REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007234
ASUNTO : KP01-P-2011-007234
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JACINTO ANTONIO ESCALONA TORRES y FRANKLIN JOSE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.470.491 y 16.642.250 respectivamente, ampliamente identificados en actas, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 357 del Código Penal., corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JACINTO ANTONIO ESCALONA TORRES y FRANKLIN JOSE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.470.491 y 16.642.250 respectivamente, ampliamente identificados en actas, , por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 357 del Código Penal.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No vamos admitir los hechos, queremos ir a juicio”. Oída la manifestación voluntad de los acusados de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1. JACINTO ANTONIO ESCALONA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20470491, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-08-90, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Jacinto Antonio Escalona Hernández y Yhajaira Coromoto Torres, residenciado en Barrio el carmen carrera 1 Invasión Ana Guerrera Soto rancho Nº 371, Barquisimeto Estado Lara a una cuadra del Liceo Fortunato Orellana. Teléfono: 0426-4352481. (Se deja constancia que presenta asunto P-10-5414 Ejecución nº 1)
2. FRANKLIN JOSE TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16642250, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-01-84, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de Luis Ángel Meza Laguna y Libia Josefina Torres, residenciado en la carrera 22 entre 28 y 29 casa Nº no se lo sabe frente al comedor popular, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-6946707. (Se deja constancia que no se verifica si presenta alguna causa en virtud de que no hay sistema juris 2000)
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 25 de mayo del 2011, el ciudadano SUÁREZ MORILLO ENUMAN DANIEL, se desplazaba en una unidad de transporte colectivo, tipo autobús, marca ford, modelo cóndor III, placa aa5960, de color marrón y blanco, la cual era conducida por el ciudadano: CATARI GONZALEZ EDUARDO JOSE, el pasajero SUÁREZ MORILLO ENUMAN DANIEL fue abordado por el ciudadano. JACINTO ANTONIO ESCALONA TORRES, quien bajo amenazas y en compañía del ciudadano FRANKLIN JOSE TORRES, lo despojaron de su teléfono celular, marca Blacberry, de color azul y gris, posteriormente una alcabala de la policía de Iribarren ubicada en la carrera 19 con calle 13, detienen el autobús luego de observar que el chofer del mismo les hacia señas, los dos imputados descienden del vehiculo, pero antes le devuelven a la victima el teléfono que le habían robado, pidiéndole que no dijera nada de lo que había pasado, sin embargo la victima bajo de la unidad y manifestó a los funcionarios policiales lo ocurrido, procediendo los Agentes DURAN ALVARADO IBRAHIM y DOBOBUTO AGUILAR JOSE, adscrito a la Policía Municipal de Iribarren, a detener a los antes mencionados ciudadanos por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos JACINTO ANTONIO ESCALONA TORRES y FRANKLIN JOSE TORRES, ampliamente identificados en autos, se subsumen dentro del tipo penal ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 357 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio de los funcionarios policiales Agente DURAN ALVARADO IBRAHIN y Agente DOBOBUTO AGUILAR JOSE, adscritos a la Policia Municipal de Iribarren, quienes llevan a cabo la aprehensión de los imputados de marras.
2. Testimonio del ciudadano: CATARI GONZALEZ EDUARDO JOSE, quien depuso por ante la sede de la Policia Municipal de Iribarren en fecha 25 de mayo del 2011.
3. Testimonio de los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ TORRES, cédula de identidad Nº v- 14.773.087., y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARRIDO, cédula de identidad Nº V- 17.149.971.
4. Testimonio de los Experto funcionarios S/M1RA. HARROLD ZAMBRANO y S/1ERO. HERNANDEZ FRANCISCO, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Sección de Vehículos, Comando Regional Nº 04, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes realizaron Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación de Seriales signada con el Nº CR-4-DSUR-LARA-SV-Nº 148-2011 de fecha 15 de junio del 2011.
POR SU LECTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 242 y 358 ejusdem, ser ofrece para ser incorporada por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ACTIVACIÓN DE SERIALES signada con el Nº CR-4-DSUR-LARA-SV-Nº 148-2011 de fecha 15 de junio del 2011, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-0758-11, de fecha 26 de mayo de 2011., realizada por la funcionaria MARIA MARIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, realizado sobre el teléfono marca Blacberry, color azul y plateado, modelo 8110, seriales 357564022367332, sin batería.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los acusados: JACINTO ANTONIO ESCALONA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20470491, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-08-90, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Jacinto Antonio Escalona Hernández y Yhajaira Coromoto Torres, residenciado en Barrio el carmen carrera 1 Invasión Ana Guerrera Soto rancho Nº 371, Barquisimeto Estado Lara a una cuadra del Liceo Fortunato Orellana. Teléfono: 0426-4352481. (Se deja constancia que presenta asunto P-10-5414 Ejecución nº y FRANKLIN JOSE TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16642250, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-01-84, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de Luis Ángel Meza Laguna y Libia Josefina Torres, residenciado en la carrera 22 entre 28 y 29 casa Nº no se lo sabe frente al comedor popular, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-6946707. (Se deja constancia que no se verifica si presenta alguna causa en virtud de que no hay sistema juris 2000)., a quienes se les atribuye el tipo penal ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 357 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. SE MANTIENE LA MEDIDA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 26 de mayo del 2011. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo
|