REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-000007

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que RAFAEL EDUARDO RAMOS JAIMES, C.I.V-Nº 21.461.592, fue condenado a cumplir la pena Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por el Delito de Asalto a la Unidad de Transporte en Grado de Facilitador, Previsto y Sancionado en el Artículo 357 ultimo aparte, en concordancia con el articulo 84, numeral 1º del código penal; Asimismo se constata según computo de Pena que cumple la misma en su totalidad el 09 de Julio del 2011, razón por la cual se Decreta la Libertad Plena por Cumplimiento de Condena; en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a RAFAEL EDUARDO RAMOS JAIMES, C.I.V-Nº 21.461.592, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA