REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000799

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano RANDERSON RAFAEL FERNANDEZ GOLINDANO CI Nº 15.696.949, venezolano, mayor de edad, nacido el 14-12-1980 residenciado Guarenas Urb. Castillejo la Casona edificio 41-11 apartamento. Teléfono: 04243559708 (esposa) y 04162104392 (mamá, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 31 de Octubre del 20011, actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Se celebró el día 01-11-11 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quien manifestó querer declarar y expuso: “yo no vine porque no me llegó la boleta de citación, yo me fui a Caracas porque me nació una niña y tuve que salir a trabajar y estoy trabajando en Caracas, “Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal la permanencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venía disfrutando conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se dejara sin efecto la orden de aprehensión y se acordara fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.


Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, solicita al Tribunal se mantenga la medida dictada a m defendido así como se dejara sin efecto la orden de aprehensión y se acordara fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.


Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida de País Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener a ciudadano RANDERSON RAFAEL FERNANDEZ GOLINDANO CI Nº 15.696.949 ut supra identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida de País, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra y se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 14 de Noviembre del 2011 a las 9:30 am, Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (2) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-






LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.