REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Noviembre del 2011
Años: 201° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-008510
FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA
Corresponde a este Tribunal constituido en forma unipersonal pasar a fundamentar Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano OMAR JOSE SALONES GUARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.23, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal tercero del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos. El cual se realizó en las correspondientes Audiencias, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado OMAR JOSE SALONES GUARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.23.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado WILLIAM BRACAMONTE.
La defensa Privada del Acusado OMAR JOSE SALONES GUARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.23 estuvo a cargo del Abogado EVARISTO CRESPO.
Como víctima directamente agraviada por los hechos figura el ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.300
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado por el delito EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y art. 218 ordinal tercero del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
como defensor de mi defendido voy a solicitar al tribunal un cambio de la precalificación fiscal por cuanto se violentó el art. 281 por cuanto el MP no explanó lo que perjudica y favorece a mi defendido al momento que mi defendido llega a la casa de el Sr. Barradas le entregan una bolsa con presunto dinero y en el acta policial dice intento de resistencia cuando se le identifican el dice que le mandó Larry Sierra me espera en un vehiculo sierra y allí estaba el señor Larry en el vehiculo Laura 6.809.936 al folio 182 del presente asunto allí a parece una experticia no hay orden de depósito ni orden de, por eso solicito el cambio por una Extorsión en grado de facilitador no necesario de conformidad con articulo 184 del Código Penal no le ofrecieron dinero por conocer a Larry Sierra le lleva la encomienda, invoco el principio de la comunidad de la prueba, dice el hijo de la víctima que llegó solo, dice que le prestaron un teléfono para hacer llamada, del mismo modo hago del conocimiento que mi defendido tiene carta de buena conducta ya cumplió un año nueve meses de privativa sin incluir el patronato que esta pagando de conformidad con la ley de redención del trabajo por trabajo y estudio Es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al Acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la Acusación que le ha hecho el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que le asiste, a lo que el Acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, expuso “NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS, Y SI VOY A DECLARAR, yo me encontraba en ese momento en los teléfonos donde alquilan y escuche que habían robado a Rubén barradas y me fui a casa y ven a Larry sierra y me pregunto si conocía a Larry y me pregunto si podía llevar le algo y le pregunto a barrada y le me dicen que no se encuentra ven aquí esta el teléfono para que lo llames me voy a mi casa la cinco y media me voy a que barradas paso a la casa consigo a su familia le dije no estoy metido en esto cuando volteo veo a unos funcionarios no sabia que eran policías cuando me dijeron que eran policía me llevan en el carro me daban golpes me traslade hasta la casa de él, fue mi hermana y le dijo que esta conciente que él no agarró plata. Me llega mi señora vaya a que Rubén y hable con él le dijo a mi hermana y cuñada que no agarró plata en ningún momento yo soy colaborador, es todo.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.
1.- Con la declaración testifical del Acusado, OMAR JOSE SALONES GUARA titular de la cédula de identidad Nº 7.417.233, se impone al acusado del precepto constitucional en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde expone: Yo me encontraba en ese momento en los teléfonos donde alquilan y escuche que habían robado a Rubén barradas y me fui a casa y ven a Larry sierra y me pregunto si conocía a Larry y me pregunto si podía llevar le algo y le pregunto a Barrada y le me dicen que no se encuentra ven aquí esta el teléfono para que lo llames me voy a mi casa la cinco y media me voy a que barradas paso a la casa consigo a su familia le dije no estoy metido en esto cuando volteo veo a unos funcionarios no sabia que eran policías cuando me dijeron que eran policía me llevan en el carro me daban golpes me traslade hasta la casa de él, fue mi hermana y le dijo que esta conciente que él no agarró plata. Me llega mi señora vaya a que Ruben y hable con él le dijo a mi hermana y cuñada que no agarró plata en ningún momento yo soy colaborador, es todo. PREGUNTA LA FISCALIA: ¿Explique de que se enteró? escuché el comentario que le robaron carro a Rubén barradas, me preguntaron si lo conozco. ¿Usted estaba dentro de la casa? No yo estaba afuera eso fue 23-09. ¿Conoce a las personas del carro? Si a Larry Sierra con un carro plata. ¿El venia manejando? Si se me acercó me pregunto por Rubén Barradas me puedes hacer el favor de decirle que le robaron el carro. ¿Que le dijo Larry? Que si conocía a Rubén. ¿El le dijo algo mas? yo le dije que lo conocía y fui a su casa le dije a su esposa y me dijo que no estaba allí. Hable con Rubén y me dijo que le robaron el carro como a las cinco le pregunto que pasó, me dijo porque no vas a buscar una plata que eso esta cuadrado voy a la casa lo saludé le dije mire no estoy metido en esto y me dijo agarra ahí y cuando recibo la bolsa me dieron un golpe y me dijeron que era funcionarios y me metieron en un carro. ¿Como sabia donde estaba Larry? El me dijo que estaba allí. ¿Que hablo con Larry? el me dijo que si lo conozco, él fue dos veces a la casa, se puso nervioso y sospeché que sabe del carro