REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021672
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano JUNIOR JOSE VASQUEZ, Cedula de Identidad Nº V- 15.666.682, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 15/10/2011 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a la imputada de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 16/10/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se decrete LIBERTAD a la imputada de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO EN AUDIENCIA que se trata de un consumidor de droga, además de solicitarse que se siga en el presente caso el procedimiento de consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga.-
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial Nº 2599, de fecha 15/10/2011 en la cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Segunda Compañía, Comando, en la que se DEJA CONSTANCIA QUE SIENDO LAS 9:30 A.M., del día 15/10/2011, se encontraban de comisión en el vehiculo Militar Marca Toyota, Placas GN-1884, para el sector Pavia, y mientraS se dirigieron en el Kilómetro 10, sector Pavía Arriba, de la Carretera Pavía, Bobare, observando a un ciudadano quien se trasladaba en una moto color rojo marca Yamaha, modelo DX-100, a quien le indicaron que se orillara en la carretera practicándole la inspección al vehiculo, para lo cual se ubicaron dos ciudadanos que fueren testigos de la inspección al vehiculo, y al iniciar la revisión de la moto, observo en su interior una bolsa plástica transparente, que contenía dentro de los mismos varios envoltorios de papel, dando como resultado doce (12) envoltorios, de los cuales se expelía un olor fuerte, y penetrante, presumiendo que sea droga conocida como Marihuana, envuelto en papel de hojas de cuaderno de rayas, por lo que fue detenido el referido ciudadano; cabe señalar que una vez practicada la prueba de orientación se determino que la droga incautada arrojo un peso neto de 11, 8 gramos de marihuana, y dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico.-
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano JUNIOR JOSE VASQUEZ, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, y el resultado de la prueba de orientación de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO, por lo que considera quien decide que los hechos que motivaron la detención de la referida ciudadana no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO JUNIOR JOSE VASQUEZ, Cedula de Identidad Nº V- 15.666.682.-
Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano JUNIOR JOSE VASQUEZ, Cedula de Identidad Nº V- 15.666.682.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: JUNIOR JOSE VASQUEZ, Cedula de Identidad Nº V- 15.666.682, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 21/10/11, a las 8:00 a.m., en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
Abg. WENDY AZUAJE.-
La Secretaria
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