REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de NOVIEMBRE de 2011
Años: 201 y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011045
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano JUAN DANIEL TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V-7.383.390, quien funge como propietario de un vehiculo con las siguientes características: SERIAL N.I.V. 8GGTFR6SHVA042478, SERIAL DE CARROCERIA 8GGTFR6SHVA042478, PLACA 78RKAA, SERIAL CARROZADO, SERIAL DE MOTOR 521179, MARCA CHEVROLET, MODELO LUV DBL CAB 4X2/LUV CRW.CAB.4, AÑO 1997, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP D/CABINA, USO CARGA; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:
De los folios 24 al 25 cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV-179-06-11, de fecha 27/06/2011 suscrito por el Lic. REYNALDO TAMAYO, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Estadal Lara, del Área de Experticia de Vehículos, en el que se deja constancia respecto al vehiculo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO: LUV DOBLE CABINA, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACAS: 78R-KAA, y en la que se concluye:
1) La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en el frontal parte superior donde se lee la cifra 8GGTFRGSHVA042478 se encuentra en su estado ORIGINAL.
2) El serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra 8GGTFRGSHVA042478, en cuanto al grabado de los dígitos corresponden a los utilizados a la planta fabricante, no obstante la superficie donde se encuentra impreso dicho serial presenta signos evidentes de pulimentacion del área objeto de estudio, así como la aplicación del generador de caracteres acido nítrico y fry lo cual altero en su totalidad dificultando determinar la originalidad del serial.-
3) El serial del motor donde se lee la cifra TOL24UTT se encuentra ORIGINAL.-
4) El vehiculo objeto de estudio fue justipreciado de acuerdo a su valor en el mercado, estado de uso, accesorios que presenta, conservación, funcionamiento, cuyo monto ascendió a la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 80.000,oo)
De los folios 47 y 48 cursa Experticia de Documentologìa (Autenticidad y/o Falsedad) Nº 9700-127-DC-UD-1675-11 de fecha 14/11/2011, suscrita por el experto: T.S.U. Ana Mogollón, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehiculo del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de texto impreso, donde se puede leer textualmente entre otros: Nro 8GGTFR6SHVA042478-1-1, nº DE SOPORTE: 6737073, a nombre de: JUAN DANIEL TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V07383390, donde se describe un vehiculo automotor: Placa: 78RKAA, Serial de Carrocería 8GGTFR6SHVA042478, Serial del Motor: 521179, Marca CHEVROLET, Modelo LUV DBL CAB 4X2/LUV CRW, CAB. 4, AÑO 1997, Color BLANCO, Clase camioneta, Tipo Pick-Up D/CABINA, USO CARGA, dado a los 1 días del mes de JUNIO de 2010, Nro de Autorización: 4036GG707510, clasificado como dubitado, el cual resulto AUTENTICO.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito al ciudadano JUAN DANIEL TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V-7.383.390 toda vez que con el certificado de registro de vehiculo Nro 8GGTFR6SHVA042478-1-1, nº DE SOPORTE: 6737073, a nombre de: JUAN DANIEL TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V07383390, donde se describe un vehiculo automotor: Placa: 78RKAA, Serial de Carrocería 8GGTFR6SHVA042478, Serial del Motor: 521179, Marca CHEVROLET, Modelo LUV DBL CAB 4X2/LUV CRW, CAB. 4, AÑO 1997, Color BLANCO, Clase camioneta, Tipo Pick-Up D/CABINA, USO CARGA, dado a los 1 días del mes de JUNIO de 2010, Nro de Autorización: 4036GG707510, el cual resulto autentico al practicarse la experticia Documentologica, y observando que existe coincidencia del serial de Carrocería que se indica en el Certificado de Registro de Vehiculo Original con el que se indica en Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV-179-06-11, de fecha 27/06/2011 suscrito por el Lic. REYNALDO TAMAYO, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Estadal Lara, del Área de Experticia de Vehículos en el que se señala que La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en el frontal parte superior donde se lee la cifra 8GGTFRGSHVA042478 se encuentra en su estado ORIGINAL, con lo cual se demostró la propiedad sobre el mismo, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, por cuanto de la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV-179-06-11, de fecha 27/06/2011 suscrito por el Lic. REYNALDO TAMAYO, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Estadal Lara, del Área de Experticia de Vehículos, se concluye que el serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra 8GGTFRGSHVA042478, en cuanto al grabado de los dígitos corresponden a los utilizados a la planta fabricante, no obstante la superficie donde se encuentra impreso dicho serial presenta signos evidentes de pulimentacion del área objeto de estudio, así como la aplicación del generador de caracteres acido nítrico y fry lo cual altero en su totalidad dificultando determinar la originalidad del serial.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JUAN DANIEL TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V-7.383.390, el vehiculo SERIAL N.I.V. 8GGTFR6SHVA042478, SERIAL DE CARROCERIA 8GGTFR6SHVA042478, PLACA 78RKAA, SERIAL CARROZADO, SERIAL DE MOTOR 521179, MARCA CHEVROLET, MODELO LUV DBL CAB 4X2/LUV CRW.CAB.4, AÑO 1997, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP D/CABINA, USO CARGA.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Corralón, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo SERIAL N.I.V. 8GGTFR6SHVA042478, SERIAL DE CARROCERIA 8GGTFR6SHVA042478, PLACA 78RKAA, SERIAL CARROZADO, SERIAL DE MOTOR 521179, MARCA CHEVROLET, MODELO LUV DBL CAB 4X2/LUV CRW.CAB.4, AÑO 1997, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP D/CABINA, USO CARGA, al ciudadano JUAN DANIEL TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V-7.383.390. Tercero: Se niega la solicitud de solicitante que sea exonerado el pago de grúa y pago del Estacionamiento presentado en fecha 18/10/2011 por el ciudadano JUAN DANIEL TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V- 7.383.390, por cuanto no existe en autos establecida circunstancia legal que lo justifique, como no se observa que se encuentre establecida en actas la condición de victima que aduce el solicitante.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.
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