REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000033
Vista la solicitud de entrega de Arma de Fuego presentado por el abogado defensor JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.550, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL Cédula de Identidad Nº 16.654.868, y quien funge como propietario de un (1) arma de fuego TIPO PISTOLA, MODELO PT24/7, MARCA TAURUS, CALIBRE 9 MM, SERIAL TAP65875.- Este Tribunal de Control No 9º, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 04 de octubre de 2009, aproximadamente a las 5:30 horas a.m., una comisión integrada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Comisaría Fundalara, actuando en labores de seguridad ciudadana, realizaban patrullaje por la avenida Argimiro Bracamonte con avenida Venezuela, cuando observan un grupo de personas y vehículos estacionados, y dos sujetos quienes mantenían un intercambio de disparos, situación que al ser percibida por los funcionarios se apersonaron al lugar, y proceden a darle la voz de alto y solicitan que coloquen las arma sobre el pavimento, lo cual es acatado por ambos ciudadanos, procediéndose a la incautación del arma de fuego convencional, tipo pistola, marca SIG SABER, calibre 9 MM, modelo P 239, señales no visibles con un cargador contentivo de 4 cartuchos sin percutir, y adyacente al ciudadano 3 vainas de cartuchos percutidos calibre 9Mm, marca CAVIN, la cual le fue incautada al ciudadano JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL, y un arma de fuego convencional, tipo pistola, marca TAURUS, calibre 9 Mm, Modelo PT24/7, serial TAP 65875 con un cargador contentivo de 8 cartuchos sin percutir y adyacente al ciudadano 2 vainas de cartuchos percutidos calibre 9Mm, Marca CAVIN, la cual usaba el ciudadano ROBERTH IBRAHIM VALLES JIMENEZ, procediendo el ciudadano JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL a entregar a los funcionarios policiales un carnet de porte de arma Serial 29516, que describe un arma de fuego convencional, tipo pistola, marca TAURUS, calibre 9 Mm, Modelo PT 24/7, serial TAP, siendo que el referido carnet hace referencia al arma de fuego incautada en posesión del ciudadano ROBERTH IBRAHIM VALLES JIMENEZ.-
2.- En fecha 06 de octubre de 2009, fue celebrado audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se imputo a la ciudadanos JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, y al ciudadano ROBERT IBRAHIN VALLES JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 12.734.611, la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, imponiendo a ambos ciudadanos medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 15 días, prohibición de salida del país y prohibición de portar arma de fuego.-
3.- En fecha 23/11/2009 fue presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico presento escrito acusatorio contra los ciudadanos JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, y al ciudadano ROBERT IBRAHIN VALLES JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 12.734.611 por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal.-
4.- En fecha 19 de marzo de 2011 fue celebrada audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al ciudadano ROBERT IBRAHIN VALLES JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 12.734.611, en la cual se admitió acusación fiscal contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, admitiendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó la ampliación de la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputado de esta Circuito Judicial Penal ordenando la apertura del juicio oral y publico respecto al mencionado acusado, y en virtud de la conducta contumaz del imputado JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL Cédula de Identidad Nº 16.654.868, al no comparecer a los actos convocados para la celebración de la audiencia preliminar se acordó LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL.-
5.- En fecha 29/09/2010 en virtud de haber sido aprehendido el ciudadano JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL Cédula de Identidad Nº 16.654.868, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se acordó mantener medida cautelar de presentación, y prohibición de portar arma de fuego de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 21/10/2010.-
6.- En fecha 21 de octubre de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al ciudadano JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, el Tribunal acordó decretar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal vigente la Nulidad Absoluta de la Acusación presentada en fecha 23/11/2009 por la Fiscalia 7 del Ministerio Publico contra el ciudadano JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, por flagrante violación del debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como por infracción de los artículos 21, 26 y 49 eiusdem, y artículos 1, 11, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la representación Fiscal no dio respuesta la solicitud de la practica de diligencias de investigación correspondiente al imputado de autos de fecha 28/10/2009.-
7.- En fecha 08/11/2010 fue declarado por este Juzgado procedente la revisión de la medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando a favor del imputado JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, la ampliación de la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
8.- Cursa en autos solicitudes presentadas por el abogado JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.550, abogado defensor del ciudadano JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, quien solicito la entrega de un arma de fuego sobre el cual su representado adujo la propiedad según factura de compra signada con el Nº 4723, emitido por la sociedad mercantil Armas Llano, C.A., de fecha 21/08/2007 con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA TAURUS, MODELO PT24/7, CALIBRE 9 MM; SERIAL TAP65875, CAPACIDAD 18 CARTUCHOS, ORIGEN BRAZIL, además por haberle presentado a los funcionarios actuantes que le incautaron el arma Credencial de Porte de Arma signado con el Nº 20071028516 otorgada por la Dirección de Armamento de la FAN adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.-
9.- Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante del arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA TAURUS, MODELO PT24/7, CALIBRE 9 MM; SERIAL TAP65875, que es el ciudadano JAVIER ARSEMIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, de igual modo se observo que cursa en los folios 44 al 47 del copia certificada de Experticia de Reconocimiento Técnico y Estudió Pericial Balistico signado con el Nº 9700-127-ubic-1189-09, de fecha 03/10/2009 practicada por el Experto T.S.U. PERNALETTE G. RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara realizada a un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, Modelo 24/7 PRO, calibre 9 Mm, fabricada en Brasil, acabado superficial pavón, serial TAP65875, un cargador para arma de fuego, con capacidad para albergar 17 balas calibre 9 Mm, marca Taurus, fabricad en Brasil, modelo PT24/7, EN LA QUE SE CONCLUYE QUE SE ENCUENTRA EL ARMA DE FUEGO EN SU ESTADO Y USO ORIGINAL.-
Así mismo, cursa a los folios 4 y 5 del presente asunto copia certificada de un carnet con apariencia de Porte de Arma signado con la Nº 200771028516, en el que se indica como nombre el del ciudadano BUSTAMANTE GIL JAVIER ARSENIO, 16654868, en el que se describe las características del arma de fuego TIPO PISTOLA, MODELO PT24/7, MARCA TAURUS, CALIBRE 9 MM, SERIAL TAP65875, en el que se indica como fecha de expedición 23/10/2007, y fecha de vencimiento 22/10/2010, indicándose como ente emisor el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección de Logística y Adquisiciones, Dirección de Armamento de las FAN, y respecto al cual el Tribunal no pudo determinar si se estaba en presencia de un documento autentico toda vez que solo se cuenta con dicha acreditación en copia certificada, y no cursa en autos experticia de autenticidad practicada al referido documento.-
Cusa en autos a los folios 70 y 71 copia certificada remitida en fecha 10/10/2011 suscrito por la ciudadana Marlenis de Vivas, del Departamento de Administración de Armas Llanos C.A., Distribuidor Autorizado de CAVIM, en el que se hace constar que el ciudadano JAVIER ARSENIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, adquirió un arma de fuego en la mencionada empresa según consta de Factura Nº 4723-A, de fecha 21/08/2007, con las siguientes características: PISTOLA: TAURUS, CALIBRE 9 mm, serial TAP65875, MODELO PT2417.-
10.- Al haber realizado un estudio de las actuaciones cursan en autos, se observa con claridad la existencia de un documento con el cual se evidencia la propiedad por parte del ciudadano JAVIER ARSENIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, adquirió un arma de fuego según consta de Factura Nº 4723-A, de fecha 21/08/2007, con las siguientes características: PISTOLA: TAURUS, CALIBRE 9 mm, serial TAP65875, MODELO PT2417 (folio 70 y 71), sin embargo no se observa con claridad la existencia de documentación que acredite autorización para portarla la referida arma, puesto que no pudo determinarse si se estaba en presencia de un documento autentico toda vez que solo se cuenta con dicha acreditación en copia certificada (folios 14 y 15), y no cursa en autos experticia de autenticidad practicada al referido documento.-
Asimismo, considerando que la investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico con ocasión al hecho punible presuntamente ocurrido en fecha 04 de octubre de 2009, respecto al cual le fue imputado al ciudadano JAVIER ARSENIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, en fecha 06 de octubre de 2009 por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 281 del Código Penal, no ha concluido la investigación respecto al mencionado ciudadano, mas si se considera que fue anulada acusación fiscal respecto a este ciudadano en audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2010, sin que hasta este momento curse en autos acto conclusivo respecto al ciudadano JAVIER ARSENIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868.-
En ese orden de ideas, partiendo que le fue imputado al ciudadano JAVIER ARSENIO BUSTAMANTE GIL, ya identificado, uno de los delitos relacionado con el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO específicamente, en los artículos:
Artículo 277: El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Artículo 278: En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscaran y se destinaran al Parque Nacional.
Articulo.281: Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden publico, si hiciere uso indebido de dichas armas quedarán sujetas a las penas impuestas en los artículos 277 y 278, aumentada en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando de dichas armas hubieren incurrido.-
Tales disposiciones legales, establecen claramente tanto el delito como la consecuencia legal por la comisión de dichos ilícitos que atentan el Orden Público (Sanciones Corporales y accesorias); por lo tanto, se observa del último artículo trascrito, la exigencia del Legislador Patrio, acerca de la CONFISCACIÓN del arma involucrada en estos delitos y el respectivo DESTINO o ENVIO al Parque Nacional de armas por los hechos ahí tipificados, por comportar ésta una PENA ACCESORIA, de producirse eventualmente un acto conclusivo del que pueda determinarse la responsabilidad penal del imputado por el hecho punible citado, luego de presentarse el acto conclusivo por la representación fiscal, del que eventualmente se determine su probable participación en el delito antes descrito.
Ahora bien, como se ha señalado, la presente causa penal se inicia por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 281 del Código Penal, siendo que hasta la presente fecha aún NO se ha presentado el respectivo acto conclusivo, tal y como se evidencia de las actas procesales de la causa principal. En consecuencia, no ha terminado la investigación para así determinar la probable participación o no del ciudadano JAVIER BUSTAMANTE GIL, imputado de autos. Por tanto, resulta imposible a quien Juzga hacer efectiva la entrega del arma de fuego aquí solicitada, pues es menester esperar las resultas del ACTO CONCLUSIVO, ello por cuanto tal como lo dispone el artículo 278 del Código Penal en relación con los artículos 277 y 281 ejusdem, la confiscación del arma es una pena accesoria del delito de porte ilícito de arma de fuego y el delito de uso indebido de arma de fuego, por lo que hasta tanto no conste en autos el acto conclusivo, mal podría disponerse la entrega de la referida arma de fuego.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: SE NIEGA LA ENTREGA AL CIUDADANO JAVIER ARSENIO BUSTAMANTE GIL, Cédula de Identidad Nº 16.654.868, del Arma de Fuego con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MODELO PT24/7, MARCA TAURUS, CALIBRE 9 MM, SERIAL TAP65875, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ LA SECRETARIA