REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
BARQUISIMETO, 18 DE NOVIEMBRE DE 2011

ASUNTO: KP01-P-2000-000255

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado TERECIO DE JESUS SEGOVIA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.329.696.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: SINCERAMENTE YO SOLICITO ME MANTENGAN LA MEDIDA, ME DEN OTRA OPORTUNIDAD, ME COMPROMETO A SACAR LA CÉDULA PARA PODER CUMPLIR CON LA MEDIDA, YO TRABAJO EN EL CAMPO, AHORITA FUE QUE VINE AL MAYORISTA Y FUE CUANDO ME AGARRARON, ES TODO.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito que se mantenga la Medida de presentaciones pero que se le imponga que se presente cada 08 días, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Visto lo manifestado por mi defendido solicito se le mantenga la medida de presentación tomando en cuenta que es un señor del campo, no consta en el asunto que ha sido debidamente notificado para las audiencias de juicio. Se deje sin efecto la orden de captura y se fije fecha de juicio oral y público, es todo.
DISPOSITIVA
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos PRIMERO: Visto lo manifestado por el acusado, lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES debiendo presentarse CADA OCHO (08) días, conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. TERCERO: Se ordena fijar fecha de JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 16 de MARZO del año 2011 a las 12:00.m. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana. Las partes quedan notificadas. La presente decisión será fundamentada dentro del lapso de ley. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD.
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO