República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2011
Años 201° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-001652
FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2009-001652, contentiva del Juicio seguido al Acusado LUIS ALFONSO ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.511, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. El cual se realizó en cuatro (10) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 24 de Mayo del 2011, 03, 16 y 30, de Junio de 2011, 13, y 25, de Julio de 2011, 08 de Agosto de 2011, 20 de Septiembre de 2011 y 03, y 17 DE Octubre de 2011. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
En representación de la Vindicta Pública actúo el Fiscalía 26º del Ministerio Público: Abg. MARIANGEL GARCIA.
La defensa del Acusado LUIS ALFONSO ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.511, estuvo a cargo de la defensa Privada PEDRO TROCONIS.
En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho el quien en vida respondiera al nombre de JUAN MANUEL ALDAZORO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.951.693
CAPITULO II
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE
La siguiente investigación inicia con motivo del acta policial, mediante dicha acta dejan constancia de la siguiente actuación policial practicada y donde refieren que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la noche del día 13 de Diciembre de 2008, en momentos que se encontraban en la sede de la comisaría Carora, le fueron informado por el agente JOSE RIVAS, que había recibido una llamada telefónica de un ciudadano quien informaba que en la población de arenales, se estaba suscitando un enfrentamiento con los funcionarios policiales, por lo que procedió con urgencia del caso en compañía de los funcionarios ALIRIO JIMENEZ, DANNY COLINA, en la unidad VP-709 y al llegar al puesto policial de arenales se entrevistaron con los funcionarios de servicio, informando que todo estaba sin novedad, por lo que procedieron a retornar a la Comisaría de Carora, y al estar próximos a esta, recibieron llamada telefónica del sub-inspector LINDOMAR HERNANDEZ, Jefe de los Servicios de la Comisaría de Carora, quien le informo que un ciudadano había ingresado herido a la Policlínica de Carora y que el mismo se trataba del funcionario policial Agente JUAN ALDAZORO, adscrito a la Comisaría
Burere de este municipio, trasladándose a dicha clínica donde se entrevistaron con el Sub- Inspector LINDOMAR HERNANDEZ, manifestándole este que el Cabo Segundo CARLOS ANDUEZA, LE HABIA INFORMADO QUE ESTABA EN EL BAR Los Gavilanes, ubicado en el sector Sabaneta de la autopista Centro-occidental con el Agente JUAN ALDAZORO tomando cervezas y allí también se encontraban los funcionarios Distinguidos MAGLIN VENTO, LUIS ROJAS; cuando de repente LUIS ROJAS, comenzó a discutir con el Agente JUAN ALDAZORO, y que después que estaban calmados el Cabo Segundo CARLOS andueza, le manifestó que escucho una detonación y el Agente JUAN ALDAZORO, cayo herido al suelo, observando que el distinguido LUIS ROJAS se estaba guardando un arma de fuego, pistola pequeña, plateada y se marcho después de ocurrido el hecho; y que el cabo Segundo CARLOS ANDUEZA, como pudo levanto al Agente JUAN ALDAZORO y lo traslado en una camioneta hasta la policlínica Carora, y que oída la versión del funcionario policial y en vista de la situación, se trasladaron el la unidad VP-709, al bar. Los Gavilanes, donde al llegar observaron que el mismo estaba completamente cerrado y que posteriormente se dirigieron a su sede policial, donde fueron informados por el sargento LUIS PEREZ, Oficial de Día de la Comisaría Carora, que el Distinguido Luis Rojas, se había presentado en esa sede policial en notorio estado de ebriedad, y que acto seguido se trasladaron a la Policlínica para conocer el estado de salud del funcionario lesionado, donde se entrevistaron con dicho funcionario a quien identificaron como JUAN MANUEL ALDAZORO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.951.693, quien les manifestó que LUIS ROJAS, le había efectuado un disparo porque estaban discutiendo por veinte bolívares fuertes, en el bar. Los Gavilanes, por lo que había ingresado a ese centro asistencial de salud, igualmente, se entrevistaron con el Dr. SERGIO AGUIRRE, quien diagnostico al lesionado, herida abdominal por arma de fuego con orificio de entrada a nivel hipogástrico con signos de irritación peritoneal, quedando recluido en la misma, trasladándose posteriormente a la comisaría Carora, donde le ordeno al Sargento GIOVANNY NAVAS, que le tomara una entrevista al Cabo Segundo CARLOS ANDUEZA, trasladándose seguidamente al dormitorio donde se encontraba el distinguido LUIS ROJAS, con quien sostuvo entrevista, quien le manifestó que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, en el bar los Gavilanes en compañía de los funcionarios MAGLIN VENTO y JUAN ALDAZORO, y que hubo un problema dentro del local donde se suscito una pelea entre el y el Agente JUAN ALDAZORO, y que saco un arma de su propiedad y le propinó un disparo, saliendo inmediatamente del establecimiento, motivo por el cual le realizó una inspección corporal, sin resultados favorables, y al ser inquirido, sobre el arma de fuego utilizada, le manifesto que para el momento que se retiro del lugar e ir corriendo por la carretera, largo el armamento, desconociendo donde, motivo por el cual fue impuesto del motivo de su detención, previa lectura de sus derechos, quedando identificado como: LUIS ALFONSO ROJAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.788.511; funcionario activo de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Lara, y que al ser trasladado para su valoración medica, fue atendido en el Ambulatorio tipo III de esta ciudad, por la DRA MARINA BRICEÑO, quien le diagnostico “evidenciandole leve excoriación en el labio superior”. Siendo reintegrado nuevamente a la sede policial, donde quedo detenido para las averiguaciones pertinentes.
CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados LUIS ALFONSO ROJAS GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.788.511por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del art. 80 del Código Penal el cual no se encuentra prescrito. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal. Es todo.
CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a los Acusados de marras, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que el Acusado manifestó: “NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS, NO DESEO DECLARAR EN ESTE ACTO, ES TODO.
CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.
1.- Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DANNY JOSE COLINA, quien debidamente juramentado, se le pone a la vista de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta del procedimiento realizada por el y seguidamente expone: nosotros estábamos en unidad 709 de Carora cuando fuimos notificados de una novedad en arenales abordó la unidad Jerson Pineda en arenales no había novedad al retornar nos llama Insp. Lindomar Hernández indicando que ingresó un funcionario herido por arna de fuego en el Hospital de Carora por heridas recibida en el bar los gavilanes vía Carora fuimos al sitio y el establecimiento estaba cerrado , fuimos a la policlínica Carora constatamos que estaba el funcionario Juan Aldasoro había sido víctima de disparos, allí estaba el cabo 2º Anduela se entrevistó con el oficial Pineda y le pasó la novedad posteriormente se apersona el distinguido Rojas y el Sargento Pérez Pérez y le dice que el funcionario estaba en la comisaría luego fuimos a la valoración médica quedando a la orden de fiscalía es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Usted dice que hubo una novedad cual novedad? Yo soy el conductor no se cuales eran las instrucciones. ¿Una vez que Juan Aldasoro lo llevaron al hospital en algún momento habló con él? No no hable lo estaban interviniendo. ¿Se entrevisto con alguien? Mandaron el diagnostico médico. ¿Usted verificó cual era el estatus de los funcionarios? Estaban francos de servicios. ¿Estaban todos francos de servicios? Si todos. ¿Sabe cuantas heridas presentó? Creo que fue una sola. ¿Sabe donde fue la herida? No. ¿Tuvo entrevista con Rojas? No al momento luego lo llevamos al quirúrgico allí si, ¿Que le incautaron? Nada ¿Que les dijo? Nada estaba como sorprendido. ¿Recuerda si el acusado presentaba herida o lesión? Si dijo que lo habían golpeado casi no lo vi. pero se quejaba de ser golpeado PREGUNTA LA DEFENSA. ¿Cuando paso? 13 -12 no recuerdo el año. ¿Se traslada a arenales? si luego vamos a Carora a un recorrido normal. ¿Cual es la novedad con Aldasoro? El jefe indica que un funcionario Juan Aldasoro ingresa herido al Hospital fuimos a allá y no estaba lo llevaron a la clínica. ¿Participó en el hecho? No, no aprehendimos a nadie. ¿Le dijeron porque, Tuvo conocimiento del hecho? No, no tuve conocimiento.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento luego que resultara herido el ciudadano JUAN MANUEL ALDAZORO, siendo este funcionario uno de los que se traslado a la clínica, y verifico que efectivamente se encontraba herido la víctima del presente caso y que para ese momento lo estaban interviniendo quirúrgicamente, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
2.- Con la declaración testifical del ciudadano MAGLIN JOSE VENTO GUERRERO, quien debidamente juramentado y seguidamente expone: no recuerdo pensé mucho cuando me citaron ni me acordaba fui a buscar a mi hermano estaba de reposo me llamaron y fui a buscar a mi hermano, fui llamado por un Inspector y fui porque y que me habían nombrado porque se produjo un accidente pero realmente no recuerdo se que puse que fui a buscar a mi hermano es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Usted dice que fue a buscar a su hermano a donde fue? En la entrada de Carora donde venden licores no recuerdo el nombre mal llamado chicas malas de Carora. ¿Como se llama su hermano? Jorge Luis Vento. ¿Ingresó al local? Si no vi personas conocidas era diciembre y había mucha gente. ¿A que se dedica? Soy funcionario del Estado y vi a otros que me saludaron no recuerdo los nombres, José creo que Andueza. ¿Recuerda si se suscitó algo irregular que requiera de su participación? No, no recuerdo busque a mi hermano le dije a mi compañero que estuviera mosca me preguntó que hacia y le dije que buscaba a mi hermano. ¿Fue una riña? Si entrando había muchas detonaciones. ¿Cuanto tiempo tenia de graduado? Estaba recién ascendido como distinguido. ¿Se pudo distinguir entre fuegos artificiales y arma de fuego? Trate de hacerlo pero no pude. ¿Lo entrevistaron en la comisaría? No, no recuerdo no fue entrevista. ¿Firmó algún acta de entrevista en el CICPC? Recuerdo que hice el informe en comisaría dije lo mismo que había puesto. ¿Conoce al acusado? Si lo conozco, es compañero. ¿Recuerda haberlo visto? Lo vi al momento pero no hablamos. ¿Estaba en el lugar? Si estaba lo vi al momento cuando me llamo el otro funcionario. ¿Cuando están franco de servicio? Estaba de reposo. ¿Están autorizados a usar arma de fuego? Dejamos el armamento en el parque. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿El sitio en las afuera de Carora paso algo irregular? recuerdo haberle dicho a un compañero que me preguntó que hacía y le dije que buscaba a mi hermano. ¿Paso algo como la comisión de un delito? No, no había irregularidad. ¿Consiguió a su hermano? Si nos retiramos rápidamente. ¿Vio a mi defendido? Rápidamente. ¿Supo si Luis Rojas tuvo problemas en el sitio? Recuerdo que andaban varios y no recuerdo que haya pasado nada.
Del análisis de la presente probanza observa esta juzgadora que el testigo durante su deposición, y durante el interrogatorio se mostró nervioso, contestando las preguntas con inseguridad, y mostrando interés en el resultado del presente Juicio, manifestando al Tribunal el no recordar nada, lo cual no corresponde con la entrevista rendida en fecha 13 de Diciembre de 2.008, ante la Comisaría de Carora, y que riela al folio (10) de la primera pieza, con ocasión de los hechos objetos del presente Juicio, por lo que la presente probanza se desecha, sin dejar pasar por alto las contradicciones en que incurrió el presente testigo, pronunciándose esta juzgadora al respecto en la dispositiva.
3.- Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE JOSE ALIRIO GIMENEZ, quien debidamente juramentado, se pone a la vista de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal el acta del procedimiento realizado por él, y seguidamente expone: Ese día se hace mención se nos informó por teléfono sobre un problema en el bar los gavilanes fuimos al sitio el local estaba cerrado no nos abrieron regresamos y lo informamos, nos dijeron que estaba un funcionario herido fuimos y verificamos lo iban a intervenir regreso a la comisaría y dijeron que el problema era entre dos funcionarios es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Cuando reciben el llamado le dijeron cual era el problema? La cuestión es que nos dieron una mala información nos dijeron arenales mientras regresamos ya estaba cerrado el sitio. ¿supo quien era el herido? No hasta que regresé supe que era Aldasoro. ¿Conoce al funcionario? Si lo conozco. Sabe con quien andaba Aldasoro? No me consta con quien solo cuando llego estaba el herido solamente y el que lo trasladó cabo Andueza. ¿Andueza le dijo que había ocurrido con el herido? Que hubo una pelea en ese lugar. ¿Supo entre quienes fue la pelea? No, no lo supe. ¿Supo a quien señalaban como responsable? Bueno se hizo mención que era entre rojas y Aldasoro. ¿Se entrevistó con el herido? No. ¿Una persona aprehendieron como lo detuvieron? El funcionario cuando yo regreso a la comisaría el jefe de los servicios que el distinguido Rojas había llegado y que según había peleado con Aldasoro después llegó a la comisaría Una vez allí se le hicieron las preguntas y se negó en todo momento, se procedió a la detención se entrevistó y ponerlo a la orden de la fiscalía. Andueza estuvo en el lugar de los hechos. ¿No Conoce al acusado? si PREGUNTA LA DEFENSA. ¿Su actuación en el caso se limitó a que? Primeramente verifique la realidad de los hechos la pelea en arenales, después verifico no hay nada paso a la comisaría sigo los gavilanes. ¿Donde están los gavilanes? En la carretera hacia arenales, al llegar ya estaba cerrado. ¿Habían personas? No ya estaba cerrado. ¿Patrullan por allí? No es muy lejos. ¿Recuerda la hora? No. ¿Logró presenciar un delito detuvo a alguien? No ni en arenales ni en gavilanes. ¿En la comisaría detuvieron a alguien? Se actúa por las versiones de Andueza y versiones de la misma comisaría. ¿Verificó las versiones? En la mañana volvimos a los gavilanes y allí se averiguamos pero que nadie vio nada y nadie sabia nada. ¿Le dijeron quienes pelearon? No. ¿Posteriormente ordenaron aprehender a mi defendido? Al ir a la clínica ala unidad al mando Insp. Nelson Pineda y ordenó la entrevista y se procede con la detención del funcionario. ¿Con la versión de anduela se procede a la detención? Si se detuvo solo a Rojas.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento luego que resultara herido el ciudadano JUAN MANUEL ALDAZORO, siendo este funcionario uno de los que se traslado al sitio del suceso y pudo verificar que ya el mismo se encontraba cerrado, y verifico que efectivamente iban a intervenir quirúrgicamente a la víctima del presente caso, de igual manera manifiesta este testigo que una de las personas que traslado a la víctima a la clínica luego que resultara herida fue el Cabo Andueza, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
4.- Con la declaración testifical del ciudadano CARLOS ALBERTO ANDUEZA quien debidamente juramentado y seguidamente expone: yo en el sitio llegué con un compañero, llegamos a los gavilanes nos tomamos una cerveza se suscitó una pelea fuimos a ver eran tres funcionarios policiales agarré a uno de los funcionarios y lo desapartamos doy la vuelta escucho una detonación y cayó al piso un ciudadano nos prestó la colaboración le prestaron los primeros auxilios y lo llevamos a la clínicas es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Puede dar los nombres al tribunal? Aldasoro. ¿A que se dedica? Soy funcionario policial y estábamos libres. ¿En el lugar vio a otros compañeros? El compañero Vento y no recuerdo el nombre de otro. ¿Respecto a quien peleó? Estábamos distanciados nos llamaron por una pelea y eran rojas y Aldasoro. Tomó a uno a quien tomó ¿ a Rojas y Vento a Aldasoro lo separamos. ¿Quien ocurre? Al separarlos me volteo y oigo una detonación y cae Aldasoro. ¿quien disparo? Yo escuche una detonación recuerde que esta bajo juramento OBJECION de acuerdo al 356 el Ministerio no debe presionar al testigo solicito se reformule la pregunta CONTESTA dice que escuchó un disparo y quiero saber si observó. ¿en primer lugar me dice que se volteó y luego no advierto con animo de presión el testigo dice que escuché. Contesté la objeción REFORMULE LA OBJECION el ministerio presiona al testigo que puede ser tomado como falso testimonio por cuanto esta bajo juramento. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECION reformule la pregunta. ¿Observó quien tenia arma de fuego? Voltee vi que rojas guardó algo pero no vi si era un arma. ¿no se recuerda en que parte hirieron a Aldasoro? Creo que fue en el estómago. ¿Cuando presta el auxilio le dijo que pasó? Que el ciudadano le había disparado. ¿sabe si previo hubo una discusión? No se no se porque pasó eso. ¿Cuantas detonaciones escucho? Una sola. ¿Le dio parte a los actuantes a quien le dijo lo que sucedió? A nadie me fui a la comisaría y me declararon. ¿El ciudadano Vento estuvo presente en los hechos? Si el estaba allí controlando al otro funcionario. ¿Escuchó otra detonación? No había fuegos artificiales? No. ¿Las personas de su testimonio son funcionarios todos estaban franco de servicio? Mi persona vento rojas y Aldasoro estábamos franco. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Recuerda la hora en que llegan al os gavilanes? No recuerdo. ¿Con quien llega? De Aldasoro. ¿La época del año? En diciembre noviembre 2008. ¿Al llegar al sitio había fuegos artificiales? No. ¿Dentro del local al ver a Vento Maglin tiene otro rango? Desconozco. ¿Sabe con quien andaba Vento? No. ¿Con quien andaba Rojas? No recuerdo con quien. ¿sabe si alguno estaba ebrio? No creo que no. ¿Hubo una discusión? No, no lo vi vimos la pelea. ¿Se levantó ve la pelea se separó Aldazoro? Si no se porque pelearon. ¿Conoce una discusión problema? No Separan a esas personas’ vio disparar a alguien? No, no vi. Que disparó.
Del análisis de la presente probanza observa esta juzgadora que el testigo durante su deposición, y durante el interrogatorio se mostró nervioso, contestando las preguntas con inseguridad, y mostrando interés en el resultado del presente Juicio, respondiéndole al Ministerio Público a preguntas hechas por este, el no recordar si el vio cuando el acusado de marras se guardo un arma de fuego, lo cual no corresponde con la entrevista rendida en fecha 07 de Enero de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Carora con ocasión de los hechos objetos del presente Juicio, por lo que la presente probanza se desecha, sin dejar pasar por alto las contradicciones en que incurrió el presente testigo, pronunciándose esta juzgadora al respecto en la dispositiva.
5.- Con la declaración testifical del la VICTIMA TESTIGO JUAN MANUEL ALDAZORO, quien debidamente juramentado y seguidamente expone: el día antes nombrado estaba con el cabo 2º Andueza fuimos a los gavilanes al llegar nos encontramos con el ciudadano presente muestra al acusado no teníamos ni quince minutos y le piden veinte mil bolívares a mi y le digo que no tengo porque darle dinero en ese momento sacó un armamento le di un golpe en la cara y me disparó, es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Con quien andaba? con andueza. ¿Que hacia para esa fecha? Era agente policial. ¿El ciudadano trabajaba con usted? Si en la urere. ¿Habían otras personas? si el ciudadano presente en la sala Rojas estaba también Villanueva. ¿A que hora? diez diez y cinco. ¿Habían fuegos artificiales? No para nada. ¿La persona que mencionó como Rojas le dijo para que el dinero? Si para pagar unas cervezas. ¿sabia que estaba armado? No sabia y le vi un 7.65 ¿Estaba activo? En el cuerpo si pero estaba de permiso. ¿Cuantas detonaciones escuchó? Un sola. ¿Puede indicar donde recibió el disparo? En región hipogástrica muestra la herida al nivel del abdomen. ¿Le quedó alguna limitación? Al principio tuve problemas el comando no pagó la clínica me recupere en el hospital, y fui moviendo el cuerpo luego pude mover la pierna tenia la bala en la pierna. ¿A que distancia estaba de usted? estábamos cerca hablando se metió la mano y cuando se metió la mano a la cintura le golpee. ¿Tenían problemas previos? En ningún momento solo me decía cosas llegó el comandante de Urere. ¿Considerando que son subordinados? El era distinguido yo era agente. ¿Cargaba usted arma? No en ningún momento. ¿Porque lo golpea? Al ver que sacaba un arma le golpee. ¿Quien lo traslado? Anduela me dijo mantequita no te vayas a morir. PREGUNTA LA DEFENSA. ¿Estaba en un centro como se llama? Los gavilanes. ¿Con quien andaba? Con anduela. ¿Le vio el armamento? si sabe si se recuperó el armamento ¿ no se recuperó. Tuvo impase con él? no para nada. ¿Es funcionario? No estoy suspendido. Una de las causas fue por ceso esta en detención domiciliaria OBJECIÓN las preguntas deben ser pertinentes al proceso el motivo de la pregunta no guarda relación es algo distinto. CONTESTA LA BJECION al conocer el hecho la defensa no sabe el porque esta detenido y no se por que esta detenido. CON LUGAR LA OBJECION. Posterior al hecho uno antes de hecho sabe si Rojas. ¿lo amenazó de muerte? No en ningún momento. ¿El día del hecho? Tampoco. ¿Porque el golpe? Si un solo golpe y me disparó no peleamos me disparó y ya. Que compañeros estaban? Anduela en la puerta. En el hecho solo los tres luego llegó Marlin. ¿no recuerda mas nadie? No había solo nosotros tres. ¿Lo amenazó de muerte? No, nunca.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de la víctima del presente asunto, quien manifiesta en su declaración que el acusado de marras fue el que le ocasiono la herida, y a preguntas hechas por el Ministerio Público responde la herida se la produjo el acusado de marras con un arma de fuego que le lesiono el hipogastrio, y que en ese momento cuando ve que el acusado saca un arma de fuego el le da un golpe y este le dispara lo cual demuestra que hubo desproporcionalidad, ya que la víctima estaba desarmada, es por lo que l a presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
6.- Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE GERSON ALONSO PINEDA CARRASCO quien debidamente juramentado se pone a la vista el acta de procedimiento de conformidad con el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente expone: ratifico lo expuesto en el acta no fui a revisar el expediente, por el tiempo no tuve acceso al acta, para la fecha me reportan como jefe de Carora se presento herido por arma de fuego en arenales luego que en los gavilanes ocurrió un hecho estaba cerrado el lugar voy a Carora me dicen que Anduela que el agente Aldasoro estaba lesionado por arma de fuego voy a la comisaría y me indica el funcionario que Luis Rojas tuvo un percance por un dinero y disparó luego voy al comando policial y me dicen que Luis Rojas se presentó y que hubo un percance con el otro funcionario es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Alguien le manifestó que Luis Rojas disparó, quien se lo dijo.? El cabo Anduela. ¿Le manifestó que el sabia porque le dijeron o estuvo presente? El llevó al lesionado a la clínica, el estaba presente en el lugar de los hechos. ¿Cuando se entrevista con rojas? Eso fue en Carora. ¿Que le dijo? Que tuvo un percance un conflicto y salio lesionado el funcionario Aldasoro: le manifestó haber sacado un arma en contra de Aldasoro? Si. ¿Tomó en cuenta el dicho de él u otra versión? Me entrevisté con él y tome las acciones. ¿Realizo la revisión? Si no cargaba nada de interés criminalístico no recuerdo que me dijo del arma. PREGUNTA LA DEFENSA ¿La información de quien la tiene? Vía telefónica para ir al sitio en arenales no fue fuimos a los gavilanes y estaba cerrado nos fuimos a la policlínica. ¿Lo vio? Si. ¿Le dijo algo? No estaba delicado. ¿Anduela le dijo algo? Si estaba ebrio y me dijo que lo que había pasado. ¿Al entrevistar a anduela a donde sale? Voy al sitio nuevamente y estaba cerrado. ¿Cuando habla con Rojas que le dijo? En el comando dijo que tuvo un percance que hubo una pelea una discusión y que salió lesionado Aldasoro. ¿Después de una entrevista, Existía el arma? No. ¿Rojas le dijo que quería dar muerte a Aldasoro? No. PREGUNTA EL TRIBUNAL. ¿Que le dijo Rojas? Que hubo un problema. ¿Le dijo quien hirió a Aldasoro? No, no me dijo. ¿le dijo si le había disparado a Aldasoro? Si.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento luego que resultara herido el ciudadano JUAN MANUEL ALDAZORO, y respondiendo a preguntas realizadas por el Ministerio Público que el fue el que le tomo una entrevista al acusado de marras, y este le expuso que había tenido un percance con Aldazoro quien es víctima en el presente juicio, y que había accionado un arma en contra de Aldazoro, y a preguntas realizadas por el Tribunal este respondió que en la entrevista Luís Rojas quien es el acusado de marras, le había manifestado que él le había disparado a Aldazoro quien es la víctima del presente juicio, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
7.-Con la declaración testifical del ciudadano JERLIN JOSÉ NIETO CARRILLO quien debidamente juramentado y seguidamente expone: estuvimos en la taberna de allí decidimos ir a los gavilanes en un taxi Rojas Villanueva y mi persona luego ese taxi busco a Anduela y Aldasoro ellos llegaron y nosotros nos vinimos Villanueva y mi persona, es todo. PREGUNTA LA DEFENSA. ¿Vió la pelea entre Aldazoro y Rojas? No. ¿Tuvo conocimiento del hecho? No porque me retiré. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Con quien se retiró usted de la taberna? Me fui con Villanueva y Rojas. ¿A donde se fueron? A los gavilanes. ¿A que hora se retiró de los gavilanes? no recuerdo pero fue antes de las doce. ¿Cuando estuvo en los gavilanes hubo alguna detonación por fuegos artificiales? No recuerdo. ¿A que hora se retiro de los gavilanes? no lo recuerdo exactamente pero tuvo que ser antes de la doce del anoche. ¿estuvo allí llegó a escuchar fuegos artificiales? No, no escuché nada. ¿Alguna otra detonación? No nada.
Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de un testigo que no estuvo presente en el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que la presente probanza se desecha.
8.- Con la declaración testifical del ciudadano ROBERT ALEJANDRO VILLANUEVA GARCÍA quien debidamente juramentado y seguidamente expone: no se porque estoy aquí, ese día estábamos en la taberna nos fuimos al sitio mencionado Rojas mi persona y Nieto luego de eso el carro se devuelve a buscar a Aldasoro y al llegar ellos a los gavilanes nos retiramos, es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Manifiesta que estaba en la taberna con nieto y Rojas que hacían? Consumiendo licor. ¿Dijo que iba a dar muerte a alguien? No. ¿Quien mas estaba allí? Aldazoro y anduela andaban aparte. ¿Quienes se ponen de acuerdo? Nos fuimos tres adelante y luego Aldazoro y Anduela. ¿Surgió un tipo de conflicto amenazas de muerte? No para nada PREGUNTA EL FISCAL: ¿A que hora llegaron? no recuerdo. ¿Cuanto tiempo duraron allí? Como cuarenta minutos una hora. ¿recuerda el lugar? Los gavilanes. ¿Con quien estaba allí? En la parte trasera Luis Nieto Y yo. ¿Ya estaba Aldasoro? No ellos llegaron en un vehiculo y en ese mismo vehiculo nos fuimos nosotros. ¿Rojas permaneció en el lugar? si.
Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de un testigo que no estuvo presente en el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que la presente probanza se desecha.
9.- Con la declaración testifical del experto Médico Forense Dr. CARLOS MIGUEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.947.337, quien es debidamente juramentado y seguidamente se expone a la vista el reconocimiento médico legal realizado por el experto en fecha 31 de Diciembre y expone: es mi firma, se realiza informe médico forense en la ciudad de Carora, se observa cicatriz a nivel del abdomen, otra cicatriz por arma de fuego a nivel del muslo derecho, y otra cicatriz por objetos contundentes, para ese momento se encontraba curado, es todo. PREGUNTA EL FISCAL: se consigue una cicatriz quirúrgica donde un medio abrió y cerró esa es a nivel del ombligo, con una cirugía que se hace abriendo el abdomen y es exploradora para buscar y ver que hay para solucionar el problema y una cicatriz redondeada en la parte baja casi llegando a la ingle al muslo, y se puso en el informe que puede corresponder a orificio de entrada por proyectil de arma de fuego, y la otra cicatriz puede corresponde a una herida de tipo contuso, la cicatriz redondeada compromete a los órganos de colon, apéndice y otro, en una mujer además ovarios, el abdomen es un área vital y puede traer una herida a ese nivel desenlaces fatales, no recuerdo si el paciente requirió otra consulta, es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: aparentemente se realiza una laparotomía exploratoria, esa se hace por que el cirujano debe abrir para ver que hay, coloco que puede corresponder a un proyectil por la forma de la cicatriz , si fuese objeto punzante sería más pequeña, colocar un drem puede dejar esa herida redondeada, una herida contusa puede ser causa por un objeto sin dejar cicatriz es un golpe, en la cicatriz del muslo se coloca que corresponde a una cicatriz por proyectil por que se palpó, no se supo si había un objeto extraño en el muslo, para la medicatura forense estaba curado ese paciente, que no poseía cicatriz visible significa que si la persona estaba vestida no se le ven las cicatrices estas se verían si esta desnudo, en la hoja del interrogatorio previa a la evaluación médica la asistente si coloca cuando sucede los hechos, lo que no esta descrito no se determinó, es todo.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata del Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien le realizo el reconocimiento medico legal en fecha 31 de Diciembre de 2008, al ciudadano JUAN MANUEL ALDAZORO RAMOS, a (18) días después que resultara herido, desprendiéndose de su deposición que la víctima presentaba cicatriz quirúrgica, drenaje a nivel de fosa iliaca derecha por laparotomía, y cicatriz que puede corresponder a orificio de entrada producido por proyectil disparado por arma de fuego, y que al adminicular la presente probanza con las testimoniales de los ciudadanos DANNY JOSE COLINA, JOSÉ ALIRIO GIMENEZ, GERSON ALONSO PINEDA CARRASCO, y de la víctima JUAN MANUEL ALDAZORO RAMOS, se puede determinar que efectivamente a la víctima JUAN MANUEL ALDAZORO, sí le fue ocasionada una herida por un arma de fuego, que le intereso oréanos vitales, por parte del acusado de marras, y fue intervenido quirúrgicamente de emergencia en la Policlínica Carora, por lo que la presente probanza se debe tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
