REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2011-004569.-

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abogado RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.053, actuando en representación del ciudadano PLACIDO JESUS MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº 3.833.996.- Este Tribunal observa:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado encausado le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la Medida de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de imputados cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Prohibición de Conducir Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 11/04/2010, oportunidad en que se celebro audiencia oral de presentación de imputado ante el Tribunal de Control Nº 9;ordenando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por la Defensa del imputado de autos, y quien solicita que las presentaciones periódicas de su representado se realicen ante el Comando de la Policía o Puesto Policial de Santa Inés, Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, debido a que trabajar en el establecimiento comercial INVERCIONES MELROP ubicado en el Municipio Urdaneta, se le dificulta trasladarse a la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.-

Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud realizada por la defensa técnica del imputado de autos, y verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera quien decide que existe voluntad por parte del procesado de someterse al proceso, siendo ajustado a derecho autorizar el cambio del sitio en el que abra de continuar cumpliendo con las presentaciones periódicas cada 30 días en la Comisaría Policial de Santa Inés, Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, haciendo constar que se mantiene la medida cautelar consistente en prohibición de conducir vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud de la defensa técnica del imputado PLACIDO JESUS MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº 3.833.996, y autorizar el cambio del sitio en el que abra de continuar cumpliendo con las presentaciones periódicas cada 30 días en la Comisaría Policial de Santa Inés, Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, haciendo constar que se mantiene la medida cautelar consistente en prohibición de conducir vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 264 ejusdem.- Ofíciese a la Comisaría Policial de Santa Inés, Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara notificando que deberá remitir informe a este Juzgado respecto al cumplimiento de la medida de coerción personal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ. LA SECRETARIA