REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016254

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 15/11/10 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano MARIO JOSÉ RODRIGUEZ ALCON, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segunda aparte de la Ley de Drogas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 10-11-2010, los funcionarios Sargento Primero Orangel Jesús Rodríguez Pineda y Distinguido Jhonny De Jesús Morales, adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 06:50 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 1 del Barrio el Carmen entre 2 y 3 cuando observaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba caminando por la referida dirección y al observar la comisión trato de evadirla acelerando el paso y cambiando el sentido de su desplazamiento por lo que le dieron la voz de alto, haciendo este caso omiso a tal solicitud por lo que iniciaron una persecución, dándole captura a pocos metros y solicitándole que exhibiera lo que portaba en su vestimenta, negándose a tal solicitud por lo que procedieron a realizarle la inspección de personas incautándole en un koala de color negro UNA (01) BOLSA PLASTICA DE COLOR AMARILLA DONDE SE OBSERVO UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR AZUL Y UN PAPEL DE COLOR BLANCO DOBLADOS A SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, DONDE SE OBSERVAN RESTOS VEGETALES, en virtud de lo cual lo notificaron a los ciudadanos que quedaría detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, quedando identificado como MARIO JOSÉ RODRIGUEZ ALCON, C.I. V- 13.464.402, una vez practicada la prueba de orientación en fecha 11-11-2010 por la experta Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC, arrojando un peso neto de DOSCIENTOS ONCE COMA CINCO (211,5) GRAMOS, lo cual resulto positivo para MARIHUANA.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “Por parte de estos funcionarios he sido acosado me querían sembrar un armamento por no darle ocho millones no me agarraron en la calle uno del barrio el carmen me capturaron en la calle 8 me bajaron de un vehiculo yo cargaba un koala me dieron la libertad el 17-11-2010 le dije que los funcionarios me quieren ver en Uribana fue una comisión en la 22 y no me visitaron el Dr. Oswaldo González sabe del problema con esos funcionarios en enero me trajeron a audiencia y el 29 llego la comisión me llevaron a la comisaría y me dijeron que me habían revocado en beneficio y me pidieron diez millones de bolívares me dijeron que me iban a sembrar el SEBIN allano y me tenían dentro de la comisaría saben que yo no tengo plata pero ellos dicen que tengo mucha plata los funcionarios presos son de la comisaría 22 son unos delincuentes los de esa comisaría, tengo unos problemas por allí pero me he regenerado a mi me dieron la libertad los policías no me visitaron, los funcionarios llegaban tres veces al día cuando estaba preso en mi casa un funcionario me dijo que ellos me querían joder, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “Difiero del acta policial igualmente ha sido objeto de extorsión por la comisaría 22 le dan la liberad le dan arresto domiciliario la corte revoca la medida cautelar solicito se me admitan las testimoniales de conformidad con el articulo 328, solicito se verifiquen los requisitos de procedibilidad de la acusación fiscal, de conformidad con el articulo 326 del COPP, asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba en cuanto aquellas pruebas que favorezcan a mi defendido, solicito se sustituya la mediad cautelar de presentación de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del COPP, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado MARIO JOSÉ RODRIGUEZ ALCON, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segunda aparte de la Ley de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa y sus testimoniales tales como los de los ciudadanos Mariela Jiménez y José Martínez, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones de los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Declaraciones de los funcionarios policiales actuantes Sargento Primero Orangel Jesús Rodríguez Pineda y Distinguido Jhonny De Jesús Morales, adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta Policial de fecha 10 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Primero Orangel Jesús Rodríguez Pineda y Distinguido Jhonny De Jesús Morales, adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2010, realizada por el experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-5630-10, de fecha 15-11-2010, practicada por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspados de dedos del ciudadano MARIO JOSÉ RODRIGUEZ ALCON.
• Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-5632-10, de fecha 15-11-2010, realizada por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-5631-10 de fecha 15-11-2010, realizada por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a un bolso tipo koala del ciudadano MARIO JOSÉ RODRIGUEZ ALCON.
• Experticia de Identificación plena realizada por el experto adscrito al CICPC del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado MARIO JOSÉ RODRIGUEZ ALCON, C.I. V- 13.464.402.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos MARIO JOSÉ RODRIGUEZ ALCON, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segunda aparte de la Ley de Drogas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,