REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Noviembre del 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-002168
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado GREGORY ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.318, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con la agravante del articulo 46 ordinal 5º de la misma Ley. El cual se realizó en una (01) Audiencia Oral y Pública, correspondiente al día 17 de Noviembre de 2011, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado GREGORY ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.318.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ALEJANDRA OLIVARES, sólo por este acto.
La defensa pública del Acusado estuvo a cargo de la Abg. TIBISAY SANCHEZ.
Como víctima directamente agraviada por los hechos figura EL ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: En este estado esta representación Fiscal, ratifica la acusación presentada por la Fiscalía 11 del Ministerio Público a la cual represento y expongo seguidamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual se produjo la aprehensión del ciudadano GREGORY ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.318, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma ley. Así mismo presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado GREGORY ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.318, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma ley, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechazo, niego y contradigo categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, mi defendido es inocente, solicito la apertura del debate para que esto quede demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público, es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO, ES TODO”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la admisión de los hechos de mi defendido solicito se le imponga la pena correspondiente y solicito las rebajas de ley, es todo.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Y siendo el caso que el Ministerio Público presento los medios probatorios 1.TESTIMONIALES: expertos WILMA MENDOZA, ANA TORRES, MOISES PORRAS. Funcionarios, ENNIO MONTERO, JUAN GARCIA, EDGAR ARRIECHI, ORLANDO PIRE, DOUGLAS ESCOBAR, JUAN TOVAR, SAUL ROMERO, DANNY MENDOZA YJORGE LUCENA. Declaración de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO Y CENTOFANTI FALCON FILIPPO. 2.- DOCUMENTALES: ACTA DE REGISTRO, de fecha 09/04/2010, EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-1416-10, de fecha 21/04/2010, EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-1418-10, de fecha 21/04/2010, EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-ATF-1419-10, de fecha 21/04/2010, ACTA DE DECLARACION (entrevista), ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-10-2075, EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-1417-10, de fecha 21/04/2010, EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES. Siendo el caso que estos medios probatorios se ajustaron a los hechos, encuadrando los mismos dentro del tipo penal por el cual presento acusación el Ministerio Público. Así se decide.
DECISION
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos de parte del acusado este Tribunal pasa a dictar sentencia en contra del acusado GREGORY ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.318, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma ley, el cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, cuya sumatoria es de DIEZ (10) AÑOS, su término medio CINCO (05) AÑOS, con la agravante del artículo 46 ordinal 5º de la referida ley, se le aumentan DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando la misma en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en consecuencia éste Tribunal CONDENA al acusado GREGORY ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.318, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma ley. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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