REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012509
La Suscrita Abog. Wendy Azuaje, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se observa error material en la Resolución de fundamentación dictada en fecha 26/07/2011, en la cual se ordenó la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a tenor de lo establecido en los artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, siendo lo correcto PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal conforme se encuentra plasmado en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha celebrada en fecha 26/07/2011, de los imputados LISMERY RAMONA CASTILLO, Cédula de Identidad Nº V- 12.726.719, y la ciudadana BETSY BLASINA JIMENEZ CANELON, Cédula de Identidad NºV- 11.266.633, en presencia de todas las partes quienes en ese mismo acto quedaron notificadas, es por lo que este Tribunal a lo fines de sanear el texto de la decisión emitida en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de este auto que la continuación del proceso se tramitará por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera queda el presente auto como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 26/07/2011. Registre. Publíquese.- Cúmplase.-
La Juez de control Nº 09
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
La Secretaria