REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-000971

“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, quien actúa como defensor privado de los ciudadanos, RANFIS ENRIQUE LEON DOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.016.109, ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.925.130 y ENYERBY YAIR PEREIRA BENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.186.600 en la cual solicita que a defendido se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (34 al 39) de la unica pieza, Audiencia Oral de Conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos Con respecto a RAMFIS ENRIQUE LEON el delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, artículo 6, y 16 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y con respecto a los imputados ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS y ENYERBY YAIR PEREIRA, los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, artículo 6, y 16 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los ciudadanos RANFIS ENRIQUE LEON DOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.016.109, ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.925.130 y ENYERBY YAIR PEREIRA BENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.186.600.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA CAMBIO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los ciudadanos RANFIS ENRIQUE LEON DOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.016.109, ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.925.130 y ENYERBY YAIR PEREIRA BENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.186.600.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)