él se fue y luego volvió. ¿estaba solo? si andaba sólo. El me llamó. ¿Que lo motivo a usted a ir a que Rubén? es mi amigo lo conozco, es mi vecino. ¿A que fue? A hacerle el favor de decirle lo de conseguirle el carro. ¿Usted podía conseguir el carro con Barradas? Él me dijo en el segundo momento que sabía del carro. ¿El señor Larry le pregunto si conocía a Rubén? Si y no me dijo nada mas. ¿Usted dice que podía conseguir el vehiculo, como sabe que podía conseguir el vehiculo? El me dijo que fuera a recibir el dinero el paquete. ¿Que pasó cuando fue a que Rubén? Era primera vez que iba y su esposa me dijo que no estaba allí para decirle que le robaron el carro hable con él y me dijo que lo llamaron para pedirle plata por el carro. El me dijo que agarrara el paquete cuando lo agarro me dieron un golpe. El señor Ruben me dijo cuando me van a entregar el carro y le dije cuando se repartan la plata. ¿Cuando sale la esposa de Rubén la conocía? Claro que si ella me conoce a mí. ¿Que le dijo la señora? Cuando le digo lo del carro ella me dice que si se lo robaron. ¿Le dijo a Rubén que le iba a buscar el vehículo que hablaron por teléfono? le pregunte si le habían robado el carro y me dijo me están pidiendo plata. ¿Que mas le dijo eso fue como a la una y media de la tarde. Me fui a la casa vuelve a llegar Larry como a las cinco veinte en un carro plata. ¿Donde estaba usted? sentado en mi casa con mi hermana. ¿Como habla con usted? No se bajó yo me acerque y me dijo ya cuadramos con Rubén vete hasta allá pues y le hice el favor de ir hasta allá. Ya nosotros cuadramos cuando llego allá esta una bolsa negra. ¿Que fue hacer a que Rubén después que hablo con Larry? yo fui a hablar con Rubén porque larry me dijo que le iba a entregar una plata. ¿Cuando llega a que Rubén llegó solo? si en una bicicleta eso queda como a tres cuadras. ¿Que pasó con larry? estaba en la carrera tres entre 1y 2 como a seis ocho cuadras. ¿Como sabe que larry estaba esperando? El dijo que iba a esperar allí. ¿Cuando le dijo que iba a esperar? cuando yo salí, Larry me dijo que me esperaba para la plata del rescate del carro. ¿Que tiene que ver usted con el rescate? ¿Lo mandaron a que ruben? Si porque ya había cuadrado y me dijo que buscara la plata que ya estaba cuadrado con él. ¿Usted recibió amenaza por Rubén? Si me dijo que me quedara callado y que le hiciera el favor. ¿Con quien mas hablo? Solo con larry. ¿Larry hablo de otros? No solo que le hiciera el favor a él. ¿Usted le dijo en su casa a Rubén que quien tenia el vehiculo? Cuando llego a que le digo a un tipo pagando un rescate por el carro y me dijo bueno allí esta el paquete. ¿Sabia usted que Ruben le pedieron Plata? Si le estaban quitando seis millones. ¿Vio algo que le entregara el sr. Rubén? vi una bolsa negra en la mesa donde estaba el señor Rubén sentado los del GAE en el cuarto. ¿Había mas personas? El hijo la señora y él. ¿Vio que había en la bolsa? No, no se era una bolsa negra. PREGUNTA LA DEFENSA ¿Cuando lo trasladaron a la guardia Nacional vio el carro plata? Si lo vi. ¿Vio cuando lo conducen a que Larry si el estaba adentro allí esta el carro? no vi si estaba larry. ¿Cuando lo aprehenden estaba de civil? Si de civil. EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿desde cuando conoce a larry? Hace como tres años. ¿Cual es el nombre completo? Larry Sierra. ¿Donde vive Larry Sierra? en santa Isabel la calle 3 con carrera 5.
La presente testimonial se desecha en virtud que es la declaración del acusado por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.-Con la declaración testifical del EXPERTO HAYDE TORRES LOPEZ, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que cursa al folio 100 de la pieza 01, a quien se le exhibe la experticia realizada por el conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley expone: Reconozco en contenido y firma de la experticia realizada por mi signada con el Nº 9700-127-UD-4391-09, la cual fue realizada al Certificado de Registro de Vehículo Nº FJ40903961-1-2 referida a un vehículo Toyota, placas KCF996, Land Cruiser, año 1977, color verde, uso particular. La conclusión fue que el certificado es auténtico, es todo. Las partes no tienen preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la experticia a un Certificado de Vehículo, a nombre de RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad 3.859.300, cuyos datos y características son los siguientes Placa KCF996, Serial De carrocería FJ40903961, Serial de Motor 2F113116, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUICER, Año 1977, Color VERDE, Clase RUSTICO, Tipo TECHO DURO, Uso PARTICULAR. Por lo que llega a la convicción esta juzgadora que si existe el vehiculo por el cual se cobraron una recompensa al ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad 3.859.300, luego que dicho vehículo le fuere hurtado, es por lo que la presente testimonial se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
3.-Con la declaración testifical de la testigo ciudadana MARIA AUXILIADORA GIL DE BARRADAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.960.053, en su condición de testigo promovida por el Fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: El muchacho fue temprano a mi casa preguntando si era verdad que habían robado el carro a mi esposo y yo le di el numero para que lo llamara. Lo otro se es que el fue porque lo mandaron a buscar un dinero, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Dice que fue el muchacho temprano a buscar a mi esposo, a quien se refiere? El señor Juan, el que fue a buscar el dinero, el que está ahí (señala al acusado). ¿Que fue lo que exactamente fue a buscar? El fue a ratificar si de verdad le habían robado un carro a mi esposo, incluso dijo lo sentía mucho porque era vecino de nosotros. ¿A que hora ocurrió esto? Hora exactamente no se, se que eran como las 2 y media o 3. ¿Posterior manifiesta que a