REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-007934

FUNDAMENTACIÓN DE JUICIO ORAL
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al acusado BIANGER OMAR RAMOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.125.856, de 21 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 20-10-90, soltero, grado de instrucción 4to año, de profesión u oficio de estudiante, residenciado en Avenida Simón Rodríguez, con calle 7 y 8, Casa Nº 72, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados BIANGER OMAR RAMOS COLMENAREZ el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales no se encuentran prescrito. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO GARCÍA QUIEN EXPONE: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del principio de comunidad de la prueba y promuevo como pruebas para la defensa de mi defendido a los siguientes testigos: JOHANDER ALIRIO GONZALEZ RODRIGUEZ C.I. 20.017.768, quien puede ser ubicado en tierra negra calle Álvarez con avenida la pradera, casa Nº 6103, BEATRIZ ELENA SALAS ALVAREZ, C.I. 20.925.592 quien puede ser ubicado en tierra negra avenida carnevali calle 2 con avenida simón Rodríguez, casa Nº 12 y VANESSA ABIGAIL IRIGOLLEN ARRIECHE, C.I. 19.432.240, quien puede ser ubicado en tierra negra avenida carnevali, con calle 2 y avenida simón Rodríguez, Casa Nº 12. Finalmente solicito la apertura del debate a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido y anexo constancia de trabajo de la Distribuidora Maná donde prestaba servicios como vendedor mi defendido, constancia expedida por unión deportivo tierra negra, constancia de buena conducta firmada por los residentes de la zona, constancia de residencia emitida por el consejo comunal y unas firmas de l aliga de fútbol de tierra negra, a los fines de que sean agregadas al expediente, es todo.
DEFENSA PRIVADA ABG. EDGAR ALVARADO QUIEN EXPONE: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del principio de comunidad de la prueba y promuevo como pruebas para la defensa de mis defendidos a los siguientes testigos: DILCIA COROMOTO TORREALBA DURAN C.I. 7.391.575, quien puede ser ubicado en tierra negra avenida simón Rodríguez con avenida carnevali, calle 2 casa Nº 55 y ESCARLET GONZALEZ C.I. 23.487.163, quien puede ser ubicado en tierra negra avenida 14 de febrero con Rómulo Betancourt, Casa Nº D33-11. Finalmente solicito la apertura del debate a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo.

IMPOSICION A LOS ACUSADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL.
Este tribunal impone a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone cada uno por separado no deseo declarar.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal Admite en su totalidad la acusación que fuere presentada por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, en contra de el acusado BIANGER OMAR RAMOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.125.856, por la presunta comisión de los delitos de BIANGER OMAR RAMOS COLMENAREZ el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO
Una vez admitida la Acusación se impone a los acusados, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a lo cual el acusado BIANGER OMAR RAMOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.125.856, libre de presión, apremio y coacción manifestó BIANGER OMAR RAMOS COLMENAREZ: admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me suspenda el proceso, es todo. Vista la admisión de los hechos del acusado y la solicitud de suspensión del proceso, éste TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba y se imponen conforme al artículo 44 ordinal 1, 3 y 4 como lo son: Residir en un lugar determinado, Abstenerse de consumir todo tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas y Participar en los programas de participación; además de las que le imponga el delegado de prueba.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal, NO ADMITIENDO respecto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ya que el Ministerio Público no consigna ningún elemento probatorio que pruebe tal delito. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios del Ministerio Publico y de la Defensa, por ser lícitos legales y pertinentes. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como de los medios alternativos de prosecución del, proceso por lo que libre de toda coacción y apremio expone: BIANGER OMAR RAMOS COLMENAREZ: admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me suspenda el proceso, es todo. CUARTO: Vista la admisión de los hechos del acusado y la solicitud de suspensión del proceso, éste TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba y se imponen conforme al artículo 44 ordinal 1, 3 y 4 como lo son: Residir en un lugar determinado, Abstenerse de consumir todo tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas y Participar en los programas de participación; además de las que le imponga el delegado de prueba. QUINTO: Se ordena el cese DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesaba sobre el acusado BIANGER OMAR RAMOS COLMENAREZ, como lo eran la Medida Cautelar de presentaciones cada 30 días, ya que las mismas las realizará ante el delegado de prueba. SEXTO: Se ordena oficiar a la UTASP a los fines de que designe delegado de prueba, remitiendo copia certificada de la presente acta.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)