REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002692

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano JERRY ASDRUBAL COLMENAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.080.872, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 24 de Octubre del 2011; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 27-10-11 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “A mi no me llego la boleta de citación, por eso no he venido a las audiencias, yo me estoy presentando y me agarraron presentándome. Es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal que se le mantenga medida cautelar sustitutiva y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, igualmente se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra el mismo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicita al Tribunal que se le mantenga medida cautelar sustitutiva y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, igualmente se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra el mismo, del mismo modo solicito se revise la medida de mi defendido y se cambie por la presentación cada treinta (30) días en virtud de que consta en el sistema juris 2000 que no ha faltado a su régimen de presentación, es todo”.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena fijar Audiencia Preliminar, se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JERRY ASDRUBAL COLMENAREZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 10 de Noviembre del 2011 a las 09:00am., de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JERRY ASDRUBAL COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-11.080.872. TERCERO: se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal o la fiscalía. Líbrese boleta de libertad.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (3) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.


EL SECRETARIO,