REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2011
Años 201 y 152


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011604

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 22/09/11 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ALBERTO JAVIER EREU CHIRINO titular de la cédula de identidad CI Nº 17.853.079, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN MODALIDAD DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 406 numeral 2º del Código penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 24 de Septiembre del año 2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana el ciudadano Sargento Primero Suárez Torres Carmen Eulogio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.859.661, quien era funcionario de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraba en la calle 14, esquina carrera 4, al lado de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Vía Publica de esta Ciudad, cuando el Ciudadano EREU CHIRINOS ALBERTO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.853.079, apodado (EL CLAVO), quien tripulaba una moto desconociéndose sus características, se encontraba en compañía del adolescente SALAS RUIZ ARGENIS JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.680.821, apodado (EL MENOR SALAS), quien despojo del arma de reglamento marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial ENX-380, al ciudadano hoy occiso, quien al resistirse del despojo de la misma el ciudadano ARGENIS SALAS le propino tres (3) heridas producidas por un arma de fuego en la región torácica abdominal y extremidades con lesiones graves de pulmón y corazón que lo condujeron a la muerte, huyendo del lugar en la moto conducida por el ciudadano EREU CHIRINOS ALBERTO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.853.079, apodado (EL CLAVO).

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “niego rechazo y contradigo en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido, renuncio en este acto a las excepciones opuestas en el escrito de contestación y solicito me sean admitidas las pruebas ofrecidas en la oportunidad legal correspondiente me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido, solicito de igual manera se revise la medida a mi defendido y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa que a bien tenga el tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 256 numeral 3º o 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud d que han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar ya que la prensa señala trece presuntos indiciados y en ningún lado aparece señalado mi defendido en ninguna aparte aparece el nombre de Ereu Chirinos por otra parte debemos considerar que las circunstancias del recinto carcelario considero que mi defendido es uno de los inocentes que están privados de libertad, en virtud del papel que juegan los operadores de justicia quienes no debemos dejar atrás la presunción de inocencia y considerar lo establecido en nuestra norma adjetiva penal, considerando la libertad como lo mas preciado del ser humano por cuanto no hay motivo para incriminarlo en el presente asunto. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado ALBERTO JAVIER EREU CHIRINO titular de la cédula de identidad CI Nº 17.853.079, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN MODALIDAD DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 406 numeral 2º del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y LA DEFENSA TECNICA:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de los funcionarios Agente de Investigación I Dorante Oskarelys, Detective Johan Ramírez, Cordero Efrén, adscrita al CICPC del estado Lara.
• Testimonio del funcionario Dinorah Arroyo, adscrita a la Unidad Física Comparativa del CICPC del estado Lara.
• Testimonio de los ciudadanos López Caruci Zuleima, Fernando Antonio Vargas Colina, Maria Guadalupe, Vásquez Páez Jenny Gregoria, Miguel Arcángel López Riera, Fernando Mauricio Mejias, Sira Rojas Eduar Enrique, Amaya Doris Isabel, Roberto Antonio Salas Amaya y Camacaro García Robert Jhon.
• Testimonio del funcionario Juan Rodríguez Barrios, adscrito al CICPC del estado Lara al Departamento de Medicatura Forense.
• Testimonio del funcionario Emisael Gómez Arenas, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del funcionario Perdomo Pedro, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del funcionario Manuel Caseres, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del funcionario Agente Guillermo Ochoa, Pernalete Rafael, Dragan Batich Pérez Rivas, Agente Yilbe Castañeda y Agente Jairo Salguero, Sub. Inspector Juan Perozo, Franklin Salom, Agente Richard Aponte, José Ruza, Adolfo Ruiz, Carlos Ramos, Mauro Gil y Inspector Jefe Riger Sandoval, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del ciudadano Luís Ereu González, titular de la cedula de identidad 9.412.888
• Testimonio de la ciudadana Yamilet Rincones, titular de la cedula de identidad 11.933.207


2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Inspección Técnica Nº 1312-09, de fecha 24-09-2009, suscrita por los funcionarios Detective Johan Ramírez, Cordero Efrén y Dorante Oskarelys.
• Reconocimiento de Cadáver, signada con el Nº 1313-09, de fecha 24-09-09, suscrita por los funcionarios Detective Johan Ramírez, Cordero Efrén y Dorante Oskarelys.
• Experticia de barrido Nº 9700-127-DC-UFC-271-09, de fecha 19-11-2009, suscrita por el funcionario Dinorah Arroyo.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-052-954-09, de fecha 24-09-2009, suscrita por el funcionario Juan Rodríguez Barrios.
• Trayectoria Balística Nº 9700-069-DC-ARH-0498-09-11, de fecha 10-09-2011, suscrita por el funcionario Emisael Gómez Arenas.
• Levantamiento Planimetrico Nº 721-09, de fecha 24-09-09, suscrito por el funcionario Perdomo Pedro.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y experticia de vaciado de Contenido Nº 9700-127-EI-258-09 de fecha 30-09-2009, suscrita por el funcionario Manuel Caseres.
• Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-127-LAB-985-09, de fecha 24-11-2009, suscrita por el funcionario Agente Guillermo Ochoa.
• Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-127-0027-10 de fecha 11-01-2010, suscrita por el funcionario Pernalete Rafael.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-1003-09 de fecha 29-11-2009, suscrita por el funcionario Agente Dragan Batich Pérez Rivas.
• Alcance Trayectoria Balística Nº 9700-069-DC-ARH-0498-09-11, de fecha 25-09-2011, suscrita por el funcionario Emisael Gómez Arenas.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Mantiene la medida privativa de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos ALBERTO JAVIER EREU CHIRINO titular de la cédula de identidad CI Nº 17.853.079, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN MODALIDAD DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 406 numeral 2º del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda