REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001885
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: ABOG. KAREN PERFETTI
ACUSADO: YORSON DAVID PÉREZ CASTILLO
FISCAL 26º: ABOG. LEXI SULBARÁN
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. RUTH BLANCO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
LOS HECHOS
El debate oral y público celebrado y culminado en la presente causa tuvo lugar con motivo de la Apertura a Juicio que ordenara en fecha 29-01-2010, el Juzgado de Control Nº 7 luego de admitida la acusación formulada por la representación fiscal en contra del ciudadano YORSON DAVID PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.334.990, de 28 años de edad, Nacido en Barquisimeto, en fecha 24-09-82, hijo de María Gabriela Castillo y Omar Antonio Pérez, estado civil soltero, grado de instrucción 5to grado, residenciado en el Barrio San Vicente calle 48 entre avenida 1 y 2 Nº 3-A frente a la panadería “Negra Tomaza”, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono 0251-4471549; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, cuyos hechos fueron señalados por el Ministerio Público de la siguiente manera:
“En fecha 29 de Abril del año en curso, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada ocurrió un hecho de muerte en la vía pública del barrio La Paz, sector 9 de esta ciudad, donde fue la víctima el ciudadano José Manuel Estrada Izarza, hecho este que se suscita cuando un ciudadano de nombre Yorson David Pérez Castillo, se presenta con una escopeta apuntándole a todas las personas que se encontraban fuera de una casa donde se celebraba una fiesta, en la dirección ya mencionada, y llega con la intención de dispararle a un sujeto de nombre Danny Rafael Espinoza quien le estaba buscando problemas tanto a él como a su hermano en dicha fiesta, y es cuando el supra señalado apunta con el arma a Danny Rafael Espinoza y es por lo que se mete José Manuel Estrada apodado El Negro y recibe un disparo por la espalda causándole este disparo la muerte, este cae al piso y alcanza a decir que le habían disparado, quedando posteriormente sin signos vitales, este fue trasladado al Seguro Social Pastor Oropeza de esta ciudad, donde le diagnosticaron como causa de su muerte Traumatismo torácicoabdominal penetrante por arma de fuego con hemorragia interna..”
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.- Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector Silverio Bracho, Detective Rogelio Yépez, adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes realizaron el Reconocimiento del cadáver y la inspección técnica en el sitio del suceso.
.- Declaración de la experta María A. de Briceño, adscrita al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien realizó Reconocimiento de Cadáver.
.- Declaración de los expertos Jhonatan Apóstol, Elizabeth Pérez, adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes realizaron experticia a cuatro proyectiles.
.- Declaración de la experta Yanny González, adscrita al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien realizó Experticia Hematológica a cuatro proyectiles.
.- Declaración del experto Bolívar Isea, quien realizó el Protocolo de Autopsia.
.-Testimonio de los ciudadanos DOMINGO ELIMENES MORALES CAMACHO, DANNY RAFAEL CORTES, HENRY JOSÉ VARGAS CARRASCO, JONATHAN MANUEL ESTRADA, WILMER JOSÉ PÉREZ OLLARVE, JORGE ERNESTO LIDARTE CATARÍ, YORVI JOSÉ PÉREZ, WILLIAN RAFAEL RAMOS ROJAS, ANA ROSA ESTRADA, XIOMARA JACKELIN COLMENAREZ PÉREZ.
.- Inspección Técnica Nº 2219 de fecha 29-04-2001, practicada en el sitio del suceso.
.- Reconocimiento de Cadáver Nº 2218 de fecha 29-04-2001, al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MANUEL ESTRADA IZARZA, suscrito por los funcionarios Silverio Bracho y Rogelio Yépez.
.- Reconocimiento de cadáver Nº 9700-152-3659, de fecha 30-04-2001, suscrito por la experta María de Briceño.
.- Experticia Hematológica Nº 9700-127-M-1996 de fecha 30-04-2001 practicada a cuatro postas.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-2053 de fecha 15-05-2001, practicada a cuatro proyectiles.
.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-255-011 de fecha 09-05-2001 practicado por el experto Bolívar Isea, al cadáver de José Manuel Estrada Izarza.
En fecha 05-03-2010 se le dio entrada a este Tribunal al presente asunto, y se procedió a efectuar los trámites necesarios para la constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible, siendo que en fecha 12-03-2010 se acordó la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL.
En fecha 13-05-2011 se dio inicio al juicio, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano YORSON DAVID PEREZ CASTILLO, por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente para la época del hecho. Asimismo ratifico la acusación que en su oportunidad fue presentada por la fiscalía 5° del M.P, los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público de los acusados y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se incorpore todas y cada unas de las experticias y testimonios presentados en la acusación. Es todo”
La Defensa Pública a su vez indicó lo siguiente:
“esta representación, niega rechaza y contradice la exposición fiscal ya que no concuerda con lo narrado por mi defendido, quiero hacer mías las pruebas presentadas en tanto favorezca a mi defendido. Es todo.”
El acusado YORSON DAVID PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.334.990, luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 nral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó que no declararía.
El Debate Oral se extendió hasta el día 08-11-2011, fecha en la cual llegó a su término; y durante su desarrollo se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 23-05-2011, se escuchó la declaración de la experta MARÍA AUXILIADORA MORENO, C.I. 9.116.745, quien expuso:
“Si reconozco esta experticia a pesar de que son 10 años se trata de un reconocimiento de cadáver r que se hace en la morgue cuando no se hace por razones de tipo técnico cuando no se hace en el sitio de los sucesos, en la morgue del Pastor Oropeza 29-04-2011, cadáver de sexo masculino, de 20 años de edad, bigotes, rigidez cadavérica,, cuando se hace el examen físico externo, se apreciaron múltiples orificios de entrada en la espalda conté 12 orificios, había excoriaciones en la región frontal derecha, la causa de muerte se supone que por herida de arma de fuego aunque eso se determina en el protocolo de autopsia. La fiscalia interroga y la experto responde : sin orificio de salida aparentes, lo negro es producido por el calor y es característico de orificios de entrada, aquí se contaron 13w orificios hemotórax posterior izquierdo, quiere decir que en una zona reducida, no se puede determinar la distancia establecida , por estar en un área reducida se presume que es a aproxima distancia, no era mucha distancia, herida por arma de fuego de carga única, no puedo decir si era un solo disparo o varios, topográficamente hablando en el tórax existen órganos vitales como el corazón , pulmones que son vulnerables para que ocurra la muerte de la persona, sin embargo es lo determina e l protocolo de autopsia, no puedo describir las excoriaciones, pero no las puedo precisar, una excoriación es una condición donde se pierde la epidermis, que rompe las celular que allí esta se forma un liquido que forma una costra la cual se desprende posteriormente. La Defensa interroga y la experto responde:”Me explico lo que pasa es que hablamos en varios contacto los de carga múltiple se habla que quizás hablando una distancia a contacto cuando queda un hueco único, aquí había roce de dispersión por que abarcaba la parte del tórax, no existe orificio de carga única, a medida que el disparador se aleja la dispersión se va haciendo mas amplia, en el tórax había roce de dispersión, era corta distancia por la zona donde se encontraba, no se puede encontrar el taco cuando el orificio es único ya que por lo general queda dentro del cuerpo, de contacto no era, pero si era corta distancia por que abarcaba una parte pequeña del cuerpo como lo es el tórax. El tribunal interroga y la experto responde: “ Pudiera decir que a una distancia de 20 a 25 centímetros, no hablamos de contacto mas bien a distancia, una corta distancia, es todo.”
Se escuchó igualmente la declaración del funcionario SILVERIO GASPAR BRACHO C.I. 9.607.631, quien expuso:
“Para el día 29-04-2001 encontrándome de labores de guardia por la brigada contra homicidios se tuvo conocimiento sobre el ingreso de una persona sin signos vitales al hospital Pastor Oropeza, una vez tenido conocimiento integrada por mi persona y el detective Rogelio Yépez, fuimos conducido al deposito de cadáver a las 8y 30 de la mañana se llevo a cabo el reconocimiento de cadáver pudiendo apreciar allí sobre una camilla metálica el cadáver de una persona adulta sexo masculino, al realizar la inspección se pudieron apreciar dice pequeños orificios en la región escapular izquierda y unos hematomas en la región mamaria izquierda , allí mi compañero se procedió a recolectas sustancia de color pardo rojiza, afuera sostuvimos entrevistas con los familiares de la victima quine lo identifico como ESTRADA JOSE MANUEL de 19 años de edad, quien manifestó que el hecho había ocurrido a las 3 de la mañana en la manzana 9 del barrio la Paz, en la vía pública y menciono como presunto imputado a una persona de nombre Yorson el cual para el momento no se encontraba en el sitio, del hospital nos dirigimos al sitio del suceso en la dirección descrita, siendo ,las 12 y 25 de mediodía se llevo a cabo la inspección técnica, en primer lugar en una vía pública, calles media asfaltada , siendo zona residencial, allí al realizar la inspección se logro ubicar un a sustancia de color pardo rojiza del a cual se tomaron las muestras correspondientes, en el patio de una vivienda signada con la parcela Nº 1 , cerca de la una cerca la partes trasera de un arma de fuego tipo escopeta, la cual fue recolectada. La Fiscal interroga el funcionario responde:”Una vez que realizamos el reconocimiento medico y concluimos, a fuera de la morgue nos entrevistamos con los familiares de la victima: De acuerdo a que nos explico que a las 3 de la mañana de ese día hubo una riña donde se encontraba la victima y el ciudadano que menciona YORSON, en el sitio se recolecta una sustancia de color pardo rojizo, una pequeña mancha no era un charco, la culata del arma de fuego se recolecta como 50 a 60 metros, por lo que recuerdo y de acuerdo las heridas que presentaba, presumimos que se relacionaba con las heridas, creo que la persona que vive en esa vivienda dijo que había lanzado esa culata, era una zona residencial, la sustancias pardo rojiza se encontró en la calle, el sitio donde se colecta el arma de fuego era patio de la casa parcela nº 1, era luz artificial, es una calle de zona residencial, la parcela es de perímetro de alambre de púas, por un proyectil de carga múltiple la defensa opone objeción a la pregunta de la fiscal en lo que respecta a la entrevista del funcionario con testigos y su exposición al respecto, por cuanto la defensa considera que su intervención es técnica no investigativa, el ministerio publico interviene manifestando que el funcionario es un investigador en el caso, la Juez interroga al funcionario, quien manifiesta que el actuó como investigador en el presente caso, por lo que la juez expone que el funcionario si puede declarar en relación a lo que le manifestaban las personas presentes en el lugar en la oportunidad de su investigación, la defensa solicita se deje constancia de la presente situación manifestando no estar de acuerdo. Continua el Fiscal el funcionario expone” Al momento de entreviste a un testigo y me manifestó que el ciudadano Yorson se acerca a la victima y presuntamente le efectúa un disparo por la espalda, todos los testigos señalaban que se llamaba YORSON, es todo”. La Defensa interroga y le funcionario responde: ”Realice la inspección conjuntamente con ROGELIO YEPEZ, en el deposito de cadáver del Pastor Oropeza, se pudo observar en la región escapular izquierda 12 orificios de entrada, estaba desprovisto de vestimenta , no observamos proyectiles, eso fue colectado durante la necroscopia, el funcionario Rogelio Yépez, recolecto la toma hematológica, no se sugirió la realización de otras experticias para el momento, inicialmente donde se ubico la sustancias de color pardo rojizo es un sitio de suceso abierto, aceras , alumbrado publico, zona residencial, la sustancias de color pardo rojizo era en la calle adyacente a la calzada, fue colectado cemento de gasa don sustancia de color pardo rojizo y en la parcela Nº 1 se colecto la culata de una escopeta el dueño de la parcela manifestó que había sido arrojada allí en ese sitio, la culata se encontraba de 50 a 60 metros de la mancha pardo rojizo, era elaborada en madera pintada en color marrón, perteneciente a una escopeta, pintada un a culata normal, no deteriorada, por la forma de cómo fue elaborada, tendríamos que tratar de ubicar el conjunto completo por que pudo haber sido armada, es decir una culata como esa pudo haber sido de arma rudimentaria o armada de su arma de fabricación, a la culata solo se le solicito practicar reconocimiento técnico, se envía al área técnica, características, detalles, marca o algo allí, se solicita experticia hematológica y comparación de muestras del sitio del suceso y la del cadáver.”
En fecha 01-06-2011 se escuchó la declaración del funcionario ROGELIO ANTONIO YEPEZ FLORES C.I. 12.371.781, quien expuso:
“Consiste en reconocimiento de cadáver del 29 de abril del año 2001, donde se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta, de piel morena, al ser revisado se observa doce orificios en la región escapular izquierda, se realiza necrodactilia y demás identificaciones del cadáver , la segunda acta consiste en inspección ocular en le secto 9 manzana bvarrio la paz, área publica destinada a trafico de vehículo automotor, zona residencia, trafico vehicular escaso para el momento, iluminación natural y clara , frente a una parcela signada con el nº 1, una vez acceso a la vivienda, a 60 centímetros de la acera encontramos la culata de un arma de fuego tipo escopeta y escasos metros y 10 centímetros de la acera se observa sobre la calzada de la vía se observa una mancha de color pardo rojizo la cual se recolecta para la posterior experticia, es todo” .La fiscalia interroga y la funcionario responde : Si es mi firma la que suscribe reconocimeit5no de cadáver, una vez en el sitio aparentemente fue la herida con un arma de fuego tipo escopeta, tenia pequeños hematomas en región mamaria lado derecho, posiblemente de ocasionada por los perdigones, solo presentaba esas lesiones, para llegar al sitio se integra una comisión luego de entrevista con los vecinos por tal motivo nos trasladamos al lugar, sitio abierto, para el momento era trafico escaso, zona residencial, la iluminación era clara sin necesidad de usar linterna para ello, era solo una mancha coletactada, se hizo uso de sustancia salina para colectar muestra, era una culata de madera, no recuerdo las caracteristicas si era de fabricación casera o no, la sustancia de color pardo rojizo se encontraba a un metro y 10 centímetros de la acera, la culata estaba en el área perteneciente a la vivienda, solicitamos el permiso del dueño del inmueble para colectas la culata, se veía desde afuera, si nos permitieron el acceso al inmueble, la culata por si sola no efectúa disparo, se encontraba fracturada y era de color marrón natural, no había conchas es todo”. La Defensa interroga y la funcionario responde:”Yo practique la inspección ocular en el sitio y reconocimiento de cadáver, junto con el funcionario SILVERIO BRACHO la persona encargada de recolectar las evidencias era yo, observe 12 orificios en la región escapular izquierda, justamente en el escapular izquierda, si realice tomas fotográficas, considero que es herida a próximo contacto, dependiendo del arma de fuego se podría encontrar tanto perdigones como la parte que sostiene los perdigones de la capsula, yo no colecte la vestimenta del cadáver por que para el momento se encontraba desprovisto de vestimenta, era un sitio abierto por ser via pública, yo fue el que colecte la culata, no recuerdo las características, era de madera color marrón natural, ordene la practica de reconocimiento técnico, no se le realizó activación de ningún tipo, la sustancia pardo rojizo era una mancha de escasa concentración estaba en la calzada de la calle, habían otras viviendas, hicimos la inspección en la calle y zonas adyacentes a la vivienda , solo colectamos la culata y la macha mencionada, yo colecte la muestra de la mancha, estaba húmeda pero en poca cantidad, la colección la hice a las 12 y 25 de la tarde del 29-04-2001, es todo”
En fecha 15-06-2011 se incorpora por su lectura INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2219, de fecha 29-04-2001, la cual se encuentra inserta al folio 32 de la pieza Nº 1, suscrita por los funcionarios SILVERIO BRACHO y ROGELIO YÉPEZ, adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y practicada en la vía pública del Sector 9, Manzana G, Barrio La Paz, de esta ciudad, en la que se deja constancia que se localizó a un metro y diez centímetros de la acera una mancha de sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada, y a sesenta centímetros del extremo derecho de la cerca de una parcela y vivienda, se encontró una culata correspondiente a un arma de fuego denominada escopeta, la cual fue colectada.
En fecha 01-07-2011 se incorpora por su lectura RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Nº 2218 de fecha 29-04-2001, suscrita por los expertos SILVERIO BRACHO Y ROGELIO YEPEZ, adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que dejan constancia que se trata del cadáver de una persona joven de sexo masculino con las siguientes heridas: doce orificios de forma circular y de borde irregular en la región escapular izquierda y pequeños hematomas en la región mamaria derecha.
En fecha 14-07-2011 se escucha la declaración del experto ISEA MORALES BOLIVAR DE JESÚS, cedula de identidad V.- 1.680.493, quien expuso:
“fue un tiro de escopeta lesiono órganos internos. A las preguntas de la fiscal respondió: esta herida se produce a corto o larga distancia? No dejo constancia de eso. Cual fue la causa de la muerte? La destrucción de los órganos internos. ¿Cuantos orificios de entradas? 10 orificios de entradas, tiene orificios de salida. A las preguntas de la defensa responde: esos guaimaros se recolectan y se lo lleva el cuerpo técnico policial… fue un disparo a más de 60 cm de distancias porque si fuese muy cerca deja un orificio grande, no fue a quema ropa. Es todo.”
En fecha 26-07-2011 se procede a incorporar por su lectura PROTOLOCO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-255-011 de fecha 09 de Mayo del 2001 realizado al cadáver de José Manuel Estrada Izarza y suscrito por el Medico Anatomopatologo Dr. Bolívar Isea Morales, en el que deja constancia que presenta diez orificios pro proyectiles múltiples en dorso hemotórax izquierdo, localizándose algunos guáimaros en cara anterior del hemotórax derecho; concluyéndose que la causa de la muerte es herida torazo abdominal grave por arma de fuego (proyectiles múltiples). Hemorragia interna.
En fecha 09-08-2011 se procede a incorporar por su lectura RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER SIGNADA CON EL Nº 9700-152-3659 de fecha 30 de Abril del 2001 realizado al cadáver de José Manuel Estrada y suscrito por la Medico Forense Dra. Maria De Briceño, en el que deja constancia que presenta múltiples orificios de entrada de herida por arma de fuego en cara posterior de hemotórax izquierdo semejantes a las producidas por arma de fuego del proyectiles múltiples (12 orificios) de bordes negros, sin orificio de salida aparente. Se aprecia equimosis y abultamiento cara anterior de hemotórax derecho. Excoriaciones en región frontal derecha. Causa de la muerte: Traumatismo torácicoabdominal penetrante por arma de fuego. Hemorragia interna.
En fecha 26-09-2011 se procede a incorporar por su lectura la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-2037 de fecha 21 de Mayo del 2001 y suscrito por el Experto David Querales, practicada a un trozo de gasa con sangre del cadáver, y un trozo de gasa con sustancia de color pardo rojiza colectada en el sitio del suceso; concluyéndose que la segunda muestra descrita, es de naturaleza hemática y correspondiente al grupo sanguíneo “O”, al igual que la sangre del cadáver.
En fecha 10-10-2011 se procede a incorporar por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO signada con el Nº 9700-127-2053 de fecha 15 de Mayo del 2001 y suscrito por los Expertos Jhonathan Apóstol y Elibeth Pérez Colmenarez, practicada a cuatro proyectiles pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo escopeta, que presentan deformaciones producto de un impacto contra superficie de igual o mayor cohesión molecular; concluyéndose estos proyectiles es su estado y uso original formando parte de un cartucho y disparados por arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los mismos, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
En fecha 25-10-2011 el acusado YORSON DAVID PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.334.990, manifestó su voluntad de declarar, por lo que se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra el mismo manifestó “SOY INOCENTE”.
En fecha 08-11-2011 se continuó el juicio dejándose constancia que hasta la fecha no se había logrado la comparecencia de los expertos JHONATAHN APÓSTOL Y ELIBETH PEREZ, respecto de los cuales el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informó que el primero ya no laboraba en esta jurisdicción y aunque se ofició a ese organismo con sede en la ciudad de Caracas no se obtuvo respuesta; y la segunda había sido jubilada, sin que suministraran sus datos de dirección; los cuales aparecen suscribiendo la Experticia de Reconocimiento técnico a proyectiles de fecha 10-10-2011, por lo cual ambas partes acordaron estipular el resultado de dicha experticia dando por reproducido el informe oral de los expertos y dando por acreditado el resultado de esa experticia. Seguidamente se deja constancia que según información suministrada a través de diversos oficios por la Comisaría la Paz y Comisaría Andrés Eloy Blanco (folios 156 al 176, 187 al 190, 198 al 200, Pieza 7) no pudieron ser ubicados los testigos DANNY CORTEZ Y HENRY VARGAS, JHONATAH ESTRADA, WILMER PEREZ JORGE LINDARTE, YORVI PEREZ, WILIIANS RAMOS, ANA ROSA ESTRADA Y XIOMARA COLMENAREZ por cuantos los mismo habían cambiado de dirección. Se dejó constancia igualmente que el ciudadano DOMINGO MORALES consignó escrito con reposo medico psiquiátrico que le impide declarar y asistir en el presente juicio; por todo lo cual, y de conformidad con el Art. 357 Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de tales testimonios, luego de haberse agotado la respectiva conducción por la fuerza publica (por parte de la Policía del Estado Lara), y previamente la citación realizada por el personal de Alguacilazgo(en la que indicaban no haber ubicado a las personas a citar).
Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, y éste manifestó que no deseaba declarar.
De esa manera se dio por cerrada la recepción de las pruebas, y se procedió a escuchar las conclusiones de las partes:
Conclusiones de la representación fiscal:
“corresponde dar las conclusiones se inicia en un procedimiento como flagrante presento formal acusación en contra del ciudadano YORSON DAVID PEREZ CASTILLO, C.I N° 18.334.990 por los delitos Homicidio Intencional Simple de conformidad con el articulo 407 del Código Penal Vigente para la época del hecho. Narra las circunstancias de tiempo modo y lugar donde se desarrollaron los hechos y analizando las notificaciones de hacer comparecer a los testigos a este tribunal no logramos hacer comparecer a los testigos, hubo la comisión de un hecho punible, no pudo acreditarse la responsabilidad penal del acusado y de conformidad con el Art. 108 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal solicito sentencia absolutoria no sea condenado en costas. Es todo.”
Conclusiones de la Defensa:
“en base alo expuesto por Ministerio Público comparto la solicitud que la misma a manifestado en contra de mi representado no pudo desvirtuarse dicha inocencia de mi defendido, en virtud de ello se le declare una sentencia absolutoria y el cese de toda la medida de coerción personal en contra de mi defendido. Es todo.”
Finalmente se dejó constancia que no hubo réplica y que el acusado no hizo manifestación alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observa la declaración del funcionario SILVERIO GASPAR BRACHO, quien manifestó que el día 29-04-2001 en la brigada contra homicidios se tuvo conocimiento sobre el ingreso de una persona sin signos vitales al hospital Pastor Oropeza, por lo cual junto a su compañreo detective Rogelio Yépez, se trasladaron a ese sitio y a las 8y 30 de la mañana se llevo a cabo el reconocimiento de cadáver al que se le apreciaron doce pequeños orificios en la región escapular izquierda y unos hematomas en la región mamaria izquierda , y luego fueron al sitio del suceso, y su compañero colectó sustancia de color pardo rojiza, y sostuvo entrevistas con los familiares de la victima quienes identificaron al occiso como ESTRADA JOSE MANUEL de 19 años de edad, y refirieron que el hecho había ocurrido a las 3 de la mañana en la manzana 9 del Barrio la Paz, en la vía pública y mencionaron como presunto imputado a una persona de nombre Yorson el cual para el momento no se encontraba en el sitio, y en el patio de una vivienda signada con la parcela Nº 1 , cerca de la una cerca la partes trasera se observó y colectó una culata de arma de fuego tipo escopeta.
Asimismo, se obtuvo la declaración del funcionario ROGELIO ANTONIO YEPEZ FLORES, quien corroboró haber acompañado al funcionario Silverio Bracho al Reconocimiento del Cadáver, apreciando las mismas heridas indicadas por el otro funcionario, y haber practicado la inspección técnica en el sitio del suceso y haber colectado las muestras de sustancia de color pardo rojiza y una culata de arma de fuego tipo escopeta.
La anteriores declaraciones se aprecian y valoran en todo su contenido por referirse al hecho objeto de la presente causa y por ser concordantes entre sí al afirmar la existencia de un cadáver de una persona joven del sexo masculino, presentando doce orificios de forma circular y de borde irregular en la región escapular izquierda y pequeños hematomas en la región mamaria derecha, así como el hecho de haberse observado y colectado en la vía pública del Sector 9, Manzana G, Barrio La Paz, de esta ciudad, manchas de sustancia de color pardo rojiza y una culata de arma de fuego tipo escopeta; todo lo cual a su vez aparece reflejado en el RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Nº 2218 de fecha 29-04-2001, suscrita por los expertos SILVERIO BRACHO Y ROGELIO YEPEZ, yla INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2219, de fecha 29-04-2001, suscrita por los mismos funcionarios; las cuales fueron incorporadas por su lectura al debate.
Estas afirmaciones además aparecen apoyadas con el RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER SIGNADA CON EL Nº 9700-152-3659 de fecha 30 de Abril del 2001 realizado al cadáver de José Manuel Estrada y suscrito por la Medico Forense Dra. Maria De Briceño, en el que deja constancia que presenta múltiples orificios de entrada de herida por arma de fuego en cara posterior de hemotórax izquierdo semejantes a las producidas por arma de fuego del proyectiles múltiples (12 orificios) de bordes negros, sin orificio de salida aparente. Se aprecia equimosis y abultamiento cara anterior de hemotórax derecho. Excoriaciones en región frontal derecha. Causa de la muerte: Traumatismo torácicoabdominal penetrante por arma de fuego. Hemorragia interna. Dicho Reconocimiento se aprecia en todo su contenido por haber sido practicado por personal investido por el órgano de investigaciones penales como poseedor de conocimiento técnicos en la materia, y además por haber sido incorporado al debate en la forma dual establecida en el último aparte del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el mismo sentido se destaca el PROTOLOCO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-255-011 de fecha 09 de Mayo del 2001 realizado al cadáver de José Manuel Estrada Izarza y suscrito por el Medico Anatomopatologo Dr. Bolívar Isea Morales, en el que deja constancia que presenta diez orificios por proyectiles múltiples en dorso hemotórax izquierdo, localizándose algunos guáimaros en cara anterior del hemotórax derecho; concluyéndose que la causa de la muerte es herida torazo abdominal grave por arma de fuego (proyectiles múltiples). Hemorragia interna. Dicho Reconocimiento se aprecia en todo su contenido por haber sido practicado por personal investido por el órgano de investigaciones penales como poseedor de conocimiento técnicos en la materia, y además por haber sido incorporado al debate en la forma dual establecida en el último aparte del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndose sus resultados con el arrojado por Reconocimiento practicado al cadáver por los técnicos Silverio Bracho y Rogelio Yépez, y la Médico Forense María Auxiliadora Moreno.
Asimismo se observa la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-2037 de fecha 21 de Mayo del 2001 y suscrito por el Experto David Querales, la cual refleja que las muestras de sustancias de color pardo rojiza colectada en la vía pública del Sector 9, Manzana G, Barrio La Paz, de esta ciudad, por los funcionarios SILVERIO BRACHO y ROGLIO YÉPEZ, es de naturaleza hemática y correspondiente al grupo sanguíneo “O”, al igual que la sangre colectada al cadáver. Este peritaje se aprecia como un indicio pues solo fue promovido e incorporado al debate en su informe escrito, y no fue ratificado con el informe oral del experto, como lo establece el último aparte del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal; pero al ser concatenado con los demás elementos de autos permite inferir que la persona cuyo fallecimiento se juzga en la presente causa, estuvo en la vía pública del Sector 9, Manzana G, Barrio La Paz, de esta ciudad, y que éste pudo haber sido el sitio donde ocurrió su muerte.
Por su parte, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO signada con el Nº 9700-127-2053 de fecha 15 de Mayo del 2001 y suscrito por los Expertos Jhonathan Apóstol y Elibeth Pérez Colmenarez, practicada a cuatro proyectiles, deja constancia que los mismos pertenecen a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo escopeta, que presentan deformaciones producto de un impacto contra superficie de igual o mayor cohesión molecular; concluyéndose que estos proyectiles en su estado y uso original formando parte de un cartucho y disparados por arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los mismos, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Esta experticia se aprecia como veraz, pues además que ambas partes estipularon sus conclusiones, las mismas se corresponden con las apreciaciones que se hicieron constar en los dos Reconocimientos de cadáver practicados, en relación a que las heridas que presentaba el cadáver, eran varios orificios producidos por arma de fuego de proyectiles múltiples.
