REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-018748
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 02/09/11 la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano 1.- RUBEN ANTONIO COLMENAREZ, C.I. V- 4.069.538, 2.- EULIBETH JOSEFINA COLMENAREZ, C.I. V- 16.392.064, 3.- MARIA ANGELA QUEVEDO RODRIGUEZ, C.I. V- 20.008.711, 4.- EURIK RUBERTS COLMENAREZ ODREMAN, C.I. V- 21.503.799 y 5.- MIGUEL ANGEL QUEVEDO GUZMAN, C.I. V- 14.175.982, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 10-08-2010, siendo próximamente las 3:00 de la tarde cuando los ciudadanos 1.- RUBEN ANTONIO COLMENAREZ, C.I. V- 4.069.538, 2.- EULIBETH JOSEFINA COLMENAREZ, C.I. V- 16.392.064, 3.- MARIA ANGELA QUEVEDO RODRIGUEZ, C.I. V- 20.008.711, 4.- EURIK RUBERTS COLMENAREZ ODREMAN, C.I. V- 21.503.799 y 5.- MIGUEL ANGEL QUEVEDO GUZMAN, C.I. V- 14.175.982, se introdujeron de forma violenta dañando una cerca de alambre de seis (06) hilos, a un terreno ubicado en Cabudare, la Piedad sur, Avenida Intercomunal, Barquisimeto- Acarigua, Canal de Servicio, Final de la Calle 3 propiedad de los ciudadanos ANGELICA DANIELA HOYER PÉREZ, V- 15.884.314, ANGEL DANIEL HOYER PÉREZ, V- 15.884.312 Y ANGEL DAVID VÁSQUEZ PÉREZ, V- 21.726.726, este ultimo representado por Teodoro Vásquez Osio, V- 4.378.074 según costa en documento protocolizado bajo el Nº 2011-857, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.3516 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2011 del registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, destruyendo las bienhechurias existentes utilizando una maquina tipo paylover.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone CADA UNO POR SEPARADO: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “Oída la exposición del fiscal del Ministerio Publico y la exposición de la victima solicita la apertura a juicio en la presente causa, solicito se verifiquen los requisitos de procedibilidad de la acusación fiscal, de conformidad con el articulo 326 del COPP, asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba en cuanto aquellas pruebas que favorezcan a mis defendidos, me opongo a la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal, es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados 1.- RUBEN ANTONIO COLMENAREZ, C.I. V- 4.069.538, 2.- EULIBETH JOSEFINA COLMENAREZ, C.I. V- 16.392.064, 3.- MARIA ANGELA QUEVEDO RODRIGUEZ, C.I. V- 20.008.711, 4.- EURIK RUBERTS COLMENAREZ ODREMAN, C.I. V- 21.503.799 y 5.- MIGUEL ANGEL QUEVEDO GUZMAN, C.I. V- 14.175.982, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa y sus testimoniales tales como los de los ciudadanos Mariela Jiménez y José Martínez, consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio del ciudadano Teodoro Pastor Vásquez Osio, en su condición de victima y testigo.
• Testimonio del Ciudadano Roger Bernardo Camacaro Torres en su condición de testigo.
• Testimonio del ciudadano Adeliz Pastor Torres Pacheco en su condición de testigo.
• Testimonio de los funcionarios actuantes Sargento Mayor de Segunda Julio Mújica Daza y Sargento Mayor de Segunda Juan Francisco González, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Lectura de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 22-12-2010, practicada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda Julio Mújica Daza y Sargento Mayor de Segunda Juan Francisco González, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Lectura de Gaceta Municipal del Consejo Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, acuerdo Nº 211, aprobado en sesión ordinal Nº 45 de fecha 21-09-2004, publicado en fecha 21-09-2004.
• Lectura de Contrato de Concesión en uso, denominado Contrato Nº 946-J, año 2008, Nº Catastral 13/06/02/14/18/01, Nº de solicitud A06498, suscrito por la Alcaldesa del Municipio Palavecino Profesora Aura Contreras de Rivero, C.I. V- 4.371.588, otorgado por un lapso de Cinco (05) años.
• Lectura de Oficio 220-11 de fecha 24-03-2011, suscrito por el Abg. Rafael Paradas Rodríguez en su condición de Sindico Procurador del Municipio Palavecino.
• Lectura de Documento Protocolizado bajo el Nº 2011.857, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.3516 y correspondiente al libro folio real del año 2011 del registro público del Municipio Palavecino del Estado Lara.
3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta CADA UNO POR SEPARADO: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
4.- Se NIEGA la medida cautelar sustitutiva solicitadas por la representación fiscal visto la problemática de la sociedad venezolana. Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como lo es la presentación a este Tribunal o la Fiscalia las veces que sea requerido de conformidad con el articulo 256 numeral 9 del COPP.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos 1.- RUBEN ANTONIO COLMENAREZ, C.I. V- 4.069.538, 2.- EULIBETH JOSEFINA COLMENAREZ, C.I. V- 16.392.064, 3.- MARIA ANGELA QUEVEDO RODRIGUEZ, C.I. V- 20.008.711, 4.- EURIK RUBERTS COLMENAREZ ODREMAN, C.I. V- 21.503.799 y 5.- MIGUEL ANGEL QUEVEDO GUZMAN, C.I. V- 14.175.982, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,