REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO : KP01-P-2006-007202
JUEZ: ABG. JUANA GOYO
SECRETARIA: ABG. FRONDA CASTILLO
ALGUACIL: EDUARDO GONZALEZ
IMPUTADO: RODERICK RAFAEL DORANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº Vº V- 13.187.410, DE 30 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ESTA CIUDAD, NACIDO EN FECHA 06/05/76, SOLTERO, LATONERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION RUEZGA SUR, SECTOR 07, AVENIDA PRINCIPAL CASA Nº 89,. Barquisimeto, Estado Lara. -
DEFENSA TÉCNICA ABG. MERARY CARRIZALES (SOLO POR ESTE ACTO POR EL DEFENSOR PUBLICO ABOG. MIGUEL PIÑANGO).
FISCAL 9º: ABG. LORENA VENTO (solo por este acto por encontrarse de Guardia)
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO EN LA AUDIENCIA
CELEBRADA EN FECHA 16/11/2011,

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 16/11/2011, en los siguientes términos:

PRIMERO: La Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, representada por la Abog. MARYELI MONTESINO, presentó formal ACUSACION en fecha 18 de Agosto del 2010, en contra del imputado: RODOLFO TARF ALCALA cedula de identidad V.-14.269.785, fecha de nacimiento 14/09/76, 35 años, de ocupación músico, Chef y pintor, domicilio procesal urb. El Parque Residencia Luís Miguel torre A, piso 6, apto 6-B. Barquisimeto, Estado Lara., por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de los hechos.

SEGUNDO: En fecha 18 de Septiembre del 2010, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, y una vez oídas las partes, el Tribunal ADMITE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal como los medios de pruebas ofrecidos, y cumplidas como todas las formalidades de Ley, el imputado hace su del Medio Alternativo de Prosecución del Proceso, y admite los hechos por los cuales es acusado, solicitando se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal ACUERDA dicho Beneficio, por un lapso de Un 01) años, y le impone las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

TERCERO.- RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

El día 16 de Noviembre del 2011, el Tribunal fija Audiencia Oral en virtud del INFORME DE FINALIZACION, de fecha 03 de Octubre del 2011, suscrito por la Abog. MARLIN SANCHEZ RAMOS, en su carácter de Delegada de Prueba designada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, correspondiente al ciudadano: RODERICK RAFAEL DORANTE, cedula de identidad V.- 13.187.410, del cual concluye con un PRONOSTICO FAVORABLE. se evidencia que el mismo dio inicio sus presentaciones el día 15/03/2010. en tal sentido este Tribunal fija Audiencia Especial, conforme lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , con el objeto de verificar si las condiciones impuestas fueron cumplidas ante el Delegado de Prueba de ser así que se le Sobresea la Causa conforme al artículo 318.3 del COPP. Es todo.

Manifestando la Defensa Publica: verificado como ha sido el cumplimiento del ciudadano RODERICK DORANTE según el informe de finalización que cursa en autos, solicito el cese de toda medida impuesta a mi representado y solcito se le decrete el sobreseimiento de conformidad con el le 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público la cual Manifiesta: verificado el cumplimiento del imputado de la suspensión condicional del proceso es por lo que esta representación fiscal no objeta nada. Es todo.
Acto seguido el Juez impone al imputado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando el mismo: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: verificado el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso del ciudadano RODERICK RAFAEL DORANTES por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 318 Ordinal 3, concatenado con el articulo 48 ordinal 7 del código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda el cese de todas las medidas en cuanto al ciudadano RODERICK RAFAEL DORANTES

Ahora bien, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Juez de Control, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, al Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando la realizara de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
En este orden de ideas, se observa que en fecha 16/11/2011, se realizo Audiencia Especial, en la cual comparecen todas las partes, y estando en presencia de un hecho en el cual la victima es Estado venezolano, y al verificarse que el acusado de autos cumplió cabalmente con la condiciones impuestas por este Tribunal, y no existiendo oposición por la Representación Fiscal, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho dar por cumplida la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se decreta la el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por ende la Extinción de la acción penal respecto al acusado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, y artículo 322 concatenado con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano RODERICK RAFAEL DORANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.187.410, DE 30 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ESTA CIUDAD, NACIDO EN FECHA 06/05/76, SOLTERO, LATONERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION RUEZGA SUR, SECTOR 07, AVENIDA PRINCIPAL CASA Nº 89,. Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. <
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-