REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006424
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 30/06/11 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ELIECER JOSE MEJIAS LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.481.916, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 2 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 14-05-2011, siendo aprox. Las 6:45 de las mañana el ciudadano José Miguel Sánchez Salazar, C.I. V- 16.122.998, se encontraba dentro de su vehiculo calse camión, marca ford, modelo 350 año 1992, color blanco, placas A98BA6S, estacionado en la vía publica en la carrera 18 con calle 48 cuando fue sorprendido por dos sujetos desconocidos, quienes apuntándole con un arma de fuego le constriñeron a entregar el referido vehiculo, bajo la amenaza de que si no lo hacia le dispararían, ambos se montaron y huyeron por la calle 48 hacia la carrera 17, luego de ser despojado llamo al 171 e informa de lo sucedido, en ese momento pasan por el lugar de los hechos los funcionarios Cabo 2do. (CPEL) Franklin Cortez y Distinguido (CPEL) Richard Pérez, adscritos al Centro de Coordinación Metropolitana Estación Policial la Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara, a quien la victima les hace señas con las manos que se detuvieran e informándolos de que había sido despojado de su vehiculo, los funcionarios proceden a pedir apoyo vía radiofónica e inician la búsqueda por el sector que les había señalado la victima, y a la altura de la calle 46 con carrera 15 estacionado en vía publica se encontraba el vehiculo que momentos antes les habían reportado como robado, se acercan al vehiculo y logran ver dentro y en el asiento del piloto a un ciudadano y de inmediato le dan la voz de alto previo a identificarse como funcionario policial, bajando el sujeto del vehiculo pudiendo observar que tenia las características físicas similares de una de las personas descrita por la victima, se procedió a leerles sus derechos y el motivo de su detención, quedando a la orden del Ministerio Publico.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “no deseo declarar, es todo”.
En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “niego rechazo y contradecimos en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido, solicito se admitan las pruebas de la defensa, solicito la revisión de la medida cautelar por una menos gravosa de conformidad con el art. 256 numeral 1 como lo es arresto domiciliario. Renuncio a las excepciones opuestas en el escrito de contestación y me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido. Es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado ELIECER JOSE MEJIAS LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.481.916, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 2 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa y sus testimoniales tales como los de los ciudadanos Mariela Jiménez y José Martínez, consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio del funcionario Danny Vásquez, adscrito al Área de Experticia de Vehiculo del Departamento de Criminalística del CICPC.
• Declaración de los funcionarios Cabo 2do. (CPEL) Franklin Cortez y Distinguido (CPEL) Richard Pérez, adscritos al Centro de Coordinación Metropolitana Estación Policial la Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara.
• Declaración del ciudadano José Miguel Sánchez Salazar, C.I. V- 16.122.996.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Lectura y Exhibición de Reconocimiento Técnico, avaluó Real y Verificación de los Seriales de Identificación Nº 9700-127-DC-AEV-112-05-11, de fecha 16 de Mayo de 2011, practicada por el funcionario Danny Vásquez, adscrito al Área de Experticia de Vehiculo del Departamento de Criminalística del CICPC.
3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
4.- Se mantiene la medida sustitutiva a la privativa de libertad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ELIECER JOSE MEJIAS LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.481.916, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 2 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
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