REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO
DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2011
Años 201° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2009-009958

“SOBRESEIMIENTO ORDINAL ARTICULO 318 ORD. 3º.”
Corresponde a este, pronunciarse respecto a solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca el Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a favor de los ciudadanos DURBIS JOSE PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.362, Y FRANKLIN MEDALVIS BORAURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.889, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 ordinal 4º de La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 Y 16 Ordinal 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 4º del articulo 318 y el articulo 320 Ejusdem.

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que no existen elementos incriminatorios, y aunado a ello la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada de los ciudadanos DURBIS JOSE PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.362, Y FRANKLIN MEDALVIS BORAURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.889. Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la extinción de la pena a favor de los ciudadanos DURBIS JOSE PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.362, Y FRANKLIN MEDALVIS BORAURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.889. SEGUNDO: Se Ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el referido ciudadano como lo era la prevista en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el plazo de ley.
Notifíquese a las partes, Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)