Se puede observar así que las afirmaciones hechas por los funcionarios SILVERIO BRACHO y ROGELIO YÉPEZ, en cuanto a la existencia de un cuerpo sin vida que presentaba herida por disparo por arma de fuego de proyectiles múltiples; están corroboradas por el procesamiento de las evidencias por parte de los expertos actuantes mediante la aplicación de sus conocimientos técnicos en las áreas de su competencia, tal como fue el PROTOLOCO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-255-011 de fecha 09 de Mayo del 2001 realizado al cadáver de José Manuel Estrada Izarza por el Medico Anatomopatologo Dr. Bolívar Isea Morales; el RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER SIGNADA CON EL Nº 9700-152-3659 de fecha 30 de Abril del 2001 realizado al cadáver de José Manuel Estrada por la Medico Forense Dra. Maria De Briceño; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO signada con el Nº 9700-127-2053 de fecha 15 de Mayo del 2001 ralziado por los Expertos Jhonathan Apóstol y Elibeth Pérez Colmenarez, practicada a cuatro proyectiles, deja constancia que los mismos pertenecen a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo escopeta. De allí que esta juzgadora, en base a los elementos probatorios ya analizados, de por acreditado los siguientes hechos: 1) el accionamiento de arma de fuego de proyectiles múltiples (escopeta) en contra de quien en vida respondía al nombre de José Manuel Estrada Izarza, e impacto del disparo en su humanidad (dorso hemotórax izquierdo). 2) el fallecimiento del referido ciudadano a causa de herida que le produjo el impacto pro arma de fuego descrito en el numeral anterior.
Tales hechos, acreditados como han quedado, a su vez se corresponden con el tipo penal de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano José Manuel Estrada Izarza, toda vez que se produjo la muerte de una persona utilizando para ello un arma de fuego; y, que atendiendo a la posición y trayecto de la herida, se infiere que la misma no fue auto infligida o accidental.
Pasando a otro contexto, a los fines de establecer la autoría del delito que se ha dado por acreditado, y su vinculación con el acusado de autos ciudadano YORSON DAVID PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.334.990, esta Juzgadora observa lo siguiente:
Como puede observarse, los elementos probatorios que se incorporaron al debate oral, están relacionados con la demostración del hecho de la muerte de una persona, pero nada indican en relación a la autoría del mismo; tan solo se obtuvo la referencia que dio el funcionario SILVERIO BRACHO, sobre lo que le comentaron los familiares del occiso, acerca del autor del hecho, señalándole como tal a un ciudadano de nombre “YORSON”. Sin embargo, y desafortunadamente no se pudo obtener el testimonio de ninguna de las personas que fueron promovidas como testigos presenciales del hecho, debido a que no pudieron ser ubicadas, o no estaban aptas para rendir declaración (por reposo psiquiátrico), situación esta que impidió corroborar la referencia que dio el funcionario Silverio Bracho, e impidió determinar bajo qué circunstancias se produjo la muerte de José Manuel Estrada Izarza, y quién o quiénes fueron los autores o partícipes en el hecho.
Así las cosas, y no existiendo ningún otro elemento probatorio que indique que el acusado de autos YORSON DAVID PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.334.990, haya sido la persona que disparó o que participó en la muerte objeto del presente juicio, no se puede establecer la relación de causalidad entre la conducta del acusado y el resultado del hecho, es decir, el elemento de la culpabilidad. De allí que este Tribunal, deba concluir forzosamente, al igual que lo hizo la representación fiscal, que en el presente caso no puede establecerse la culpabilidad del acusado en los hechos por el cual fue objeto de la acusación, razón por la cual debe ser declarado INCULPABLE, y en consecuencia debe ser ABSUELTO de la responsabilidad penal por los hechos objeto de la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se declara INCULPABLE al ciudadano YORSON DAVID PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.334.990, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el articulo 407 del Código Penal Vigente para la época del hecho. SEGUNDO: se ordena el cese de la medida coerción personal y se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pese en contra del ciudadano, por esta causa. TERCERO: se acuerda notificar a la victima de la presente decisión en la forma establecida en el Art. 181 Código Orgánico Procesal Penal, y una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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