REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Noviembre del 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-018532

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.. El cual se realizó en una (01) Audiencia Oral y Pública, correspondiente al día 14 de Noviembre de 2011, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía octava del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LEXI SULBARÁN, sólo por este acto.
La defensa pública del Acusado estuvo a cargo de la Abg. CARLOS CORTES.
Como víctima directamente agraviada por los hechos figura EL ESTADO VENEZOLANO
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: En este estado esta representación Fiscal, ratifica la acusación presentada por la Fiscalía 08 del Ministerio Público a la cual represento y expongo seguidamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual se produjo la aprehensión del ciudadano ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechazo, niego y contradigo categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, mi defendido es inocente, solicito la apertura del debate para que esto quede demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público, es todo.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico, es todo”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la admisión de los hechos de mi defendido solicito se le imponga la pena y se aplique lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º por cuanto es menor de 21 años, solicito las rebajas de ley, es todo.

MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Y siendo el caso que el Ministerio Público presento los medios probatorios 1.Declaración de los funcionarios actuantes: BARRERAS HERNANDEZ JESUS, COLMENAREZ VASQUEZ LUIS, QUERALES ROBERTH Y GARCIA GONZALEZ ROBERTO. 2-.- Declaración de los funcionarios MUJICA DIMAS. 3.- CON LAS DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-076-AT-200. Siendo el caso que estos medios probatorios se ajustaron a los hechos, encuadrando los mismos dentro del tipo penal por el cual presento acusación el Ministerio Público. Así se decide.

DECISION
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos de parte del acusado este Tribunal pasa a dictar sentencia en contra del acusado ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en DOS (02) AÑOS, y de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º como lo es no tener antecedentes penales, se le rebajan seis meses, quedando la misma en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en consecuencia éste Tribunal CONDENA al acusado ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)