REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022835
ASUNTO : KP01-P-2011-022835
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

A los fines de Fundamentar la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSA ANGELINA GONZALEZ, presentó escrito en fecha 03 de Noviembre de 2011, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: LUIS MIGUEL MELENDEZ MARQUEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 25.147.909, en virtud del procedimiento efectuado el día 01 de Noviembre del 2011, por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA, ESTACION POLICIAL RUEZGA SUR, en el BARRIO VALLE LINDO CALLE CARLOS CARDENAS, FINAL DE LA URBA. RUEZGA NMORTE SECTOR 4, ESTADO LARA. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizara oralmente las peticiones correspondientes con exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (CPEL) EDGAR RIERA, OFICIAL (CPEL) JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Fundalara, Estación Policial Ruezga Sur, del Cuerpo de Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente 10:12 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el Barrio Valle Lindo, calle Carlos Cárdenas, final de la Urb. Ruezga Sur, sector 04, adyacente a los rieles del ferrocarril, practicaron la detención del ciudadano: MELENDEZ MARQUEZ LUIS MIGUEL, C.I. 25.147.909, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1993, soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio: Desempleado, domiciliado en el Jebe, calle 10, sector La Bandera, casa Sin Numero, por haberle incautado en el bolsillo delantero derecho UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, FORMA REDONDA, CONFECCIONADO CON MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA PLASTICA) TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER RESTO DE VEGETALES QUE EMANABA UN FUERTE OLOR POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.” la cual al practicarle la Prueba de Orientación arrojo un peso neto de TRES (03) GRAMOS de la Droga conocida como MARIHUANA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, Abog. RUBEN PEREZ, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada cuyo peso neto es de 2 gramos de marihuana, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano LUIS MIGUEL MELENDEZ MARQUEZ si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, En este estado el juez le pregunta al ciudadano LUIS MIGUEL MELENDEZ MARQUEZ si es consumidor y los mismos le manifestaron que si es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando a viva voz: :“No voy a declarar y expuso: LUIS MIGUEL MELENDEZ MARQUEZ: los hechos no ocurrieron como lo explanaron en el acta los funcionarios. Anthony Cuicas: soy consumidor. Es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra a la “DEFENSA PUBLICA expone: ““Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, solicito copias simples del presente asunto es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asistir al Hospital Luís Gómez López a los fines de recibir orientación Psiquiatrica y Psicológica, así mismo consignar informe- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.

CUARTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: LUIS MIGUEL MELENDEZ MARQUEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24.047.909, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, cuyo peso oscila de TRES (03) GRAMOS, y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: LUIS MIGUEL MELENDEZ MARQUEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24.047.909. Oficiese a la Organización Nacional Antidroga, con el objeto de que remita a este Despacho con carácter de urgencia las resultas de los exámenes ordenados. Líbrese los actos de comunicación respectivos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-