REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 02 de noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2010-007320
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 01/11/2011 en los siguientes términos:
PRIMERO: Con vista del escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2011 por la defensa publica del imputado DANNY RAFAEL QUERALES DUDAMEL, Cédula de Identidad Nº V- 15.264.842, a quien le fue dictada Orden de Aprehensión en su contra; y en la que la defensa técnica solicito a este Juzgado se fijará oportunidad para escuchar a su defendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal fijo fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal para el día 01/11/2011.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 01/11/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado de autos DANNY RAFAEL QUERALES DUDAMEL a los fines que informara los motivos de su incomparecencia a este Juzgado informando, quien expuso: en comunicación con mi defensa me informo que tenia una orden de aprehensión, porque no venia a las audiencias y en los diferimientos la secretaria dejo constancia que nunca fui notificado, entonces yo investigue que las notificaciones de la partes de los actos procesales interesa al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditada en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional así como se su consecuencia jurídica como garantía, no solo de que el proceso no sufra demoras indebidas y contravenciones de los derechos fundamentales de las partes, de los asentado en los autos se evidencia que nunca fui notificado situación que para la secretaria del tribunal quedo clara al dejar constancia en las tres actas de diferimiento, situación esta que desvirtúa la sospecha de que mi persona tenga conducta contumaz al proceso que se me sigue. Es todo.” Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: efectivamente la audiencia preliminar fijada en el presente asunto fue diferida en tres oportunidades, por la no comparecencia del imputado, por lo que se hace necesario revisar las respectivas citaciones emanadas por el tribunal y sus resultas, podemos constatar el imputado es funcionario de la Policía del estado Lara, por lo que su notificación ha debido enviarse al director de la policía del estado Lara, siendo notificado por error al destacamento de Seguridad Urbana de la GN, por lo que dicha notificación no seria efectiva a consecuencia de esto, habiéndose invertido las notificaciones y remitiendo la notificación de la victima a la Policía del estado, siendo la Victima funcionario de la GN, es por lo que requiero que las notificaciones dirigidas al imputado sean a su domicilio y al director se la Policía del estado, para que así sea efectivamente notificado el mismo y verificando que la orden de Aprehensión fue librada por la incomparecencia del imputado que se debió posiblemente una confusión por ser ambas partes funcionarios de seguridad, pues esta representación fiscal requiere que se imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del COPP, y debiendo el imputado informar su dirección actual y que informe en que comisaría se encuentra cumpliendo su servicios. Solicito que sea notificada la victima y que se fije fecha para la respectiva audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública: quien expuso: En virtud de que mi representado no había sido debidamente notificado y como haber sido verificado por el fiscal, por supuesto en ningún momento el imputado esta desvinculado al proceso que se le sigue, por otra parte el mismo se encuentra de reposo medico los cuales fueron consignados, es por lo que solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mi representado y así mismo solicito que mi representado sirva como correo especial a fin de llevar los oficio s correspondientes para se r sacado del sistema, y con respecto a la solicitud del FM pienso que es suficiente una medida cautelar contentiva en el artículo 256 numeral 9º, ya que mi representado no tiene interés ninguna de desvincularse del proceso y que esta de reposo. Solicito copia simples del acta del día de hoy, es todo”. (…)”
SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 21/06/2011 este Juzgado acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano DANNY RAFAEL QUERALES DUDAMEL, Cédula de Identidad Nº V- 15.264.842, toda vez que en varias oportunidades se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hubiere comparecido el referido imputado; en ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia fue que nunca le llego boleta de notificación a su domicilio, y considerando que el imputado se hizo presente en el proceso colocandose a derecho lo que hace deducir la voluntad del referido ciudadano de someterse al proceso, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad a los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para celebrar la audiencia preliminar el día 10-11-2011 a las 10:00 a.m., acordando citar a la victima para su comparecencia a la audiencia preliminar.-
Así mismo, se le impone al imputado DANNY RAFAEL QUERALES DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.264.842, la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Organico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla del tribunal y de prohibición de salida del país, por la presunta comisión de los delitos ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en los artículos 181, 176 y 175.3 del Código Penal.
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solo por este acto por encontrarse de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se le impone al imputado DANNY RAFAEL QUERALES DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.264.842, la medida cautelar de conformidad con el artículo 3 y 4 del COPP, de presentación cada 30 días ante la taquilla del tribunal y de prohibición de salida del país, por la presunta comisión de los delitos ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en los artículos 181, 176 y 175.3 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra del IMPUTADO de autos y se nombra correo especial a los fines de que haga entrega de los respectivos oficios. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 10/11/2011 a las 09:00 a.m, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Citese a la victima.-Ofíciese.-Regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
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