REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-018756
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 22/09/11 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano RUDY RAMÓN MUJICA LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.016, CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.144.974, WILSON RAFAEL MENDOZA GUZMÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.159.768, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Art. 458, 277 del Código penal y art. 7 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 02-09-2011, se recibe llamada de un ciudadano que no quiso identificarse, quien manifestó que en la parte alta del roble unos sujetos a bordo de un malibu azul con casco rojo de rapidito despojaron de sus pertenencias a unas personas que se encontraban por el sector, se reporto a las unidades motorizadas las cuales instalaron en la vía principal del manzano entrada al roble un punto de control, logrando visualizarlo minutos después, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto e indicarle a los tripulantes que descendieran del vehiculo lo cual hicieron, descendiendo del vehiculo cuatro personas, el primero el conductor se identifico como Miguel Ángel Bastidas, quien manifestó que había sometido bajo amenaza de muerte a conducir el vehiculo de su propiedad ya que trabaja de rapidito, el segundo el cual se encontraba en el lado del copiloto se identifico como Wilson Rafael Mendoza Guzmán, el tercero quien se encontraba en el asiento trasero izquierdo se identifico como Carlos Alejandro Salcedo Velásquez y el cuarto quien se encontraba en el asiento trasero derecho se identifico como Rudy Ramón Mújica Landaeta, por lo que la comisión policial les indico que exhibieran todo lo que tuvieran o portaran ya que iban a ser objeto de una inspección corporal incautándole al ciudadano Carlos Alejandro Salcedo Velásquez un arma de fuego el cual no justifico su procedencia, por esta razón los ciudadanos fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone CADA UNO POR SEPARADO: “no deseo declarar, es todo”.

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUZ FEBRES defiende a Rudy Mújica QUIEN EXPONE: “niego rechazo y contradigo en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido, solicito la revisión de la medida cautelar por una menos gravosa de conformidad con el art. 256 y me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido. Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. Tibisay Sánchez defiende a Carlos Salcedo y Wilson Mendoza QUIEN EXPONE: “niego rechazo y contradigo en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de mis defendidos, solicito la revisión de la medida cautelar por una menos gravosa de conformidad con el art. 256 y me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mis defendidos. Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado RUDY RAMÓN MUJICA LANDAETA, CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VELÁSQUEZ y WILSON RAFAEL MENDOZA GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los Art. 458,277 del Código penal y art. 7 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa y sus testimoniales tales como los de los ciudadanos Mariela Jiménez y José Martínez, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los expertos Rafael Pernalete, Danny Vásquez y Carla Tacoa, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Declaración de los funcionarios Sub. Inspector William Rodríguez, Distinguido Juan Rodríguez, Agente William Brizuela y Agente Jesús Ojeda, adscritos a la Estación Policial Los Sauces de la Fuerza Armada Policial.
• Declaración del Ciudadano Miguel Ángel Bastidas.
• Declaración del ciudadano Jovito José Contreras.
• Declaración de la ciudadana Malvelis Josefina Pérez Ramírez.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-0964-09-11 de fecha 05-09-2011, suscrito por el Detective Rafael Pernalete, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de los seriales de identificación Nº 9700-127-DC-AEV-039-08-2011, de fecha 03-09-2011, suscrita por el Sub. Inspector Danny Vásquez, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-2262-11, de fecha 07-09-2011, suscrita por la Agente Carla Tacoa, adscrito al CICPC del Estado Lara.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta CADA UNO POR SEPARADO: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Niega la revisión de la medida cautelar por una menos gravosa y en consecuencia Mantiene la medida privativa de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano RUDY RAMÓN MUJICA LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.016, CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.144.974, WILSON RAFAEL MENDOZA GUZMÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.159.768, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Art. 458, 277 del Código penal y art. 7 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda