REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 18 de octubre de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2009-005001
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 14/10/2011 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN a la ciudadana ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 19.887.394, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, motivando la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 07/06/2009 fue celebrada audiencia de presentación correspondiente a la imputada ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 19.887.394, quien fuere imputada por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, oportunidad en la cual se acordó que la causa se continuara por la vía del Procedimiento Ordinario, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 9 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en las presentaciones ante el Tribunal en las oportunidades en que sea requerido.-
En fecha 01 de febrero de 2010 la Fiscalía Novena del Ministerio Público presento acusación contra la ciudadana ROMERO ROJAS ISAMAR ADRIANA, Cédula de Identidad Nº 19.887.394 por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, siendo fijada por el Tribunal Noveno de Control oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 01/02/2010 a las 8:30 a.m..-
En fecha 01/02/2010 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, no compareció la imputada de autos motivo por el cual se difirió la audiencia, la cual fue diferida nuevamente por incomparecencia de la imputada de autos, razón por la cual quien Juzgadora estimo en fecha 14/10/2011 ante la reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de la imputada se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional a la ciudadana ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 19.887.394, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA LA CIUDADANA ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 19.887.394, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
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