10.- Con la declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas FERNAND MAZON, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.971 quien debidamente juramentado se pone a la vista la experticia realizada por éste, de conformidad con el art. 242 del COPP y seguidamente expone: en este caso me fue asignado a realizar una experticia de reconcomiendo técnico que no es más que la descripción de la camisa y el pantalón, el reconocimiento hematológico se busca que aglutine y en este caso no aglutinó lo que significa que la muestra de sangre en las prendas pertenecen al grupo sanguíneo, es todo. La fiscal no tiene preguntas. PREGUNTA LA DEFENSA: practique experticia hematológica a una franela y a un pantalón, no tenemos conocimiento a quien pertenecen las prendas, en este caso no realicé otra prueba hematológica de otra muestra tomada, es todo.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que realizo la experticia de Reconocimiento legal, análisis hematológico a una franela y un pantalón, que vestía la víctima al momento que ocurrieron los hechos, determinado este experto que las mencionadas prendas de vestir tenían manchas de aspecto pardo rojizo, y que las mismas eran de naturaleza hemática, y de la especie humana, correspondientes al grupo sanguíneo “O”, por lo que al adminicular la presente testimonial con la de la víctima JUAN MANUEL ALDAZORA RAMOS, del Médico Forense Dr. CARLOS MIGUEL ALVAREZ, y las testimoniales de los ciudadanos DANNY JOSE COLINA, JOSÉ ALIRIO GIMENEZ, GERSON ALONSO PINEDA CARRASCO, se puede determinar que efectivamente a la víctima JUAN MANUEL ALDAZORO, sí le fue ocasionada una herida por un arma de fuego, que le intereso oréanos vitales, por parte del acusado de marras, por lo que la presente probanza se debe tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
11.- Con la declaración testifical del ciudadano SERGIO RAMON AGUIRRE FREITEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 3.972.266, en su condición de médico cirujano adscrito al Hospital Pastor Oropeza en Carora, previo juramento de ley expone: de acuerdo a lo del grado de ebriedad o inconciencia, yo soy cirujano de hospital en Carora, no podría recordar. La juez le informa que fue el 13 de diciembre de 2008. No recuerdo. A preguntas de la Defensa expone: ¿recuerda haber tratado a una persona de nombre Juan Aldasoro, Funcionario policial? Si. ¿Recuerda una herida abdominal? Si. ¿Fue visto por usted bajo los efectos del alcohol? No recuerdo. ¿Esa herida comprometía órganos vitales? Si le fue practicada laparactomía no seria herida de consideración. Creo fue de leves complicaciones. Si se complica uno recordaría. A preguntas de la Defensa expone: ¿recuerda haber realizado intervención a ese paciente? Tendría que leer alguna constancia, informe. No se. ¿Dice que no recuerda si hubo complicaciones, recuerda por que ingreso al hospital? Debe haber sido por una herida. ¿No recuerda donde? Tendría que ubicarme en el sitio. ¿Recuerda si extrajo algún proyectil? No le puedo precisar, no recuerdo. ¿Recuerda si su vida estuvo en riesgo? Eso tampoco se lo puedo precisar. ¿si se le hizo laparactomía, es porque quizás fue herida con arma de fuego? Uno determina cual fue el hecho, las causa, prevenciones pero no podría decirle, no se el caso exactamente, no recuerdo. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza esta juzgadora determina que el testigo promovido por la defensa no recuerda, la actuación realizada por el es por lo que la presente probanza se desecha.
12.- Con la declaración testifical del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ALVAREZ MONTERO, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.093.182, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le exhibe inspección técnica realizada por él conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley expone: En esta oportunidad acompañe a Rubén Rodríguez (funcionario) a realizar inspección en la carretera centro occidental Bqto-Carora, por cuanto se inició averiguación por la sub delegación Carora, lo acompañe y el fungió como técnico y yo acompañándolo a él, supe que se trataba de un delito contra las personas, es todo. A preguntas de la Fiscalía expone: ¿eso se realizó en torno a que delito? Creo contra las personas. ¿Donde? Frente a tasca los gavilanes. ¿Como es el sitio? Un sitio público, permite paso de automóviles. ¿Se colecto evidencia? No recuerdo. ¿Observó algún objeto de interés criminalístico? No recuerdo. No se ubicaron evidencias de interés criminalístico. ¿Que hay vivencias o locales comerciales? Esta ese local y el otro está mas retirado. La estación de servicio. ¿Hay viviendas alrededor de ésa tasca? No recuerdo. ¿Que más hay al lado? No la tasca nada más. Esta la avenida principal Baqto-Carora y la tasca. ¿El sector como se llama? Sabaneta. ¿A que distancia aproximada está el siguiente local? Como a 500 metros. ¿Cerca de ese local no hay nada más? Que yo recuerde no. Trabaje muy poco allá y me familiaricé muy poco. ¿El lugar a inspeccionar fue la tasca? En frente de la tasca. A preguntas de la Defensa expone: ¿dijo al inicio que fue como investigador? Fui a prestarle apoyo. Acompañarlo porque no puede salir uno sólo en la unidad. ¿El sitio era abierto cerrado? Abierto, vía pública. ¿Quien les informó que ese era el sitio del suceso? No recuerdo. ¿Sabe cual fue el delito contra las personas? No. ¿Hizo entrevistas? No recuerdo. ¿Se limitó solo a acompañar al otro funcionario? Si solo eso. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza observa esta juzgadora que se trata de un funcionario que realizo la Inspección Técnica, frente al sitio del suceso, ya que de su declaración se desprende que la misma la realizo en frente a la tasca los gavilanes, por lo que la presente probanza se desecha.
13.- Con la declaración testifical del ciudadano TONY ALEXANDER MARTINEZ SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.342.517, en su condición de TESTIGO, quien previo juramento de ley expone: Ayer me llegó un escrito al apartamento, que tenía que presentarme aquí. Esa noche, es un negocio, un bar restaurante, habían varios clientes, el señor allá, otras personas. Al rato, salió un señor con una chapa aquí, creo era funcionario, estaban unos muchachos que me trabajan allá, hubo una discusión entre el ciudadano de la chapa y el que está allá (señala al acusado), escucho una detonación, todo el mundo salió corriendo, yo buscando los clientes no se me fueran, cuando me asomo no había nadie, llegué agarré cerré mi negocio y hasta ayer que me llegó la notificación, es todo. A preguntas del Fiscal expone: ¿Recuerda la fecha? No. ¿El lugar? Carretera centro occidental Bar Restaurante Los Gavilanes, soy encargado allá. ¿Cuanto tiempo tiene encargado? Como 10 años. ¿A que hora fue? No recuerdo, como las 12pm algo así. ¿Conocía de vista a la víctima? No. Siempre me meto a las habitaciones, no me la paso afuera, esa noche si estaba en la barra. ¿Conocía al acusado? No. ¿Observó a la persona herida? No, se que tenía una chapa, de verlo no lo conozco, se que se fueron encima, unos coñazos. ¿Oyó un disparo? Si. En la parte de atrás hay una puerta de emergencia, no había nadie. ¿Donde estaba cuando sucedieron los hechos? Estaba en la barra. ¿Que vio? Cuando empieza la discusión yo le digo a un chamo que me ayude a separarlos para que no se me fueran los clientes. ¿Se enteró por que tuvieron la discusión? No. ¿Recuerda que personas estaban ahí? No. Más que todo son camioneros, gandoleros. Cuando voy para la aparte de atrás donde se escuchó la detonación no había nadie. ¿Y el herido? Se habrá ido porque no lo vi. Yo no vi quien sacó la pistola ni nada. ¿No sabe quien lo auxilió? No. ¿Quien se lo llevó, que vehículo? No. No más preguntas. A preguntas del Defensor expone: ¿como se llama ese lugar? Bar Restaurante Los Gavilanes. ¿Sabe como se llama la víctima? No. ¿dice tenía una chapa? Si. ¿Entre quienes se formó la pelea? El señor de la chapa y el. El señor de la chapa se le fue encima a él. ¿Usted vio la pelea? Cuando vi que se le encimó, yo le dije a la muchacha me ayudara a desapartar a la gente. ¿La detonación fue de donde estaba la pelea o en otro sitio? No, donde estaba la pelea no, cuando el hombre se le encima no vi ningún arma. ¿Alguien que se le acercara y le dijera quien disparó? No. Las muchachas que están ahí llegan por temporada, si se escuchó una detonación pero no vimos arma. Le vio armamento al ciudadano aquí (acusado) no. ¿Vio alguna persona herida? No, no vi nadie. Vi la puerta de emergencia cerrada, no puedo decir que el señor de la chapa o él sacaron arma porque no lo ví. ¿Supo que alguien salió de su negocio herido? No, nada, nadie dijo nada. Cerré mi negocio y ya. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza observa esta juzgadora que el testigo durante su deposición, y durante el interrogatorio se mostró nervioso, contestando las preguntas con inseguridad, y mostrando interés en el resultado del presente Juicio, respondiéndole al Ministerio Público a preguntas realizadas por este el no haber visto al herido, el no haber visto quien saco el arma de fuego, el no saber quien auxilio a la víctima, lo cual no corresponde con la entrevista rendida en fecha 27 de Enero de 2.009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carora, y que riela al folio (105) de la primera pieza, con ocasión de los hechos objetos del presente Juicio, por lo que la presente probanza se desecha, sin dejar pasar por alto las contradicciones en que incurrió el presente testigo, pronunciándose esta juzgadora al respecto en la dispositiva.
14.- Con las DOCUMENTALES: EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 31-12-08, EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 22-01-09. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y ANALISIS HEMATOLÓGICO Nº 9700-127-LB-1385-08.
15.- Con las conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: “Conforme al artículo 360 del COPP pasa a exponer sus conclusiones, el presente debate fue por escrito acusatorio presentado ante el Tribunal de Control 12, en virtud de hechos ocurridos en los Gavilanes. Vinieron los funcionarios del C.I.C.P.C así como la víctima/testigo, donde narraron los hechos, del testimonio del funcionario Danny Molina, tuvieron conocimiento de la novedad, donde dos funcionarios de la policía tuvieron un altercado, se trasladó al hospital no pudo hablar con la víctima porque estaba siendo intervenida quirúrgicamente. Compareció como testigo Maglin Peña, quien habiendo manifestado algo al Ministerio Público dijo que no recordaba nada, que si escuchó algo pero eran fuegos artificiales, algo que no manifestó ninguno de los demás testigos o funcionarios. Vino otra persona quien vió el alternado y al ver herida a la víctima lo traslada al hospital. En la investigación posterior a los hechos, el funcionario a cargo de la misma, a preguntas hechas, dijo el acusado, que respecto al arma desechó la misma antes de hacer presencia en la policía. Aunado a esto, el funcionario detiene al ciudadano Rojas. La víctima al comparecer, dijo que se encontraba allí, que el señor rojas también, que cuando el lo quiso constreñir, su reacción fue darle unos golpes cuando observó que en la cintura del acusado había una pistola, lo señaló como el único culpable de su herida y la enseñó al tribunal. Con la comparecencia del médico forense, se pudo determinar que la herida estaba en la zona que comprometía varios órganos vitales, aclaró que el valora al paciente días después de su herida, señaló que órganos estaban comprometidos y dijo que otras personas con la herida en esa parte del cuerpo han llegado a perder la vida. Del mismo modo compareció otro medico, quien no pudo decir si estaba la víctima en estado de ebriedad o no. Dicho todo esto, considera el Tribunal que quedó demostrada la responsabilidad del acusado de autos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del art. 80 del Código Penal., en virtud de la herida, el acusado es funcionario policial y sabe las partes comprometidas, donde se puede afectar y causar la muerte, por ello lo hizo con esa intención, en consecuencia, solicito se le imponga al acusado de autos Sentencia Condenatoria y en virtud de la pena a imponerse, solicito sea cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Considero pertinente manifestar, que testigos que comparecieron, pese a juramento mintieron, el funcionario testigo Maglin José Vento, en fase de investigación, elemento de convicción, dijo que si estaba en el sitio del hecho, con su hermano, dijo que vio la discusión y que escuchó la detonación. Aquí en sala dijo que no recordaba, que no estuvo ahí que fue a buscar al hermano y escuchó fuegos artificiales, se le preguntó si fue a al Fiscalía y manifestó que si. En otro testigo, manifestó que presenció el altercado y manifestó que vio a Luis Rojas guardarse el arma e irse, que auxilio a la víctima y que Maglin Vento estuvo presente allá. Los ciudadanos Martínez y Anduela, prestaron primeros auxilios a víctima, y manifestaron acá y dijeron que no estaban, que no recordaban. Solicito se apertura investigación en su contra, por delito en audiencia o falso testimonio, pues quedó demostrado que fueron contestes en mentir, que por no haber sido otros medios de prueba, pudieron incidir en las resultas conforme a la sentencia de la Sala Constitucional, ponencia de Aponte Aponte, es todo.
16.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: Visto como concluye el Fiscal, es preciso hacer referencia al Expediente C09-10 Sentencia 546 del 29-10-09 Sala de Casación Penal con ponencia de Aponte Aponte, donde dice “en virtud del abuso de los jueces de jurisdicción penal, en el delito de falso testimonio en audiencia…una sentencia que constituiría prueba indispensable…” para evitar este tipo de abusos, no le es dado determinar ese tipo de delito en sala, causal de inhibición. Por otra parte, manifiesta la Fiscal que esos testigos manifestaron algo en fase de investigación y otra cosa en debate, traigo a colación sentencia 490 Expediente C07-0135 de sala de Casación Penal del 06 de agosto de 2009, expone que lo expuesto por los testigos en audiencia y en entrevista, se debe valorar lo expuesto en juicio y no en entrevista, pues al tomar en consideración viola los principios de inmediación y contradicción…” el juicio Sentencia 675 expediente C09-197, cuando hablamos de homicidio debemos estimar la intención, el juez debe observar el resultado y que la voluntad del agente se corresponda con ese tipo penal. En que se fundamenta el Ministerio Público, en que es funcionario y sabe donde están las zonas comprometidas, eso no se debatió acá, lo dice ella ahorita, ocurrió un hecho, escuchamos al señor Aldazoro y dice que Rojas le disparó, donde verificamos lo dicho por la víctima, estaban Andueza, Martínez, todos coinciden que hubo riña, que hubo disparo pero nadie supo quien disparó, vinieron dos testigos quienes estaban con él, bebiendo, y se fueron del lugar, son testigos referenciales, hubo una riña, se determina allí que el fue a los gavilanes a darle muerte al señor Aldazoro? Sigue en tela juicio si hubo intención o no. Hubo sólo una prueba técnica, lo manifestado por el Médico Forense, quien practica reconocimiento, dice que evalúa a la víctima, que tiene cicatriz quirúrgica y un drenaje. Dice que esa cicatriz pudiera ser de un arma de fuego, no lo asegura, dice que estaba comprometido alojarse en el muslo derecho, no deja constancia de la fecha de la herida. Que tiene que ver el arma si no hay intención, la víctima dice que fue el quien le disparó, pero los demás presentes en el hecho dicen que no vieron arma ni vieron al acusado de autos dispararle a Aldazoro. El inspector Gerson, dice que Luis Rojas le dijo que le disparó, que le preguntan por un arma, la desapareció, es un testigo referencial que no estuvo presente en los hechos. Un delito para ser frustrado, porque no se dio muerte, debemos tocar primero si hubo intención o no en que Luis Rojas le quisiera dar muerte a Aldazoro, no existe ninguna prueba. Mi defendido perdió su cargo por éste hecho, es trabajador ahora, de familia. El señor aldazoro quien es? Está en detención domiciliaria, por un delito de Robo Agravado. Tenemos un hecho, donde se demostró una riña, el propietario del establecimiento dio fé a ello, tenemos otras versiones que dicen que hubo riña pero no vieron que alguien disparara ni vieron pistola a mi defendido. Por que vemos lo grave y no lo más objetivo o lo más palpable, esto no se pudo demostrar, no existen pruebas que determinen de mi defendido lo hirió y mucho menos que lo quisiere matar, si hubo una lesión según lo que dice el médico forense, pero dice que no sabe cual fue la causa de la herida, en virtud de todas estas consideraciones solicito dicte Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido y cesen todas las medidas de coerción personal que pesen en contra de mi defendido, es todo.
CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que el ciudadano LUIS ALFONSO ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.511, cometió un hecho punible el día 13 de Diciembre de 2.008, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara al acusado LUIS ALFONSO ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.511, Autor y Culpable, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. En perjuicio de JUAN MANUEL ALDAZORO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.951.693.
CAPITULO VIII
PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1º HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION.
2º- cuya sumatoria es de TREINTA (30) AÑOS, siendo su término medio QUINCE (15) AÑOS
3º.- En aplicación a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal en su segundo aparte, se le rebaja un tercio, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley.
CAPITULO IX
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 06, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUEINTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de la víctima Juan Manuel Aldazoro Ramos titular de la cédula de identidad Nº 18.951.693, de la declaración de los testigos, del Médico Forense Carlos Miguel Álvarez, y de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma unipersonal llegó a la convicción que se cometió un hecho punible en el cual resulto como víctima el ciudadano JUAN MANUEL ALDAZORO RAMOS, siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: Al adminicular el testimonio de la víctima, con el testimonio del experto medico forense, con los otros medios probatorios; estima esta juzgadora que el acusado LUIS ALFONSO ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.511, ES AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Siendo el caso que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, cuya sumatoria es de TREINTA (30) AÑOS, siendo su término medio QUINCE (15) AÑOS y en aplicación a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal en su segundo aparte, se le rebaja un tercio, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en consecuencia, se CONDENA al ciudadano LUIS ALFONSO ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.511, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte, se decreta la inmediata detención del acusado de marras desde esta misma sala. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE y se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Se Ordena Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que designe Fiscal y aperture investigación penal en contra de los ciudadanos MAGLIN JOSÉ VENTO titular de la cédula de identidad Nº 12.690.812, CARLOS ALBERTO ANDUEZA titular de la cédula de identidad Nº 10.761.009, y TONY ALEXANDER MARTINEZ SIMANCA titular de la cédula de identidad Nº 17.342.517, por delito en audiencia, como lo es el FALSO TESTIMONIO, establecido en el artículo 242 del Código Penal, pronunciándose ésta juzgadora al respecto, en ésta dispositiva, de conformidad a Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, de fecha 07 de noviembre del año 2007, remitiendo copias certificadas de las actas de entrevista que rielan a los folios 10, 101 y 105 (pieza Nº 01), igualmente remítase copia certificada de las actas de audiencia de fecha 03/06/11 (folios 166, 167, 168 y 169 de la segunda pieza) acta de audiencia de fecha 16/06/11 (folios 185, 186, 187 y 188 de la pieza Nº 02) y acta de fecha 03/10/11 (folios 10, 11 y 12 de la pieza Nº 03), del presente asunto. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETRIO (A)
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