REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 03 de noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2011-010039.-

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 31/10/2011 en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 31/10/2011 compareció ante el Tribunal en forma voluntaria el imputado ARLES YOEL SALIK VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº V- 21.503.214, en virtud de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 24/10/2011 por este Tribunal, motivo por el cual quien Juzga procedió a fijar en forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 31/10/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado de ARLES YOEL SALIK VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº V- 21.503.214, a los fines que informara los motivos de su incomparecencia a este Juzgado, quien expuso: “yo el 24 no vine, yo vivo hay cerca de la cárcel y ese día los presos estaban echando tiros y no dejaban salir a nadie de hay del sector, yo venia bajando con mi esposa y los guardias no atajaron, entonces no dejaban pasar para allá ni para acá y me complique mas, porque los guardias no me dejaban pasar porque se habían escapados unos presos, por eso fue que no pude venir ese día. Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal: El Fiscal del Ministerio Público expone: El Ministerio Público en virtud de lo manifestado por el imputado ha justificado solo una falta, y se verifica que no han variado las circunstancias, que dieron pie a la imposición de la medida y además se evidencia que el acusado presenta una acción evasiva en cuanto al proceso penal que se esta siguiendo, por lo que se debe asegurar las resultas del proceso es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa privada: expone una vez escuchado lo manifestado por el ministerio público, donde solicita que se le mantenga la medida impuesta en la audiencia de flagrancia, es por loe solicito que se le siga manteniendo la medida impuesta de conformidad con el 256, mi patrocina no ha incumplido con la misma, mi patrocinado trabaja con una cava lo que le ha prohivido salir del estado Lara y en cuanto a que no ha asistido a la audiencias preliminares, una vez conversado con el imputado quien me manifiesta que no fue notificado de las misma, si bien es cierto el imputado presente no esta evadiendo el proceso que se le pueda imputar al mismo, solicito que deje sin efecto la Orden de Aprehensión y haciendo mención al artículo 26 de la CRBV y solicito la fijación de la audiencia de conformidad con el 327 del COPP”. (…)

SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 24/10/2011 este Juzgado acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano ARLES YOEL SALIK VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº V- 21.503.214,, toda vez que en varias oportunidades se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hubiere comparecido el referido imputado; en ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia fue que motivado al mal estado de salud, y considerando que el imputado se hizo presente en el proceso colocandose a derecho lo que hace deducir la voluntad del referido ciudadano de someterse al proceso, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad a los fines de asegurar se fijo en forma inmediata oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Así mismo, se acuerdo mantener la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3º. 4º y 6º del Código Organico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días por ante la taquilla de este tribunal, la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de salida del país, al imputado ARLES YOEL SALIK VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº V- 21.503.214, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 244 del Código Organico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 416, en concordancia con el 413, 175 del Código Penal con la agravante del 217 del la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente,.

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3º. 4º y 6º, del COPP de presentación cada 8 días por ante la taquilla de este tribunal, la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de salida del país. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en Fecha 24/10/2011 en contra del imputado ARLES YOEL SALIK VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.503.214 y se pasa a celebrar de forma inmediata audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del COPP.-Ofíciese.-Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria