REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013263

FUNDAMENTACIÓN DE DECRETO LIBERTAD

Se inicia la presente causa con motivo de la aprehensión del ciudadano JACKSON JESÚS CAMPOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 20672931, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19-06-1989, de 18 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación ayudante de albañilería, hijo de Adela Rojas y Nelson Campos, residenciado en calle 8 con carrera 2, Lomas Verdes, casa N° 242 a una cuadra de la Escuela Monseñor Crispulo Benítez de esta ciudad. Teléfono 0251-2545789; ocurrida en fecha 18-12-2007, siendo presentado al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 19-12-2007, siendo imputado de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en cuya oportunidad le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones periódicas por ante este Tribunal, y se decretó el Procedimiento Abreviado.
Ahora bien, en fecha 28-02-2008 se recibieron las presentes actuaciones en el Tribunal de Juicio, procediéndose a convocar a las partes para realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo que en fecha 04-08-2009 se efectuó dicha Audiencia y se decretó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un año.
En fecha 07-04-2010 se recibió Oficio Nº 1370 procedente del Delegado de Prueba, mediante el cual informa que el ciudadano Jackson Jesús Campos Rojas, cédula de identidad N° 20672931 no había dado inicio a sus presentaciones, motivo por el cual el Tribunal en fecha 20-04-2010 acordó notificar a este ciudadano a los fines de que iniciara sus presentaciones y régimen de prueba ante el Delegado de Prueba.
En fecha 12-08-2010 se recibió Oficio Nº 4482 procedente del delegado de prueba, mediante el cual informa que el ciudadano Jackson Jesús Campos Rojas, cédula de identidad N° 20672931 no había dado inicio su régimen de prueba, motivo por el cual el Tribunal en fecha 18-08-2010 acordó librar orden de aprehensión contra este ciudadano.
En fecha 01-02-2011 se recibió Oficio Nº 500 procedente del delegado de prueba, mediante el cual informa que el ciudadano Jackson Jesús Campos Rojas, cédula de identidad N° 20672931 había dado inicio su régimen de prueba, e fecha 25-01-2011.
La aprehensión del ciudadano JACKSON JESÚS CAMPOS ROJAS fue materializada en fecha 09-11-2011 por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal; efectuándose la respectiva Audiencia de Presentación en el día de hoy 11-11-2011, en la cual, vez el imputado fue impuesto del motivo de su aprehensión, manifestó lo siguiente:
“yo me presentaba en la Quinta y fui como ocho veces aproximadamente pero me enfermé de una peritonitis y estuve cuatro meses hospitalizado, y después seguí presentándome (se deja constancia que el imputado presentó Tarjeta de presentación ante la Unidad Técnica en la que se observan sus presentaciones en fechas 04-04-11, 23-05-11, 23-09-11 y 07-10-11”.

Por su parte, la representación del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“escuchada la declaración del ciudadano SOLICITO SE MANTENGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le solicite a la Unidad Técnica Informe de Evolución sobre el régimen de prueba de este imputado ”

A su vez, la Defensa expuso lo siguiente:
“solicito al tribunal vista la declaración de mi defendido que se mantenga la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le solicite a la Unidad Técnica Informe de Evolución sobre el régimen de prueba de este imputado; y se deje sin efecto la orden de captura”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa, este Tribunal observa que la orden de captura librada contra el ciudadano JACKSON JESÚS CAMPOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 20672931, estuvo motivada a la incomparecencia de éste ante el Delegado de Prueba para el inicio y cumplimiento del régimen de prueba que debía cumplir luego de haberle sido decretada la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, sin embargo se puede apreciar que luego de librarse la respectiva orden de aprehensión, consta en autos comunicación procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la que informan que este ciudadano ya había dado inicio al régimen de prueba; lo cual a su vez se corresponde con lo manifestado por el imputado en relación a que él sí había iniciado dicho régimen de prueba y estaba asistiendo al mismo, excepto en algunas oportunidades, por causas de enfermedad, exhibiendo al Tribunal y a todas las partes el control de las presentaciones que él ha realizado ante su Delegado de Prueba, del que se pudo observar que las referidas presentaciones se efectuaron en fechas 04-04-11, 23-05-11, 23-09-11 y 07-10-11.
Lo anteriormente expuesto, a juicio de este Tribunal evidencia que este imputado ha estado asistiendo ante el Delegado de Prueba, en virtud del régimen de prueba que debe cumplir, y siendo ésa la razón por la cual se había ordenado su aprehensión, se considera que actualmente ese motivo es inexistente y por ende lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra previo decreto de su libertad, a los fines de que continúe sometido al régimen de prueba que le fue decretado pro este Tribunal.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se acuerda dejar en libertad al imputado JACKSON JESÚS CAMPOS ROJAS, titular de la cedula de identidad V.- 20.672.931, por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo con el régimen de prueba. SEGUNDO: Acuerda mantener la medida de DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en vista de que por efecto de ésta se habían suspendido las presentaciones ante este Tribunal; y se acuerda oficiar a la Unidad Técnica para que remita Informe de Evolución sobre el régimen de prueba de este imputado TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura a cuyo efecto se acuerda oficiar a los organismos competentes. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD.
Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA