REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO KP01-P-2011-022990
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. Pedro León Daza Freitez, mediante el cual solicita por estado de necesidad y urgencia se acuerde la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano ROBERTH ENRIQUE MÚJICA, ALIAS EL OREJON, C.I. V- 24.244.019, con domicilio en la Urb. Santa Eduviges final calle principal casa S/N el Tocuyo, Estado Lara, y JOSÉ LUÍS AGUILAR PÉREZ, C.I. V- 19.114.679, quien se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de Uribana según causa fiscal Nº 13F11-A-11556 de fecha 23-06-11, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO EN LA EJECUCION DE ROBO) previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la victima quien en vida respondía al nombre de ALIRIO JOSÉ YEPEZ VARGAS, C.I. V- 14.592.294 (HOY OCCISO), este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:
En fecha 10/11/11 se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el estado Lara que por estado de necesidad y urgencia, solicita el decreto conforme a lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11 numeral 6º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO EN LA EJECUCION DE ROBO), en el caso Nº 13F9-0041-11.
El Ministerio Público destaca que del curso de las averiguaciones realizadas, se desprende la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Cometido en la Ejecución de Robo), ya que en fecha 09/01/2011, encontrándose la victima en el presente asunto ALIRIO JOSÉ YEPEZ VARGAS, se encontraba en su residencia ubicada en la carrera 10 casa sin Nº barrio Quebrada El Tocuyo Estado Lara, siendo aproximadamente las 8:00 p.m. se presenta ROBERTH ENRIQUE MÚJICA, en un vehiculo tipo moto, marca empire color negra, con luces HIDS, la cual era conducida por JOSÉ LUÍS AGUILAR PÉREZ, dirigiéndose al lugar donde se encontraba la victima, ROBERTH se baja de la moto diciendo “AQUÍ ESTA EL QUE ESTAMOS BUSCANDO” por lo que la victima sale corriendo hacia dentro de su casa y este empieza a dispararle logrando impactarle en catorce (14) oportunidades, causándole la muerte de manera instantánea.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, los cuales se señalan a continuación:
• Acta de Entrevista de fecha 10-01-2011, tomada a la ciudadana cuya identidad se reserva en razón de la Ley de victima testigos y demás sujetos procesales.
• Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente de Investigación Jairo Salguero.
• Inspección Técnica Nº 1613-11 de fecha 09-01-2011, practicada en la carrera 10 casa sin Nº barrio Quebrada El Tocuyo Estado Lara, por los funcionarios Emisael Gómez y Agente Rodríguez Miguel, Salguero Jairo, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Reconocimiento del Cadáver Nº 1614, suscrito por los Agentes Emisael Gómez y Agente Rodríguez Miguel, Salguero Jairo, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Levantamiento Planimetrico por el experto Mézale Gómez, según Inspección 1613-11 de fecha 09-01-2011.
• Acta de Entrevista de fecha 17-01-2011, tomada a la ciudadana cuya identidad se reserva en razón de la Ley de victima testigos y demás sujetos procesales.
• Experticia de Reconocimiento Legal, análisis hematológico practicado por el experto Darwin Rosendo.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-053-11, practicado por el Medico Anatomopatologo Juan Rodríguez Barrios, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de YEPEZ VARGAS ALIRIO JOSÉ.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-0923-08-11, practicada por el experto Rafael Pernalete, a cinco conchas que fueron recolectadas en el sitio del suceso.
• Acta de Investigación Penal de fecha 30-06-2011, suscrita por el Agente de Investigación adscrito al CICPC del Estado Lara, deja constancia que JOSÉ LUÍS AGUILAR PÉREZ, C.I. V- 19.114.679 que se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Uribana según causa fiscal Nº 13F11-A-11556 de fecha 23-06-11 y ROBERTH ENRIQUE MÚJICA, ALIAS EL OREJON, aparece como investigado en los asuntos: I-472.072 por el delito de HOMICIDIO, I-476-374, por el delito de HOMICIDIO y I-476-927, por el delito de HOMICIDIO.
Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 251 y 252 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, certificándose la hipótesis de peligro de fuga, tal como lo indicó el Ministerio Público al solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, en atención a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización.
Finalmente, se ordena la aprehensión de los procesados ampliamente identificados en autos, decretando su privación de libertad conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez materializada la orden judicial de aprehensión librada en contra de los mismos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos ROBERTH ENRIQUE MÚJICA, ALIAS EL OREJON, C.I. V- 24.244.019 y JOSÉ LUÍS AGUILAR PÉREZ, C.I. V- 19.114.679, ut supra identificados, como presunto autor del delito de Homicidio Intencional Calificado (Cometido en la Ejecución de Robo), tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Líbrese Orden Judicial de Aprehensión y oficios a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA OCTAVO DE CONTROL
LUISABETH MENDOZA PINEDA.
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