REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Noviembre del 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-017722

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado ALEXANDER JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.943, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Drogas. El cual se realizó en una (01) Audiencia Oral y Pública, correspondiente al día 15 de Noviembre de 2011, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado ALEXANDER JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.943.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ.
La defensa privada del Acusado estuvo a cargo de la Abg. ERIKA TOUSSAINT.
Como víctima directamente agraviada por los hechos figura EL ESTADO VENEZOLANO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se le otorgue la palabra a mi defendido ya que la misma desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO, Y SOLICITO LA INMEDIATA IMPOSICIÓN DE LA PENA. ES TODO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito al Tribunal vista la admisión de hecho espontánea sin ninguna coerción realizada por mi representado que el Tribunal imponga la pena en éste mismo acto y una vez vencidos los lapsos de ley ordene la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, es todo.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solcito se aplique la pena correspondiente así mismo se mantenga de presentaciones. Por otra parte, una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que constan a los folios 73 al 96 de la pieza Nº 01 medios probatorios que no pertenecen a la presente causa motivo por el cual solicito se ordene el desglose del mismo y su inmediata remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución a la fiscalía que corresponde en la causa I-475-873, es todo.



MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Y siendo el caso que el Ministerio Público presento los medios probatorios 1.TESTIMONIALES: expertos, ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ. Funcionarios, ESCALONA JAVIER, NELSON GONZALEZ Y ISAAC PEÑA. 2.- DOCUMENTALES: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/12/10, EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-ATF-6343-11, EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-6344-11 de fecha 06/01/2011, EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y BARRIDO Nº 9700-127-ATF-6602-11 de fecha 06/01/2011, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVAULUO REAL. Siendo el caso que estos medios probatorios se ajustaron a los hechos, encuadrando los mismos dentro del tipo penal por el cual presento acusación el Ministerio Público. Así se decide.

DECISION
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos que realizare el acusado ALEXANDER JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.943, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS, cuya sumatoria es de VEINTE (20) AÑOS, su término medio DIEZ (10) AÑOS y en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, se le rebaja hasta el mínimo de la pena quedando la misma en OCHO (08) AÑOS, en consecuencia se CONDENA al ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.943, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. TERCERO: Visto lo solicitado por el Fiscal 11º del Ministerio Público se ordena el desglose de los folios 73 al 96 de la pieza Nº 01 y su inmediata remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución a la fiscalía que corresponde en la causa I-475-873. CUARTO: Se ordena corregir la foliatura. QUINTO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)