identificar en el hecho punible antes señalado..

QUINTO: En consecuencia, al estar tipificada la presunta conducta del supuesto funcionarios del Grupo de Antiextorsiòn y Secuestro, en un delito previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es procedente autorizar la entrega controlada por cuanto el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es provocando al autor.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos adscritos al Grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con Sede en esta ciudad, para que estén presentes el día de la entrega en el lugar y hora que acuerden la víctima con los funcionarios ya descritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por un lapso de diez (10) días, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-