REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2011
Años: 201 y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-004072
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por el Abg. Miguel Piñango, actuando como defensor público del imputado Julio Cesar Chirinos Oviedo, a quien se le sigue causa por los delitos de Lesiones Leves, Uso Indebido de Arma y Quebrantamiento de Acuerdos o Pactos Internacionales, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 14 de julio de 2011, le fue decretada por el Tribunal Sexto de Control del Estado Lara, Medida Cautelar a la Privativa de Libertad, al ciudadano Julio Cesar Chirinos Oviedo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, Uso Indebido de Arma y Quebrantamiento de Acuerdos o Pactos Internacionales, la cual consistió en presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y PROHIVICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS.
La Defensa Técnica del procesado, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que el mismo ha cumplido con las presentaciones.
Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa, considera prudente mantener las medidas acordadas en su oportunidad, como lo son la presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y PROHIVICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS, considerando que esta ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado Julio Cesar Chirinos Oviedo, titular de la cédula de identidad Nº 14.176.062. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.