REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de octubre de 2011 Años 201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008440
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 20 de julio de 2011, la Fiscalía 9 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano GELVIS JOSE MENDOZA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 24.160.460, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal; esto en virtud que en fecha 07/06/2011, siendo aproximadamente las 8:15 de la mañana, cuando se encontraban patrullando por la avenida Venezuela con calle 26, visualizaron un ciudadano que hacia seña con sus manos y quien señalo a dos ciudadanos quienes se introducían a una unidad de transporte publico indicando que le habían quitado sus pertenencias, por lo que se acercaron a la unidad de transporte publico la cual estaba en una cola debido al trafico, y con las medidas de seguridad ingresaron a la misma observando a dos (2) personas, quienes eran señalados por el ciudadano que fungía como victima, indicando que presuntamente habían sustraído sus pertenencias sometiéndolo en compañía de otro ciudadano que se había dado a la fuga; motivo por el cual uno de los funcionarios actuantes procedió a solicitarle a los ciudadanos que exhibieran lo que portaban o tuvieran dentro de sus vestimentas, indicando que no tenían nada que mostrar, por lo que los funcionarios realizaron la inspección en presencia de la presunta victima y el conductor de la Unidad de Transporte Publico, pudiendo palpar al ciudadano de piel blanca, cabello teñido a la altura del bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba un abultado, mostrando una navaja plegable confeccionada en material metálico con filo en uno de sus extremos, y con mango ergonómico de material sintético color negro sin marcas ni seriales aparentes, de igual forma al realizar la inspección en el resto de su cuerpo no se logro incautar ningún otro objeto de interés criminalístico en su vestimenta o adherido a su cuerpo; así mismo al realizarle la inspección al ciudadano de aproximadamente 1.60 mts. De estatura del piel morena, cabello de color negro se le pudo palpar abultado a la altura de la cintura del lado derecho un abultado, mostrando un facsímil de arma de fuego, tipo pistola confeccionado en material sintético color negro, sin marcas ni seriales aparentes, de igual forma al realizar la inspección en el resto de su cuerpo no se le logro incautar ningún otro objeto de interés criminalistico en su vestimentas o adherido a su cuerpo manifestando este ciudadano ser adolescente, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a dejar en detención a ambos ciudadanos.-












En fecha 17/10/2011 la Fiscalia del Ministerio Publico presenta en forma oral acusación en contra del ciudadano GELVIS JOSE MENDOZA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 24.160.460, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, ofrece los medidos de pruebas testimoniales y documentales, solicitando se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad; ante la cual la defensa técnica hizo oposición solicitando una medida cautelar para su defendido de las previstas en el articulo 256 del Código Organico Procesal Penal.-


En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada contra el ciudadano GELVIS JOSE MENDOZA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 24.160.460, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem.-

Así mismo, se admitió totalmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 numeral 9 del Código Organico Procesal Penal por resultar licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara.-


Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado GELVIS JOSE MENDOZA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 24.160.460, a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que no ha cambiado el motivo que dio lugar al decreto de la medida de coerción personal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se admitió la acusación presentada contra el ciudadano GELVIS JOSE MENDOZA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 24.160.460, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 numeral 9 del Código Organico Procesal Penal por resultar licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara.-

TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado GELVIS JOSE MENDOZA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 24.160.460, a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que no ha cambiado el motivo que dio lugar al decreto de la medida de coerción personal.-

CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,