REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000518

Recibida la presente causa seguida al penado JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.235.583, y vista anexos desde el folio 114 al 123 de la décimo tercera pieza, consta ACTA de fecha 07/10/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado-Portuguesa; donde se dejó constancia de la realización de la Redención; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 30/08/2011 y CONSTANCIA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado-Portuguesa de fecha 31/08/2011, CONSTANCIA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana Estado-Lara de fecha 31/05/2011, CONSTANCIA DE TRABAJO del Internado Judicial de Yaracuy de fecha 14/06/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de las CONSTANCIAS DE TRABAJO de fechas 31/08/2011, 31/05/2011, 14/06/2011 que el penado se desempeñó en la siguiente actividad laboral en las siguientes áreas: VENDEDOR AMBULANTE, desde el 06/04/2010 hasta el 31/08/2011, con un horario de: 07:30 am a 11:30 am y 01:30 pm a 05:30 pm los días, Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; lo cual equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de trabajo. ARTESANIA EN MATERIAL SINTETICO, desde el 13/12/2004 hasta el 30/12/2006, en un horario comprendido de OCHO (08) horas diarias, los días, Lunes, Martes, Jueves, Viernes y sábado; lo cual equivale a DOS (02) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS de trabajo. ARTESANO, desde el 29/04/2008 hasta el 01/12/2008, en un horario comprendido de: 07:00 am a 11:30 am y 02:00 pm a 04:30 pm los días, lunes, martes, jueves y viernes; lo cual equivale a SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS de trabajo. Lo que hace un total de tiempo trabajado de CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS. Así mismo, consignó constancia de conducta de fecha 30/08/2011. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DIAS. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.235.583, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado-Portuguesa, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-