REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-013413

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 02/09/11 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS TORREALBA PACHECO titular de la cédula de identidad CI Nº 24.339.561 el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Orgánica de la ley del Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los art. 458 218,277, 473 en concordancia con el 75 en su segundo aparte y 286 en su encabezado respectivamente todos del Código Penal vigente. Y para MICHAEL ANGELLY MENDOZA YANEZ titular de la cédula de identidad CI Nº 21.128.560, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Orgánica de la ley del Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los art. 458 218, 320,322 473 en concordancia con el 75 en su segundo aparte y 286 en su encabezado respectivamente todos del Código Penal vigente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 03-08-2011, los funcionarios policiales TTE. CEBALLOS JOHAN JOSÉ, SM/1ERA. GUDIÑO ABRAHAN DANILO, S/2DO. AROCHA MORALES JOSÉ, S/2DO. QUILARQUE AMARISTA MIGUEL, S/2DO. LOPEZ PIÑA PASTOR, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 03 de Agosto del 2011, cuando vamos a la altura de la carrera 28 entre calles 16 y 17 un ciudadano, quien nos hace señas y nos dice que había sido objeto de robo, señalando a su vez un vehiculo de color blanco tipo camioneta con cava en la parte posterior que era de su propiedad, iniciándose una persecución que duro aproximadamente unos veinte (20) minutos, haciendo caso omiso a la voz de alto, uno de los sujetos (EL PRIMERO) saca el brazo derecho por la ventana del vehiculo del lado del copiloto y en su mano poseía un arma de fuego la cual apunta y es accionada en una oportunidad hacia la comisión actuante, el mismo continua violando señales de transito en reiteradas oportunidades, teniendo como consecuencia una colisión que al llegar al Distribuidor del Ujano para tomar la Circunvalación Norte, específicamente en la estación de servicio Las Trinitarias, vía el Ujano- Tierra Negra, deciden hacer cruce a la izquierda, logrando colisionar a un vehiculo marca chevrolet, modelo aveo, desviándose y chocando por segunda vez con una pared de concreto, desbordan del vehiculo dos ciudadanos por esta comisión tras un forcejeo y resistencia que mostraron los ciudadanos, el primero vestía franela de color azul claro con letras blancas, pantalón de color azul claro, zapatos de color negro y gris, (Copiloto) quien presento una cedula laminada con el nombre de TORREALBA PACHECO CARLOS ALEXIS, C.I. Nº 24.339.561, quien efectuarle la inspección corporal se le incauto a la altura de la cintura al lado derecho un arma de fuego tipo revolver, sin marca visible, calibre 38mm, serial de tambor 5377, cacha de madera, con tres cartuchos del mismo calibre, dos sin percutir y uno percutido, el segundo quien vestía una franela de color negro, con pantalón de color azul, zapatos de color marrón, presento una cedula de identidad laminada con el nombre de TORREALBA PACHECO CARLOS ALEXIS, C.I. Nº 24.339.561, conductor del Vehiculo robado incautándole en su bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón dos teléfonos móviles, uno de ellos pertenecientes al dueño de la camioneta robada, los efectivos se percatan que las dos cedulas presentadas por los ciudadanos presentaban el mismo nombre y números de cedula, solamente variaban en las fotografías, códigos y numero de fecha de nacimiento por lo que se le hace la solicitud de aclaratoria, para determinar su verdadera identidad de los detenidos, manifestando el primero de los detenidos llamarse MICHAEL ANGELLY MENDOZA YANEZ, C.I. Nº V- 21.128.560 (a quien se le incauto el arma de fuego), igualmente manifestó que se encontraba bajo presentación por el delito de robo, igualmente el segundo ciudadano manifestó que ese era su verdadera identidad, donde se procedió a leerles sus derechos y el motivo de su detención.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone CADA UNO POR SEPARADO: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos quien expone: Abg. Carlos Apóstol quien defiende a Michael Angelly Mendoza Yánez: “niego rechazo y contradigo en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido y solicito me sean admitidas las pruebas ofrecidas en la oportunidad legal correspondiente me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido en virtud de que no fueron practicadas las diligencias solicitadas por esta defensa ante la fiscalía como lo fue el reconocimiento en rueda y entrevistas a la víctima lo cual fue negada por la solicitud, solicito de igual manera se revise la medida a mi defendido, solicito copia simple del expediente. Cede la palabra a la defensa Abg. Darelly Juárez defiende a Carlos Alexis Torrealba Pacheco expone: niego rechazo y contradigo en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido y me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido, puesto que no hubo testigos en el procedimiento me adhiero a la solicitud de la defensa anterior me opongo a la admisión del acta policial. En caso de revisión de la medida solicito se cambie la medida cautelar de mi defendido, me reservo el derecho de promover nuevas pruebas de conformidad con el art. 328 del COPP. Cede la palabra a la defensa Abg. Rafael Mújica quien expone: solicito de conformidad del 190 y 191 del COPP la nulidad por cuanto no se consideró el reconocimiento en rueda opongo la nulidad de conformidad con el art. 28 por cuanto no se determina quien conducía al momento de la detención se le incautó un armamento al copiloto y según el acta policial mi defendido conducía la camioneta solicito a este digno tribunal con el debido respeto se declare la nulidad de la acusación fiscal en virtud de que la misma fuere declarad extemporánea en fecha, solicito un cambio de calificación jurídica por cuanto no cargaba armamento Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Este tribunal una vez realizado una revisión del presente asunto y visto que no existe escrito de contestación por parte de la defensa técnica ni plantearon excepciones conforme lo establece el articulo 328 numeral 1 de la norma penal adjetiva en concordancia con lo establecido con el art. 28 de la norma penal adjetiva la cual se realizara de forma escrita ante de los cinco días a la audiencia preliminar, por lo que este tribunal declara inadmisible por extemporánea la solicitud nulidad de la acusación por falta de requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la defensa solicito la revisión de la medida de coerción personal y opuso la nulidad de las actuaciones alegando que la vindicta publica había presentado la acusación fiscal de forma extemporánea y este Tribunal verifico que fue presentado dentro del lapso legal contentivo en el articulo 250 de la norma penal adjetiva y no se violentaron normas constitucionales y dando cumplimiento a lo señalado en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 04-11-2003 de la ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y así se Decide.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado CARLOS ALEXIS TORREALBA PACHECO titular de la cédula de identidad CI Nº 24.339.561 el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Orgánica de la ley del Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los art. 458 218,277, 473 en concordancia con el 75 en su segundo aparte y 286 en su encabezado respectivamente todos del Código Penal vigente. Y para MICHAEL ANGELLY MENDOZA YANEZ titular de la cédula de identidad CI Nº 21.128.560, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Orgánica de la ley del Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los art. 458 218, 320,322 473 en concordancia con el 75 en su segundo aparte y 286 en su encabezado respectivamente todos del Código Penal vigente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonios de los funcionarios TTE. CEBALLOS JOHAN JOSÉ, SM/1ERA. GUDIÑO ABRAHAN DANILO, S/2DO. AROCHA MORALES JOSÉ, S/2DO. QUILARQUE AMARISTA MIGUEL, S/2DO. LOPEZ PIÑA PASTOR, adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Destacamento 47, Primera Compañía.
• Testimonio de la Victima el ciudadano José Javier Gutiérrez, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.517.461.
• Testimonio del Testigo ciudadano Daniel José Gutiérrez Álvarez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.997.817.
• Testimonio del Experto TSU Carlos González, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto TSU Pernalete Rafael, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de la experta Carla Tacoa, adscrita al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto de Vehículos, adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Destacamento 47, Primera Compañía.
• Testimonio del experto, adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Destacamento 47, Primera Compañía.

3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta Policial de fecha 03-08-2011, suscrita por los funcionarios actuantes TTE. CEBALLOS JOHAN JOSÉ, SM/1ERA. GUDIÑO ABRAHAN DANILO, S/2DO. AROCHA MORALES JOSÉ, S/2DO. QUILARQUE AMARISTA MIGUEL, S/2DO. LOPEZ PIÑA PASTOR, adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Destacamento 47, Primera Compañía.
• Entrevista realizada a la victima el ciudadano José Javier Gutiérrez, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.517.461 y al testigo ciudadano Daniel José Gutiérrez Álvarez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.997.817.
• Experticia de Autenticidad y falsedad signada con el Nº 9700-127-UD-0469-08-11, suscrita por el experto TSU Carlos González, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Experticia Balística de fecha 12-08-2011, signada con el Nº 9700-127-UBIC-0839-08-11, suscrita por el experto TSU Pernalete Rafael, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Experticia realizada la fecha 15-08-2011, signada con el Nº 9700-056-AT-1054-11, suscrita por la experta Carla Tacoa, adscrita al CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Reactivación de Seriales a un Vehiculo, suscrita por el experto de Vehículos, adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Destacamento 47, Primera Compañía.
• Experticia de Iones Nitritos y Nitratos a una (01) franela de color azul claro con letras blancas, un (01) pantalón azul claro y una (01) franela de color negro y pantalón de color azul, suscrita por el experto, adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Destacamento 47, Primera Compañía.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: CADA UNO POR SEPARADO: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Mantiene la medida privativa de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana de los acusados de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias desde que se dicto la misma

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALEXIS TORREALBA PACHECO titular de la cédula de identidad CI Nº 24.339.561 el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Orgánica de la ley del Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los art. 458 218,277, 473 en concordancia con el 75 en su segundo aparte y 286 en su encabezado respectivamente todos del Código Penal vigente. Y para MICHAEL ANGELLY MENDOZA YANEZ titular de la cédula de identidad CI Nº 21.128.560, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Orgánica de la ley del Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los art. 458 218, 320,322 473 en concordancia con el 75 en su segundo aparte y 286 en su encabezado respectivamente todos del Código Penal vigente.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda