REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000095
REVOCATORIA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO
Revisado el presente asunto y recibida notificación bajo oficio Nº 873-2011 del Centro de Tratamiento Comunitario, Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, se evidencia que el penado MIGUEL ANGEL LOVERA MORA, C.I.V-15.270.878, en fecha 17 de Octubre de 2011, le fue Concedido el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo la Notificación de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, se pudo Verificar a través del Sistema Informático Juris 2000 que en fecha 22 de Octubre de 2011 al penado el Tribunal en función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2011-022126, le Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Inducción sin Éxito a la Corrupción, Privación Ilegítima de la Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; Asimismo se constató través del Sistema Informático Juris 2000 que en fecha 26 de Octubre de 2011 al penado el Tribunal en función de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2011-022266, le Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL LOVERA MORA, C.I.V-15.270.878, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
• Trasladarse de manera inmediata al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No portar armas.
• Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
Se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto al encontrarse detenido por la Presunta Comisión de Nuevos Delitos, esta circunstancia conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a MIGUEL ANGEL LOVERA MORA, C.I.V-15.270.878, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a MIGUEL ANGEL LOVERA MORA, C.I.V-15.270.878, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Practíquese Nuevo Computo y líbrese Oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión; Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a Fiscalía 13 del Ministerio Público, al Penado y la Defensa; Ofíciese a los Tribunales en función de de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2011-022126; Tribunal en función de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2011-022266, Tribunal en función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2009-000887, Tribunal en función de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2006-005666; Tribunal en función de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2006-001209.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA