REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000065

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano ADONAY JOSÉ COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.088.731, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 24 de Octubre de 2011; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 25-10-11 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “No pude asistir mas a la quinta Hortensia por cuanto me encontraba detenido. Es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso en virtud del incumplimiento del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COPP, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicita al Tribunal se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar y solicito se deje sin efecto la captura que pesa en contra de mi defendido, es todo”.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena Ampliar el régimen de lo impuesto en fecha 03-03-2008, establecida en el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ADONAY JOSÉ COLMENAREZ CHAVEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y una vez oída la exposición de las partes y revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de que consta en autos informes médicos que indican el estado de salud y el impedimento físico del probacionario ADONAY JOSÉ COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.088.731, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se acuerda Ampliar el régimen de lo impuesto en fecha 03-03-2008, establecida en el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado. Líbrese boleta de libertad.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (3) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.


EL SECRETARIO,