REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006590

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 01/07/11 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, titular de la cédula de identidad C.I. 25.526.187, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1º del Código penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 31 de Mayo de 2010 el ciudadano JULIO RAFAEL ALVARADO, se encontraba en el velorio de la ciudadana Gregoria Pérez, en un caserío de nombre San Juan callejón Capilla Virgen del Carmen, en la casa de la familia Pérez, en ese velorio se encontraba también los ciudadanos OSMIL ANTONIO MENDOZA VILLEGAS, VICENTE GALINDEZ, ISMAEL GALINDEZ y RANDY MARRUFO, todos ellos ingiriendo licor, al igual que la victima, por razones desconocidas en ese lugar, hubo una riña entre el ciudadano RANDY MARRUFO y el hoy occiso JULIO RAFAEL ALVARADO, este ultimo, se retira del lugar entre las 10.30 a 11 de la noche vía a la población de Buena Vista, mientras que los demás nombrados lo hacen en horas de la madrugada del 01 de junio de 2010, siendo las 4 de la madrugada el ciudadano JULIO RAFAEL ALVARADO transitaba por la calle francisco de Miranda con la Quiboreña de buena vista, a la altura de la quebrada la Ceiba, cuando coincidió con los ciudadanos OSMIL ANTONIO MENDOZA VILLEGAS, VICENTE GALINDEZ, ISMAEL GALINDEZ y RANDY MARRUFO, y este ultimo al verlo lo persiguió con un palo en sus manos, hasta lograr darle alcance frente a la casa Nº 03-45, ubicada en la calle miranda esquina de la calle la quiboreña de bella vista, golpeándolo fuertemente con dicho objeto, en varias partes del cuerpo y dejándolo gravemente herido en el sitio, posteriormente siendo las 4:30 de la madrugada este mismo ciudadano se dirige al puesto policial de la referida población donde se encontraban de guardia el Sargento elvis Aranguren y Agente Cesar Antonio Sivira Delgado, indicándoles a estos que había sido objeto de un accidente junto con otro ciudadano, cuando venían caminando por la vía publica y un motorizado los había atropellado, exponiendo que su compañero se encontraba a poca distancia de dicho puesto, por lo que ambos funcionarios se van con el ciudadano a verificar la información suministrada, al llegar al lugar los funcionarios observaron a un apersona herida en la orilla de la acera, vista la gravedad de las lesiones, deciden que el sargento Elvis Aranguren se queda en el sitio, mientras el Agente Cesar Sivira Delgado procedía a trasladarse al ambulatorio de Buena vista a fin de solicitar ayuda para llevar al lesionado a un Centro Asistencial, así regresa al lugar de los hechos con una ambulancia y junto a los tripulantes de dicha ambulancia, trasporta a la victima al Hospital del Seguro Social Pastor Oropeza donde luego de una larga agonía, el 29 de agosto del 2010 fallece a causa del Traumatismo Cráneo Encefálico sufrido a consecuencia de la golpiza que le propino el ciudadano RANDY MARRUFO.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “no deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “niego rechazo y contradigo en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido y me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, titular de la cédula de identidad C.I. 25.526.187, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1º del Código penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los expertos, detective Ramos Carlos y Agente Carlos Simoes, adscritos al Área de Técnica de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC.
• Testimonial de la Doctora Maria Moreno, experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, del CICPC.
• Testimonio del Medico Forense Franco Valecillos, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, del CICPC.
• Testimonio de los funcionarios Sargento Elvis Aranguren y Sivira Delgado Cesar Antonio, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, al momento de ocurrir los hechos estaban destacados en el Puesto Policial de la Población de Buena Vista, Municipio Jiménez, estado Lara.
• Testimonio de los funcionarios Distinguido Peña Wilfredo y Agente Lameda Wiston, adscritos al Puesto Policía Buena Vista, perteneciente a la Estación Policial La Batalla.
• Testimonio de la ciudadana Alvarado Esmeralda del Carmen, C.I. V- 7.424.243.
• Testimonio del ciudadano Arce Mendoza Leonidas Ramón, C.I. V- 3.318.016.
• Testimonio del ciudadano Galíndez García José Gervasio, C.I. V- 17.860.039.
• Testimonio del ciudadano Montesinos García Rafael Argenis, C.I. V- 6.576.025.
• Testimonio del ciudadano Raga Peralta Martín Segundo, C.I. V- 7.346.853.
• Testimonio del ciudadano Galíndez García Ismael José, C.I. V- 21.127.328.
• Testimonio del ciudadano Meléndez Vicente Anastasio, C.I. V- 23.814.285.
• Testimonio del ciudadano Mendoza Villegas Osmil Antonio, C.I. V- 18.332.762.
• Testimonio de la ciudadana Rossy Alvarado Estrella, C.I. V- 20.046.892.
• Testimoniales de los ciudadanos José Gregorio Alvarado Vizcaya, C.I. V- 12.534.212, Adelicia del Carmen Pérez Torrealba, C.I. V- 7.441.614, Francisco Pérez, Francisco Otoniel Mendoza, C.I. V- 20.189.823, Daniel Pérez, C.I. V- 20.189.822, Rafael Ramón Pérez, C.I. V- 7.311.460.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Exhibición y Lectura de Inspección Técnica S/n de fecha 04-06-2010, practicada por los funcionarios Detective Ramos Carlos y Agente Carlos Simoes, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Exhibición y Lectura de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-4274, suscrito por la Doctora Maria Moreno, experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, del CICPC.
• Exhibición y Lectura de Informe Nº 9700-152-3610, suscrito por el Medico Forense Franco Valecillos, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, del CICPC.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Se acuerda mantener la medida sustitutiva a la privación de libertad en virtud de que no han variado las circunstancias desde que fue dictada la medida de coerción personal

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, titular de la cédula de identidad C.I. 25.526.187, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1º del Código penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda