REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-010508

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 28/09/11 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano PEDRO RAMÓN GARFIDO LUNA, C.I. V- 11.264.993, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 24-08-2010, los funcionarios Dtgdo. (CPEL) Michael Tona, Eskipber Lamoglie Magallanes, Agte, (CPEL) José Alexis Camacho, adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 1:20 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje en la unidad VP-224, específicamente por la calle 9 entre carreras 8 y 9 Barrio Lindo Parroquia Unión, visualizaron a un ciudadano quien al notar la comisión policial trato de guardar algo apresuradamente entre su ropa y evadir la comisión acelerando el paso, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, informándole al ciudadano que seria objeto de una inspección de persona, solicitándole que exhibiera lo que poseía entre la vestimenta negándose a la solicitud, procediendo a realizarle el chequeo donde le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón cierta cantidad de envoltorios de tamaño pequeño que al ser contados en presencia del ciudadano dio la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR BLANCO CERRADOS EN LOS EXTREMOS CON HILO PABILO DE COLOR VERDE LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, quedando identificado como PEDRO RAMÓN GARFIDO LUNA, C.I. V- 11.264.993, una vez practicada la prueba de orientación en fecha 25-08-2010, por el experto PTTE. Graterol Evangeles, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a los envoltorios incautados, arrojando este un peso neto de CERO COMA SEIS (0,6) GRAMOS, siendo positivo para COCAINA.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “Solicito se verifiquen los requisitos de procedibilidad de la acusación fiscal, de conformidad con el articulo 326 del COPP, asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba en cuanto aquellas pruebas que favorezcan a mi defendido, solicito se mantenga la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días tal como lo solicita la fiscalia, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado PEDRO RAMÓN GARFIDO LUNA, C.I. V- 11.264.993, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa y sus testimoniales tales como los de los ciudadanos Mariela Jiménez y José Martínez, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones de los expertos PTTE. Jhomnata Venegas Chacon y TTE. Graterol Evangeles, adscritos al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Declaraciones de los funcionarios policiales actuantes Dtgdo. (CPEL) Michael Tona, Eskipber Lamoglie Magallanes, Agte, (CPEL) José Alexis Camacho, adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta Policial de fecha 24-08-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
• Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2010, suscrita por el experto TTE. Graterol Evangeles, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0555 de fecha 25-08-2010, practicada por los expertos PTTE. Jhomnata Venegas Chacon y TTE. Graterol Evangeles, adscritos al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a las muestras de orina y raspados de dedos del ciudadano PEDRO RAMÓN GARFIDO LUNA, C.I. V- 11.264.993.
• Experticia Química signada con el Nº LC-LR4-DQ-10/0555 de fecha 25-08-2010, practicada por los expertos PTTE. Jhomnata Venegas Chacon y TTE. Graterol Evangeles, adscritos al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como lo es la presentación a este Tribunal o la Fiscalia cada treinta (30) días ante la taquilla externa de presentación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos PEDRO RAMÓN GARFIDO LUNA, C.I. V- 11.264.993, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,