REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-000329
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que LUIS ENRIQUE RIERA COLMENAREZ, C.I.V-Nº 7.395.945, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por el Delito de Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , Previsto y Sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se evidencia según el Informe de Finalización del Confinamiento de fecha 13 de Octubre del 2011, emitido por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuesta en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del l mencionado ciudadano.. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a LUIS ENRIQUE RIERA COLMENAREZ, C.I.V-Nº 7.395.945, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena y déjese sin efecto cualquier solicitud que pueda presentar en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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