el lo mandaron a buscar un dinero? El llegó a la casa, se que lo mandaron a buscar un dinero, pero no se. ¿La misma persona fue, el que estuvo temprano? Si. ¿El le indico que cantidad de dinero? No el no me dijo. ¿Con quien hablo? Yo no se mas nada, yo estaba afuera del patio, atendiendo a mi papa, no se, no lo vi. ¿Como sabe eso? Porque cuando el llega mi esposo me dice eso, yo le pregunte que hace y me dijo viene a buscar el rescate. ¿Con quien hablo en su casa? Estaba mi esposo, el hijo de mi esposo y las personas que llegaron, Unos guardias. ¿El se entrevisto con su esposo? No le se decir, porque yo estaba en el patio, Yo estaba atendiendo a mi papa y estaba en la parte de atrás de la casa. ¿Su esposo donde está? Ahí está. ¿Como andaba vestido el señor Omar Salones? No recuerdo, no lo detalle. ¿Quien lo acompañaba? A las 2 y media llegó solo. ¿En la otra oportunidad? Tampoco se, No lo vi entrar a mi casa. ¿En la segunda oportunidad a que hora llegó? En la tarde, como a las 6. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿Conoce de vista y trato al señor Omar Salones? Si como mi vecino. ¿Ha recibido usted una amenaza de mi defendido por vía telefónica, escrito, verbalmente, su esposo, familia, sobre la entrega de un dinero? Mis hijos y yo no. Para nada. ¿En ningún momento? No, ni mis hijos ni yo. No más preguntas.
Con el análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de la esposa de la víctima del presente asunto quien sostuvo entrevista con el acusado de marras, quien le solicito el número telefónico de su esposo para hablar con el ya que supuestamente lo habían mandado para que cobrara un dinero para la devolución del vehículo que le habían robado al ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad 3.859.300, por lo que la presente probanza se debe tener como un medio culpatorio de la presente sentencia.
4.- Con la declaración testifical del ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.859.300, en su condición de testigo/víctima promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: Ocurrió el día 19 de septiembre del año 2009, mi carro fue robado, alrededor de la calle 60 con calle 19 y a partir de allí empecé a recibir serie de llamadas donde me pedían una cantidad de dinero por devolverme el carro. Eso culminó el día miércoles 23, cuando yo recibo una llamada y me dicen que la persona que va a ir a buscar el dinero del rescate era el señor Omar Salones. Efectivamente, horas más tarde, el fue a mi casa a retirar la cantidad que me estaban solicitando. Allí fue detenido por los funcionarios del GAES, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Respecto a las llamadas que recibió, en que oportunidad fueron? La primera la recibo alrededor de media hora o 40 minutos que me di cuenta que el carro fue robado. Luego las llamadas se estuvieron produciendo todos los días hasta el día 23. ¿Estas llamadas, que le manifestaban? Que yo tenía que cumplir con las condiciones de entregar la suma de 7.000bf para ellos entregarme el carro. ¿En su expocisión manifiesta que estas personas le informaron que el dinero lo iba a retirar el señor Omar Salones, lo conoce? Hemos vivido cerca durante mucho tiempo en el mismo barrio. ¿A que hora fue el señor Omar a buscar el dinero? Como a las 5pm del día miércoles. ¿Que le manifestó el señor Omar para retirar el dinero? Me dijo que como ya yo sabía, el venía a retirar el dinero que se estaba pidiendo por el carro, que se lo entregara para que me devolvieran el carro. ¿En cuantas oportunidades fue el señor Omar a su casa? Fue en una primera oportunidad y yo no estaba en mi casa, andaba haciendo diligencias de ese rescate, como a la 1 y media por ahí. A través del teléfono de mi esposa se comunica conmigo y dice que va más tarde a buscar el dinero del rescate. ¿Como se enteró el señor Omar del hurto/robo de su vehículo? No tengo conocimiento. ¿Usted le informó que fue objeto del robo de su vehículo? En ningún momento. ¿En el momento que usted es objeto del robo del vehículo, usted notificó de éste hecho a los organismos de seguridad? Si ese mismo día. La denuncia la hice al 171 y poco más tarde me dirigí al GAES a hacer la denuncia. ¿Le llegó a informar a usted el señor Omar como contactó con las personas que tenían su vehículo? No. ¿Usted le entregó el dinero y ya? El se comunicó conmigo diciendo que él era quien iba a buscar el dinero para cobrar el rescate. Cuando fue más tarde ya sabía de qué se trataba. ¿La persona que efectuaba las llamadas a usted, reconoció esa voz? En ningún momento. ¿El señor Omar llegó a manifestar donde estaba su vehículo después de entregado su dinero? No tampoco. ¿Que garantía le dio el señor Omar de la devolución de su vehículo? Ninguna. ¿Cual fue la actuación de los funcionarios del GAES en el momento de la entrega del dinero? Ellos estaban en el interior de la casa, cuando se percataron que yo hice la entrega, salieron a apresarlo. ¿Una vez que ésta persona resulta detenida manifestó algo a los funcionarios de la Guardia? No tuve conocimiento, se lo llevaron del sitio. ¿Anteriormente fue objeto del robo de su vehículo? No, primera vez. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿Conoce de vista trato al señor Omar Salones? De vista si, trato poco frecuente. ¿Dice lo llamaron para pedir el dinero, reconoció la voz de mi defendido? Únicamente la del miércoles 23, a través del teléfono de mi esposa y cuando fue a mi casa. ¿Pero lo amenazó, sólo le participó? Objeción, está sugiriendo la respuesta de la víctima. El Defensor dice que está repitiendo la pregunta, para ayudar a la secretaria. Dice que me objeta porque estoy insinuando la respuesta. El me está haciendo objeción que le insinúo al ciudadano de una pregunta, se que no le estoy haciendo una pregunta capciosa. Reformule la pregunta. ¿Los ciudadanos iban de uniforme militar o civil? Civil. Usted dice que estaba sentado en una mesa donde recibió al ciudadano. ¿estos ciudadanos actuantes de donde salieron? Estaban en uno de los cuartos de la sala. ¿No recibió usted en el proceso, ni antes del proceso, personales a usted y su familia por parte de mi defendido? Lo que puedo decir, es que antes del miércoles, las distintas llamadas me insinuaban amenazas para mi y mi familia. ¿Reconoció en esas llamadas la voz de mi defendido? No, en esas llamadas no. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de la víctima del presente asunto quien señala al acusado de marras como la persona que le solicitara la cantidad de 7000 bolívares fuertes para la entrega del vehículo de su propiedad, el cual había sido objeto de Hurto, indicando la víctima en la sala de Audiencia que formulo la denuncia ante la Guardia Nacional en el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, y que los mismos se constituyeron en comisión en su casa, capturando al acusado de marras de manera flagrante dentro de la casa de la victima al momento de recibir el supuesto dinero de la extorsión, los funcionarios actuantes.
5.- Con la declaración testifical de ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.796.889, en su condición de testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: Eso fue el día en que arrestaron a Omar cuando fue a retirar un dinero que pedían como rescate del vehículo de mi papa, un toyota, eso sucedió el día sábado, luego de la negociación y eso, se dijo que iba a hacerse el día miércoles. Ese día quedaron que iba a ser en horas de la tarde, se pautó que iba a ser en mi casa, Santa Isabel. Desconocíamos quien iba a ser, llego Omar Salones, a retirar el dinero, ya estábamos con funcionarios del GAES, habían unos adentro de la casa y otro afuera conmigo. Pude ver que Omar llamo por la parte delantera, como es una casa grande, el entró como por el lado de la casa de la otra familia, dio la vuelta y entró por atrás. Paso al lado del comedor donde estaba mi papa, yo vi que terno al pasillo, cuando hablaron y esto, yo estaba afuera de la casa, no pude escuchar, pero si cuando estaba con un funcionario del GAES me levanté me asomé al lado del pasillo y lo vi sentado con mi papa, le hicieron entrega del dinero y salieron los funcionarios del GAES a apresarlo, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Dice que ese fue el día que arrestaron a Omar, que día fue eso? Creo un día miércoles. ¿Recuerda fecha y hora? Como entre 3 y 4 pm. ¿Quienes realizaron el arresto? Funcionarios del GAES. Por que intervinieron funcionarios del GAES? Como se hizo denuncia por el hurto y porque estaban pidiendo dinero ellos guiaron a mi papa, como son grupo anti extorsión y secuestro. ¿Cuantas veces fue el señor Omar a su casa ese día? Yo lo vi cuando fue a buscar el dinero. ¿Obtuvo información de que fue el señor Omar Salones, el que iba a recibir el dinero? No nadie sabía. No sabíamos quien iba a intermediar o buscar el dinero. ¿Llegó a tener entrevista con Omar Salones cuando fue a su casa? No, no cruzamos palabras. ¿Como supo que era él? En el momento que llegó. ¿Cuando llegó El señor Rubén Barradas, le llegó a indicar que era el señor Omar Salones el que iba a retirar el dinero? No, hasta donde yo se, él no sabía. ¿Recibió llamadas para el rescate del vehículo? No, yo no, mi papa si. ¿Posterior a la entrega del dinero recuperaron el vehículo? El vehículo fue abandonado por el distribuidor san francisco. Supimos porque llegó una patrulla y nos notificó. ¿Donde estaba usted en la entrega del dinero? En el patio. En la parte trasera. ¿Como llegó el señor Omar a su casa? En una bicicleta. ¿Le indicaron que cantidad de dinero iba a retirar el señor Omar? No. ¿Cual fue la participación de los funcionarios del GAES? Ellos directamente lo apresaron. Uno estaba en el cuarto. Otro en el patio. Por eso estaba con el, se hizo pasar como amigo mío. El del cuarto estaba para escuchar la conversación y ver el momento en que entregaran el dinero. ¿En que momento llegaron los funcionarios del GAES? Media hora antes de eso. ¿Ha recibido algún tipo de amenaza posterior al hecho por parte del acusado? No. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿Dijo que estaba presente en la llegada del ciudadano para buscar el dinero, llegó en carro a pie? Llegó en bicicleta, y la dejó en la parte posterior de la casa, arrecostada a la pared. ¿Sabe si él amenazó a su familia? A mi no, y no tengo conocimiento que lo haya hecho con ellos. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata del hijo de la víctima del presente asunto quien estuvo presente en la detención del acusado de marras al momento de recibir el dinero que cobraba para la devolución del vehículo propiedad del ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad 3.859.300, víctima en el presente asunto por lo que la presente probanza se tiene como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
6.- Con la declaración testifical del experto funcionario JUAN FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.709.643, en su condición de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, a quien se le pone a la vista la experticia realizada por él, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: En el carro Land Cruisser, los seriales originales. En cuanto al optra color plata, igual, tiene los seriales originales, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: Respecto al toyota land cruisser, recuerda las características? en si no, el color fue porque lo vi en este momento, se que salio original. La mayoría que hacemos prestando apoyo a extorsión y secuestro salen originales. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿Cuales eran las condiciones del vehículo optra? tanto serial de motor como serial del vehículo estaban en serial original. ¿Quien entrega el vehiculo? Yo no estoy facultado. Eso lo entrega un tribunal o un fiscal. No más preguntas.
Considera quien acá decide que la presente testimonial no aporta nada a la presente desición por lo que desecha la misma.
7.- Con la declaración testifical del funcionario PASTOR JOSÉ MENDOZA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.026, en su condición de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, a quien se le pone a la vista la experticia realizada por él, que riela a los folios 101 al 108, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y PREVIO JURAMENTO DE LEY EXPONE: Fueron solicitadas por le grupo GAES, de unos vehículos recuperados, una extorsión, una Land Cruisser y un optra, 2007 y 2009, sólo hicimos experticia, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Cuales fueron los resultados obtenidos? Todos los vehículos tenían los seriales originales. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿a quien le entregan ese vehículo luego de hecha la experticia? Nos dirigimos al vehículo, estaban en el estacionamiento interno del GAES, hacemos la experticia y luego nos retiramos y se las remitimos. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia al vehículo propiedad del ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad 3.859.300, cuyos datos y características son los siguientes Placa KCF996, Serial De carrocería FJ40903961, Serial de Motor 2F113116, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUICER, Año 1977, Color VERDE, Clase RUSTICO, Tipo TECHO DURO, Uso PARTICULAR. Por lo que llega a la convicción esta juzgadora que si existe el vehiculo por el cual se cobraron una recompensa al ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad 3.859.300, luego que dicho vehículo le fuere hurtado, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
8.- con la declaración del funcionario, WILFREDO JOSE MEDINA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.232, en su condición de funcionario actuante del procedimiento, a quien se le pone a la vista el acta policial de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: el hecho suscitado fue donde el ciudadano Barradas coloca una denuncia entonces se inicia la investigación, días después se presenta la esposa de la víctima dice que manifiesta llamada donde tiene conocimiento del paradero del vehículo del cual lo extorsionan, se notifica a fiscalía, se fija controlada, fuimos al inmueble, dos adentro dos afuera, supuestamente a las 6 llegaría el ciudadano, el llega ingresa pregunta por la ciudadana ingresa lo atiende y le pregunta por el señor Rubén, salen le entrega el dinero cuando lo recibe lo aprehendemos, el mismo opone resistencia al momento de la detención, se controla la situación, el manifiesta que un ciudadano de nombre larry le dijo que fuera a retirar ese dinero y que lo estaba esperando cerca del inmueble en un vehículo optra plateado. Nos da información de la vivienda donde vive el señor larry. Logramos visualizar el vehículo, estaba abandonado, las puertas abiertas, procedimos a llevarnos el vehículo y al señor, pues el que dijo que lo esperaba no estaba, es todo. Se informó al fiscal, se leyeron los derechos y ya. A PREGUNTAS DEL FISCAL EXPONE: ¿recuerda la hora? Como a las 5, a las 6 ya estábamos dentro del inmueble. ¿El lugar? En la casa del señor barradas, la víctima. ¿Recuerda en que transporte llegó el señor que fue a buscar el dinero? No lo se, yo estaba dentro del inmueble. ¿Cuantas personas actuaron? Sólo 2. ¿Quien estaba con usted? Martínez Velásquez. ¿Oyó el momento en que la persona que llegó solicitaba el dinero? Si. ¿Estaba persona solicitaba cierta cantidad o el dinero? La cantidad que era acordada, no recuerdo bien el monto. ¿En el momento que lo aprehenden manifestó el lugar donde estaba el vehículo que fue robado? No, no dijo nada. Sólo dijo el paradero del vehículo que el señaló. ¿Como era? Un optra plateado. ¿Se verificó quien era el propietario? Si. Creo pertenece a una ciudadana, no recuerdo el nombre, no registraba solicitud. ¿Se le incautó algún elemento de interés criminalístico al señor? Solamente el paquete con el dinero. ¿Sabe que manifestaba el señor Rubén cuando interpone la denuncia? Que le habían robado el vehículo y exigían un monto por el mismo y las amenazas. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿es funcionario de que grupo? De la Guardia. ¿Ese día andaban vestidos de civil? Con chaqueta negra del GAES e insignia. ¿Que pasó con ese vehículo optra? Fue enviado al estacionamiento. ¿Y fue entregado a su propietaria? No tengo conocimiento. ¿Que pasó con larry sierra, lo encontraron? Al momento que el detenido indica un tal larry en un optra cerca de allí, dimos vueltas, buscando el C.C Cristal, estaba allí, las puertas abiertas y no había nadie dentro ni tenía suiche. ¿Mi defendido amenazó a la víctima cuando los detienen? No el opuso resistencia, iba a correr, cuando nos vamos a identificar, luego se calma. ¿Ahí le dicen quien lo envió? Se le explicó el motivo de detención y dijo lo había mandado larry manifestó donde vive y la casa y todo. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro actuantes del procediendo, cuando capturan al acusado de marras de manera flagrante al momento de recibir el dinero que le había pedido a la victima ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad 3.859.300, por el rescate de su vehículo, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
9.- Con la declaración testifical del ciudadano ANDRI JOSE AGUILAR ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.869.146, en su condición de funcionario actuante del procedimiento, a quien se le pone a la vista el acta policial de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Como funcionario actuante estábamos Medina Wilfredo mi persona, Colmenarez, para ese entonces cuando recibimos la denuncia del señor Barradas como víctima de extorsión, recibiendo llamadas de varios números donde le exigían la cantidad de 5mil Bs.F a cambio de la entrega del carro. En ese entonces, estando en la sede del grupo anti extorsión y secuestro, yo lo estaba escuchando, su denuncia verbal, el señor barradas recibe una llamada telefónica a su celular de una voz masculina, donde le exigía una cantidad de 5mil Bs.F, lo digo porque yo le dije que colocara el altavoz del teléfono, ya había denuncia escrita, era ahora verbal, se le estaba informando los lineamientos a seguir, el señor barradas muy nervioso temiendo por su familia se armó de valor para efectuar el procedimiento y realizar una entrega controlada. El manifiesta que ese día fue un señor a su casa pero fue atendido por su esposa, un señor apodado el mono, la señora le dije al sr. Barradas porque es conocido por la localidad, los conocen los dos. Cuando el sr. Barradas recibe la llamada él por los nervios el susto cuelga, el señor efectúa llamada a la esposa y dice si compareció alguien a su casa, ella dice que fue un señor en la mañana o tarde, el mono, preguntando por él y preguntando la situación del vehículo de él que se lo había robado. Para ese entonces, el sr. Barradas en la sede pide ayuda, que lo ayudáramos, temía por el y su familia, en las llamadas recibía amenazas, que si no cancelaba el dinero mataban a su familia, exigían ese dinero a cambio del vehículo. La entrega fue en casa del sr. Barradas. El señor el mono le manifiesta al sr. Barradas que el tenía conocimiento quien tenía el vehículo, un señor llamado larry, para ese entonces, los 4 funcionarios, mi persona con Delgado, nos apostamos a 1 cuadra de la vivienda, supuestamente a las 6 iba a recibir el dinero una persona en casa del señor barradas, iba a ir una persona a retirar el dinero a cambio del vehículo fue para ese entonces cuando se acerca el señor allá presente (señala al acusado) porque logré visualizarlo, fue cuando el entró, el Sgto. Medina Wilfredo y el otro Sgto. Colmenarez lo aprehenden, pues delgado y yo estábamos fuera, no entramos a la vivienda, después que el ciudadano allá presente entra no supe más nada, hasta que Medina Wilfredo sale con el sr. Aprehendido y dijo que el opuso resistencia para que lo aprehendieran y manifestaba al momento del traslado de que lo había enviado un sr. Llamado o apodado larry que lo iba a recoger en un optra color plata o gris incluso el sr allá presente manifestaba que el carro tenía una raya o un golpe por el guardafango del vehículo, que iba a estar cerca de la vivienda del sr. Barradas. Cuando íbamos al grupo anti extorsión y secuestro, nos dirige hacia donde estaba el llamado larry, no logramos dar con él pero el señor conoció el vehículo que lo iba a esperar para entregar el dinero a cambio del vehículo del sr. Barradas, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EXPONE: ¿recuerda hora y fecha? Como a las 6pm en casa del señor barradas, se que es en santa Isabel. ¿Fecha? Septiembre 24 0 29. ¿Que realizó en el procedimiento? Apoyar a mis compañeros con el traslado, el Sgto. Martínez Velásquez, Sgto. Medina Wilfredo, Aguilar Andri mi persona y Delgado Orequin. ¿Observó cuando ingresó? Si. ¿En que medio llegó? A pie. ¿Observó cuando se le entregó el dinero? No. ¿En el momento de la detención? No. ¿Llegó a manifestar el Sr. Rubén que le indicó esa persona cuando llegó a su casa? Solamente que llegó porque ahí fue donde se le iba a entregar el dinero para la entrega del vehículo, previa llamadas. ¿Y con el vehículo optra que sucedió? Nos apostamos al vehículo porque el señor que le dicen el mono lo reconoció. Nos apostamos cerca del vehículo. Nos bajamos, para verificar si dentro del mismo se encontraba alguien, el señor allá presente dijo que ahí en ese vehículo es donde lo iba a recoger el señor llamado o nombrado larry. Luego vimos que no había nadie dentro del mismo. ¿Le preguntamos si estaba seguro que ese era el vehículo? Dijo que sii. ¿Le preguntamos como andaba vestido el sr. Larry? Dijo que no sabía, sólo que lo iba a pasar buscando. Nunca logramos dar con esa persona. Sólo después de cierto tiempo vimos que no se acercó nadie, que estaba encendido, con la puerta del piloto encendida, llamamos a una grúa, montamos el vehículo y nos trasladamos a la sede. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿a que distancia estaba apostado de los hechos? A 1 cuadra visible de la casa. ¿Estaba con uniforme? Nosotros, andábamos uniformados, con chapa y arma de reglamento. ¿Cuando a mi defendido lo sacan es cuando dice lo del vehículo? Si cuando nos dirigíamos al comando. ¿Era distante de la casa al vehículo? No, el dijo que estaba cerca. ¿Dijo el sr. Barradas que mi defendido lo amenazaba o lo amenazó? No tengo conocimiento porque no estaba dentro de la vivienda. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro actuantes del procediendo, cuando capturan al acusado de marras de manera flagrante al momento de recibir el dinero que le había pedido a la victima ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad 3.859.300, por el rescate de su vehículo, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
10.- Con la declaración testifical del ciudadano MOISES ELOY PORRAS SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.532.523, en su condición de funcionario actuante del procedimiento, a quien se le pone a la vista la identificación plena realizada por él, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: 5 años en la institución, la identificación plena se realiza en el área técnica de la comisión, que no son más que los datos que aporta el ciudadano, los cuales se verifican a través del sistema SIPOL y por archivos decadactilares, el cual no presentó registros policiales para el momento de ésta experticia, es todo. EL FISCAL NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: Determinó con esa experticia si mi defendido tiene antecedentes o estaba solicitado, si tenía algo pendiente con algún organismo judicial? Fue verificado a través del sistema sipol y en los archivos decadactilares y el mismo no presentaba ni solicitud ni registro. No más preguntas.
Del análisis de la presente testimonial considera quien acá decide que la misma no aporta nada a la presente sentencia es por lo que se desecha la misma.
11.- Con la declaración testifical del ciudadano EDUARDO MARCELO DELGADO ORIQUIN, titular de la cédula de identidad Nº 16.125.711, en su condición de funcionario actuante del procedimiento, quien previo juramento de ley expone: fue por un vehículo que fue robado, un jeep, el señor lo estaban llamando, el se dirigió al comando para que lo orientáramos en cuanto a las llamadas que le realizaban. Al señor lo llamaron en la tarde, le dijeron que iban a mandar a alguien para que se realizara el rescate del vehículo. Nos dirigimos a la casa del dueño del jeep, dos funcionarios estaban dentro de la vivienda y los otros dos estábamos fuera en un carro del comando como a cuadra y media de la casa, creo que fue como a eso de las 6pm, que a la vivienda del señor se acerca el ciudadano aquí presente (señala al acusado) y los dos efectivos que estaban dentro de la vivienda proceden a detenerlo, cuando lo tenían nos avisan que nos acercáramos a la vivienda, al llegar estaban conversando con el ciudadano dijo que estaba dispuesto a colaborar porque lo habían mandado a recoger el dinero y nos dice que lo estaban esperando en un optra gris creo que a eso de unas 6 cuadras. Nos dirigimos con el ciudadano, el nos iba a mostrar donde iba a entregar el dinero, nos dirigimos hasta un poco más de 2 cuadras y media del Centro Comercial Cristal, cuando llegamos estaba el optra gris que el había mencionado, estábamos esperando que alguien se acercara al vehículo porque nos dimos cuenta que estaba solo, al pasar el rato nadie se acercó, nos acercamos y el carro tenía seguros arriba sin la llave de encendido. Lo trasladamos en una grúa hasta el comando regional y se procedió a hacer la remisión de documentos a fiscalía, se remitió el carro al estacionamiento y al ciudadano se puso a la orden de la fiscalía, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EXPONE: ¿recuerda la hora lugar y fecha? Hora que llegó el señor a la vivienda donde iba a buscar el dinero aproximadamente las 6pm creo. ¿Y la fecha? No lo sé, no recuerdo. ¿El lugar, La dirección? Yo no soy de aquí, no me ubico, como estaba reciente aquí no recuerdo el sector, si recuerdo que el optra estaba en la calle principal bajando del cristal. ¿Que funcionarios integraron la comisión? Martínez Velásquez y Medina quienes estaban dentro de la vivienda. Aguilar Andry y mi persona quienes estábamos en un vehículo con placas particulares pero del comando. ¿Observó cuando la persona llegó? Si estábamos a cuadra y media, vimos cuando llegaban pero no estábamos seguros de lejos si eran. Los funcionarios nos llaman y dicen que llegó el ciudadano que iba a buscar el paquete. ¿En que vehículo llegó esta persona? A pie. ¿Cuando se trasladan donde estaba el vehículo había alguna persona? No, nos mantuvimos distante esperando llegara alguien pero no llegó nadie, nos acercamos, no estaba el suiche, en la aguantera estaba el carnet de circulación y papeles de seguro, a nombre de una ciudadana, la llamamos y dijo que estaba en Miranda y que había vendido el vehículo pero no había hecho el traslado. ¿En el momento de que es notificado por sus compañeros que entró una persona a retirar el dinero cual fue la actuación? Nos acercamos a la vivienda a prestar apoyo y traslado del señor. ¿Ya lo tenían sometido? Si. ¿Tenía algún objeto en su poder, Arma o el paquete del dinero? No, cuando yo llegué ya lo tenían sometido. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿cuando dice que mi defendido opuso resistencia fue como, con arma? Lo que se vió en la entrada, el entró a la casa, el estaba normal. ¿Dice que se detuvo el vehículo, a quien se lo entregaron? Se remitió al estacionamiento la concordia. Quien lo trasladó fue el compañero que estaba afuera. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro actuantes del procediendo, cuando capturan al acusado de marras de manera flagrante al momento de recibir el dinero que le había pedido a la victima ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad 3.859.300, por el rescate de su vehículo, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
12.- Con las DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/09/2009. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/09/2009. 3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Nº 9700-127-UD-4391-09, de fecha 26/10/2009. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº CR4-EM-DIP-NRO075, de fecha 01/10/2009. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº CR4-EM-DIP-NRO076, de fecha 01/10/2009. 6.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD A DINERO DE CIRCULACION NACIONAL Nº 4174-06, de fecha 09/10/2009.
Con la valoración de todas las documentales, del presente asunto obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que si se cometió un hecho punible por parte del acusado, por lo que las mismas se toman como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
13.- Con las Conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: Esta representación fiscal la expone así: Efectivamente el día de hoy se da culminación al presente juicio, seguido al ciudadano Omar Salones, en el cual se presentó acusación en su contra por los delitos de EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y art. 218 ordinal tercero del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos. El ministerio público pudo determinar durante todo el debate, la responsabilidad penal del acusado de autos en el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, lo cual se debatió con la presencia de los funcionarios aprehensores, adscritos al grupo anti extorsión y secuestro quienes actuaron por orden emanada del tribunal, como lo fue la entrega controlada, trámite que se hizo de manera legal. Los funcionarios se trasladaron a la casa de la víctima, en la cual se había fijado una hora para la entrega del dinero, hecho que ocurrió el 23/09/2009. a la víctima se le realizaron distintas llamadas por parte de quienes tenían en su poder el vehículo robado, se procedió y se le dio captura al acusado de marras. En sala compareció la víctima el señor Dario Barradas, así como su esposa, quienes corroboraron los hechos, así como los dichos de los funcionarios, pues de ésta manera se destruye la presunción de inocencia que cobijaba al señor Omar Salones Guara, lo que demuestra la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal tercero del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, no se desprende que éste ciudadano haya originado algún tipo de resistencia, o en tal caso fue una resistencia mínima, no me queda más que como garante de la constitución y leyes solicitar una Sentencia Absolutoria respecto al delito de Resistencia a la Autoridad. Finalmente, se solicita Sentencia Condenatoria respecto al delito de previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en consecuencia solicito se le imponga la pena de manera inmediata, es todo.
14.- Con las Conclusiones por parte de la defensa quien expuso: Amparado en el artículo 11 de la Ley de Extorsión y Secuestro y artículo 84 del Código Penal y artículo 39 del COPP, en éste instante voy a refutar la acusación hecha por el ciudadano fiscal y solicito respecto al artículo 350 del COPP, éste Tribunal cambie dicha calificación por mismo delito en grado de facilitador. Ya está dicho por la víctima que mi defendido no le produjo alguna violencia o amenaza respecto a la víctima. Vino igualmente el hijo de la víctima, quien ratificó ese dicho, no hubo violencia, no hubo amenaza. El ciudadano funcionario que sale de sala, dijo que mi defendido colaboró con ellos les dijo donde estuvo el vehículo optra, hubo contradicción, consta en actas que ese vehículo se le entregó a esa ciudadana sin ninguna autorización, mi defendido no extorsionó, el fue un colaborador, cómplice, facilitador, por ello solicito se le cambie la calificación y se le imponga la pena con rebaja correspondiente respecto al delito de facilitador. De acuerdo al artículo 6 del COPP solicito al Tribunal se pronuncie al respecto, es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que el ciudadano OMAR JOSE SALONES GUARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.23, cometió un hecho punible, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara al acusado OMAR JOSE SALONES GUARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.23, AUTOR y CULPABLE, y por lo tanto responsable penalmente, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad 3.859.300, y una vez oída la solicitud de absolución por parte del Ministerio Público respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado e el artículo 218 Ordinal 3ero., del Código Penal, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. Así se decide.
PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1º. Término Medio de la penalidad prevista en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEINTICINCO (25) AÑOS de prisión, dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, obtenemos como resultado DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión la pena inicial a cumplir.
2.- Y en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4to., del Código Penal como lo es no tener antecedentes penales se le rebaja UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión, y que al computar obtenemos como penalidad ONCE (11) AÑOS de prisión.
3- Al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de ONCE (11) años de prisión, más las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decide PRIMERO: Una vez oída la solicitud de ABSOLUCIÓN que ha hecho el Representante del Ministerio Público, respecto al delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el art. 218 ordinal tercero del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, Éste Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado OMAR JOSE SALONES GUARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.233, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 ordinal tercero del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos. SEGUNDO: Una vez apreciados y valorados todos los medios probatorios de conformidad con lo establecido articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron las declaraciones de las víctimas, funcionarios actuantes, expertos, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma unipersonal llegó a la convicción que se cometió un hecho punible en el cual resultare víctima el ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS, siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: TERCERO: Al adminicular todos los medios probatorios, estima esta juzgadora que el acusado OMAR JOSE SALONES GUARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.233, ES AUTOR Y CULPABLE, y por lo tanto responsable penalmente, de la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS, siendo su sumatoria VEINTICINCO (25) AÑOS y su término medio DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES y en aplicación a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es no tener antecedentes penales, se le rebaja UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando la misma en ONCE (11) AÑOS, en consecuencia, se CONDENA al ciudadano OMAR JOSE SALONES GUARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.233, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, los cuales cumplirá en el Centro Penitenciario De La Región Centro Occidental Uribana. CUARTO: Líbrese BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.
Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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